Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2002 (29/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 29 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo a lo programado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del RENIEC se convoco el 18 de agosto de 2002, al Concurso Publico Nº 006-2002-RENIEC para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia de los locales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el mismo que ha sido declarado desierto por el comite especial designado para organizar, conducir y ejecutar dicho MORDAZA de seleccion; Que, debido a los hechos a que contrae el parrafo precedente, el RENIEC se encuentra desprovisto del servicio de seguridad y vigilancia de sus instalaciones y personal, toda vez que, no se ha logrado la contratacion correspondiente dentro del periodo en que se programo la indicada contratacion; por lo que de conformidad con el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se configura la situacion de urgencia por la ausencia extraordinaria e imprevisible del mencionado servicio, que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales que presta la entidad; Que, siendo la situacion de urgencia una medida temporal ante un hecho de excepcion como el que se senala, que determina una accion rapida a fin de contratar el servicio que permita paliar la urgencia, sin perjuicio de que continue el MORDAZA respectivo en su MORDAZA convocatoria, es necesario, llevar a cabo el MORDAZA de seleccion por exoneracion, bajo la modalidad de adjudicacion de menor cuantia por la causal senalada, para contratar por un periodo de tres (3) meses el servicio aludido, para los locales de las Gerencias Regionales I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y XI del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de las provincias de Chincha e Ica por un periodo de dos (02) meses, cuyo valor referencial total asciende a S/. 125,168.60 (ciento veinticinco mil ciento sesenta y ocho y 60/100 nuevos soles), con cargo a la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados; Que, de conformidad con el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolucion que apruebe la exoneracion a que se contrae el articulo de la indicada ley, requieren obligatoriamente de un Informe Tecnico - Legal previo y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 0302002, dispone que la contratacion de servicios que efectuen las entidades publicas, de acuerdo a sus Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones que superen las tres (3) UIT deberan ser autorizadas por el Titular de la entidad mediante la resolucion correspondiente, la misma que se publicara en la pagina web de la entidad; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR en situacion de urgencia la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para los locales de las provincias de las Gerencias Regionales I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y XI del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, por el plazo de tres (3) meses, asi como para las provincias de Chincha e Ica por el plazo de dos (2) meses, hasta que se efectue la MORDAZA convocatoria del Concurso Publico Nº 00062002-RENIEC, por haber quedado desierto en su primera convocatoria. Articulo 2º.- EXONERAR al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia de los locales de las Gerencias Regionales I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y XI del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, asi para las provincias de Chincha e Ica, por el plazo indicado en el articulo precedente, con un valor referencial total de S/. 125,168.60 (ciento veinticinco mil ciento sesenta y ocho y 60/100 nuevos soles) incluido los impuestos de ley por la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados.

Articulo 3º.- DISPONER que la Gerencia de Administracion informe de la presente resolucion jefatural a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por ley, de los informes que la sustentan y el formato EXO, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi mismo en coordinacion con la Gerencia de Informatica, publique la presente resolucion en la pagina Web del RENIEC, en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 21027

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundadas denuncias contra magistrados de Fiscalias Provincial Penal de MORDAZA y Superior Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros por presunta comision de delitos
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1980-2002-MP-FN MORDAZA, 27 de noviembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 1471-2002- MP-F-SUPR.CI. que eleva el Expediente Nº 243- 2002 (A.C 282-2001) que contiene la investigacion en merito de la denuncia interpuesta por la Procuraduria Publica Ad Hoc del Estado, contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Provincial de la Decima Sexta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, por los delitos de Encubrimiento Personal, Corrupcion Pasiva Propia, Enriquecimiento Ilicito, Contra la Fe Publica y Asociacion Ilicita para Delinquir, y contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kredert, ex Fiscal Superior de la Fiscalia Superior Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, por el delito de Encubrimiento Personal. CONSIDERANDO: Que, en el desarrollo de los procesos signados con los numeros 001-2001, A.V. 22-2001 y 282- 2001, los mismos que se hallan en tramite ante la Vocalia de Instruccion de la Sala Penal Especial de la Corte Superior de MORDAZA, Vocalia Suprema de Instruccion y Comision Distrital Descentralizada de Control Interno de esta capital (ODICMA) y a raiz de nuevas informaciones recabadas por dichas autoridades, se amplio la presente investigacion acumulada contra los ex magistrados cuestionados, por haber incurrido en otros delitos cuando ejercieron la funcion fiscal; los cargos que se les atribuyen son los siguientes: A la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le imputa la comision de cinco delitos: a) Delito de Encubrimiento Personal, por haber formado parte del plan ideado para la fuga del MORDAZA del ex asesor presidencial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 23 de Setiembre del 2000; archivo definitivamente la denuncia contra el ex congresista MORDAZA MORDAZA Kouri Bumachar y el ex asesor presidencial, el 20 de Setiembre del 2000, la misma que fue aprobada por la Fiscalia Superior Especializada a cargo del ex Fiscal Superior MORDAZA MORDAZA Kredert el 22 del mismo mes y ano; con lo que se permitio la fuga de MORDAZA MORDAZA, incurriendose en el delito previsto en el Art. 404º del C P. b) Delito de Corrupcion Pasiva Propia, por haber recibido la suma de 30,000 dolares americanos, un vehiculo y un celular de parte MORDAZA MORDAZA

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