Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2002 (29/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de noviembre de 2002

VISTOS, los recursos de reconsideracion interpuestos por el senor MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, contra las Resoluciones de Contraloria Nºs. 158 y 159 - 2002-CG, MORDAZA expedidas el 19.AGO.2002, resultantes del Examen Especial practicado al Consejo Supremo de Justicia Militar, periodo 1990-2000; CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial practicado al Consejo Supremo de Justicia Militar, la Contraloria General de la Republica evidencio la existencia de hechos que constituyen indicios razonables de presunta comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal, emitiendo los Informes Especiales Nºs. 056 y 057-2002-CG/SDR y expidiendose consecuentemente las Resoluciones de Contraloria Nºs. 158 y 159-2002-CG, MORDAZA de fecha 19.AGO.2002, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 20.AGO.2002, las mismas que autorizan al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que formule y/o gestione las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables; Que, mediante los recursos de reconsideracion de vistos, el recurrente pretende enervar los efectos de las citadas Resoluciones de Contraloria, argumentando diversos hechos relacionados con los alcances de la accion de control practicada; Que, respecto a las autorizaciones al Procurador Publico para el inicio de las acciones legales correspondientes, la Contraloria General de la Republica ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos estableciendo que dichas autorizaciones tienen la calidad de actos de administracion interna destinados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad, a fin de que MORDAZA las autoridades competentes de la Administracion Publica las que realicen aquellos actos que producen sus efectos juridicos en forma directa, resultando por tanto actos inimpugnables, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del articulo 1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el articulo 206º del mismo cuerpo normativo; En ejercicio de las facultades conferidas por los articulos 15º inciso f) y 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Desestimar por improcedentes los recursos de reconsideracion interpuestos por el senor MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, contra las Resoluciones de Contraloria Nºs. 158 y 159 - 2002-CG expedidas el 19.AGO.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General de la Republica (e) 21057

VISTOS; El Informe Nº 287-2002-GP/ONPE, del 27 de noviembre de 2002, de la Gerencia de Planeamiento, respecto a la necesidad de exonerar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales de algunas de las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el Ano Fiscal 2002 aprobadas por el Decreto de Urgencia Nº 030-2002. CONSIDERANDO: Que, la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, Nº 27573, establecio las medidas de Austeridad, Racionalidad y Transparencia en el Gasto Publico que, sin excepcion, deben observar los Pliegos Presupuestarios durante el Ejercicio Fiscal 2002; Que, por Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se aprobaron las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el Ano Fiscal 2002, implementadas por la Resolucion Ministerial Nº 264-2002-EF/10; Que, por Decreto de Urgencia Nº 033-2002 se MORDAZA la aprobacion de las excepciones a las medidas de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el ano 2002 del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, las cuales son aprobadas por el Titular del Pliego, condicion que en la Oficina Nacional de Procesos Electorales corresponde a su Jefe Nacional; Que, en el MORDAZA del referido Decreto de Urgencia Nº 033-2002, mediante Resolucion Jefatural Nº 2332002-J/ONPE, rectificada por Resolucion Jefatural Nº 271-2002-J/ONPE, se exonero a la Oficina Nacional de Procesos Electorales de algunas medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, solo para efectos de la organizacion y ejecucion de las Elecciones Regionales y Municipales 2002 llevadas a cabo el 17 de noviembre de 2002; Que, conforme lo ha informado la Gerencia de Planeamiento con el documento de Vistos, resulta conveniente aprobar la excepcion a los alcances del numeral 3.1 del articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002; En uso de las atribuciones conferidas al Jefe Nacional en el articulo 13º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, y en el articulo 9º literal j), del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 1902002-J/ONPE; Con los vistos de la Gerencia de Asesoria Juridica y de Planeamiento; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Exceptuar a los Gerentes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales del cumplimiento de la MORDAZA a que se contrae el numeral 3.1 del articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe 21072

ONPE
Exceptuan a los Gerentes de la ONPE de lo dispuesto en numeral del articulo 3º del D.U. Nº 030-2002
RESOLUCION JEFATURAL Nº 368-2002-J/ONPE MORDAZA, 27 de noviembre de 2002

Autorizan viaje de funcionario de la ONPE a Costa Rica como integrante de Mision Oficial de Observacion de Elecciones de MORDAZA, Sindicos y Concejales de Distrito
RESOLUCION JEFATURAL Nº 369-2002-J/ONPE MORDAZA, 28 de noviembre de 2002 Vistos; El Oficio Nº 4468, de fecha 8 de octubre de 2002, recibido via fax el 10 de octubre del presente ano

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