Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2002 (29/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 29 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE MORDAZA VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 20 de noviembre del 2002, sobre el Informe Legal Nº 010-2002MDMA/SDAL, de fecha 14 de noviembre del 2002, presentado por el Subdirector de Asesoria Legal, referido al Acuerdo de Concejo Nº 37-2001-MDMA/SC de fecha 18 de MORDAZA del 2001 que, suspende el tramite administrativo sobre apelacion y otros; asi como, de la Apelacion de fecha 8 de enero del 2001, Interpuesta por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de Alcaldia Nº 290-A-2000-MDMA/A. del 5 de diciembre del 2000, que impone sancion disciplinaria de destitucion, y otro. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 37-2001MDMA/SC de fecha 18 de MORDAZA del 2001 se resuelve suspender los tramites administrativos sobre apelacion y los que tengan relacion con la emision de la Resolucion de Alcaldia Nº 290-A-2000-MDMA/A de fecha 5 de diciembre del 2000, solicitados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (EX-ALCALDE) y MORDAZA ORJEDA Y MORDAZA (EX-DIRECTOR MUNICIPAL) hasta que finalice y se resuelva en forma definitiva los procesos judiciales indicados; asimismo, se deja MORDAZA que la impugnacion se ha realizado contra la Resolucion de Alcaldia Nº 290-2000-MDMA/A; sin embargo, en aplicacion del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, se ha considerado a la Resolucion de Alcaldia Nº 290-AMDMA-A, por la sancion impuesta que es el fondo del recurso de apelacion; Que, el acuerdo referido senala la existencia de un MORDAZA penal por el delito de Malversacion que conceptua como "El funcionario o servidor publico que da al dinero o bienes que administra una aplicacion definitiva diferente de aquella a los que estan destinados, afectando el servicio o la funcion encomendada, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de cuatro anos"; siendo ello diferente a los procesos administrativos a que se encuentran sometidos los servidores publicos; Que, los Acuerdos son decisiones especificas sobre cualquier asuntos de interes publico, vecinal o institucional que expresan la opinion de la Municipalidad, su voluntad de practicar un determinado acto o de sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; de conformidad al MORDAZA parrafo del Art. 110º de la Ley Nº 23853 Organica Municipalidades; por lo que dicho Acuerdo deviene en Nulo Ipso Jure; Que, a lo dispuesto en el Art. 3º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM."Entiendase por servidor publico al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administracion Publica con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribucion remunerativa permanente en periodos regulares. Articulo 4º.- Considerase funcionario al ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempenar cargos del mas alto nivel en los poderes publicos y los organismos con autonomia. Los cargos politicos y de confianza son los determinados por Ley"; por lo tanto, dichos procesados al MORDAZA de la MORDAZA citada se desempenaron como Funcionarios al Servicio del Estado; Que, asimismo la conducta descrita en lineas precedentes son totalmente diferentes a las descritas en los procedimientos administrativos establecidos en los a), d), f), h) e i) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa - faltas que enervan de una conducta o accion realizada por el destituido durante su gestion, donde se advirtio que los estados financieros no fueron aprobados por un contador colegiado; no se ha formulado los planes de trabajo para los anos de 1996, 1997 y 1998; no se aprobo la cuenta

general del ejercicio y la memoria respectiva; se adquirio productos lacteos los mismos que han sido distribuidos sin control y registro de los comites y los beneficiarios, los cuales han provocado una imposibilidad en el control efectivo; no se ha enviado la informacion a la Contraloria General respecto a la ejecucion del Programa Vaso de Leche y no ha publicado semestralmente el destino de los fondos obtenidos durante los anos 1996, 1997 y 1997 del fondo de compensacion municipal; por lo cual al MORDAZA a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS Art. 43º Nulidad de Actos Administrativos inc. c) Dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la ley, por lo cual deviene en nula el acuerdo aludido; Que, en atencion a lo dispuesto en el Art. 109º "En cualquiera de los casos enumerados en el Art. 43 podra declararse la nulidad de resoluciones administrativas, aun cuando hayan quedado consentidas siempre que agravien al interes publico", por lo cual al MORDAZA a lo dispuesto en dicha MORDAZA dicho Acuerdo de Concejo debe declararse nulo; Que, el servidor destituido no podra reingresar al servicio publico durante el termino de cinco anos como minimo." Conforme preceptua el Art. 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el por el Art. 1º de la Ley 26488; Que, asimismo, mediante escrito de fecha 8 de enero del 2001, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso Impugnativo de Apelacion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 290-A-2000-MDMA/A de fecha 5 de diciembre del 2000, que resuelve imponerle la sancion de destitucion y declarar improcedente la prescripcion de la accion del MORDAZA administrativo disciplinario abierto en su contra, siendo sus fundamentos la nulidad de la Resolucion impugnada por contener vicios insubsanables y la prescripcion de la accion administrativa. Asimismo, solicita la suspension de los efectos de Resolucion en la aplicacion del Articulo 104º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; Que, la Resolucion de Alcaldia Nº 290-A-2000-MDMA/ A de fecha 5 de diciembre del 2000, emitido como consecuencia del MORDAZA instaurado por la Resolucion de Alcaldia de fecha 24 de octubre del 2000, ha resuelto sancionar con destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber incurrido en faltas de caracter administrativo establecidas en los incisos a), d), f), h), e) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa- Faltas que enervan de una conducta o accion realizada por el destituido durante su gestion, donde se advirtio que los Estados Financieros no fueron aprobados por un Contador Colegiado; no se aprobo la cuenta general del ejercicio y la memoria descriptiva; se adquirio productos lacteos los mismos que han sido distribuidos sin control y registros de los Comites y los Beneficiarios, los cuales han provocado una imposibilidad en el control efectivo; Que, durante el ejercicio presupuestal de anos 1996, 1997, 1998 los Estados Financieros de la Municipalidad de MORDAZA, no han sido refrendados por un Contador Publico Colegiado, tal como lo establece la Resolucion Jefatural Nº 022-89-EF/93.01; se ha determinado que durante los anos de 1997 y 1998, la Municipalidad no formulo los planes de trabajo institucional donde se fijen las metas y objetivos sobre la base del presupuesto asignado; se ha determinado que el Concejo Municipal no aprobo la cuenta general del ejercicio y la memoria previsto en el inciso 4 del articulo 36º de la Ley Nº 23853; la Municipalidad Distrital de MORDAZA durante los anos de 1996, 1997 y 1998 adquirio productos lacteos para la atencion del Programa del Vaso de Leche por S/. 2'166,751. de los cuales se observo ausencia de controles y/o registros en los Comites que sustentan la distribucion diaria de las raciones a los beneficiarios, asi como no disponen las pecosas que sustentan las salidas, MORDAZA de cotizaciones, pruebas bromatologicas, los comprobantes de pago emitidos por el area de tesoreria, no se encuentran enumerados, los mismos que ha sido utilizados indiscriminadamente que imposibilita un control efectivo; ademas no evidencian la afectacion patrimonial y presupuestal; se ha determinado que no existen los padrones de beneficiario

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