Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2002 (29/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 29 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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mente convocada, se pronuncia sobre diversos aspectos vinculados a sus funciones. Articulo 26º.- Son atribuciones del Pleno Registral: 1. Aprobar los precedentes de observancia obligatoria. 2. Proponer las modificaciones al presente Reglamento. 3. Las demas que MORDAZA de interes para el debido funcionamiento del Tribunal, que no MORDAZA de competencia de otros organos. Articulo 27º.- Los Vocales del Tribunal se reunen en Pleno Registral, en sesiones ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizan obligatoriamente dentro de la primera semana de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre de cada ano. La convocatoria la realiza el Presidente del Tribunal, bajo responsabilidad, previo visto MORDAZA del Superintendente Adjunto. Las sesiones extraordinarias se realizan en cualquier momento, cuando las convoque el Presidente o lo soliciten por lo menos ocho (8) Vocales, debiendo realizarse dentro de los quince (15) dias MORDAZA siguientes, bajo responsabilidad del Presidente. Articulo 28º.- La convocatoria se realiza mediante esquelas con cargo de recepcion, facsimil, correo electronico u otro medio de comunicacion que permita obtener MORDAZA de recepcion, en la que se indique el lugar, fecha y hora de realizacion de la misma, asi como la agenda. La notificacion debe dirigirse al lugar donde ejercen sus labores los Vocales o, en su defecto, al domicilio de los mismos. La notificacion debe realizarse con una anticipacion no menor de diez (10) dias calendario al de la fecha fijada para su realizacion, en caso de tratarse de sesion ordinaria; y no menor de cinco (5) dias calendario en el caso de las sesiones extraordinarias. Articulo 29º.- En caso que el Presidente del Tribunal no cumpla con realizar la respectiva convocatoria a sesion ordinaria, y como consecuencia de ello, no pueda realizarse la sesion de Pleno Registral, dentro de las fechas establecidas, esta la efectuara el Superintendente Adjunto a sola solicitud de un Vocal o de oficio. En caso que el Presidente del Tribunal Registral no cumpla con convocar a sesion extraordinaria, la convocatoria la realizara el Superintendente Adjunto, a solicitud de por lo menos ocho (8) Vocales o de oficio. Articulo 30º.- Para que exista quorum, es necesaria la presencia de por lo menos once (11) Vocales. Si el Pleno Registral no se reune por falta de quorum, en la fecha prevista en la convocatoria, se constituye en MORDAZA convocatoria una hora despues, en el mismo lugar, bastando para su realizacion la presencia de ocho (8) Vocales. Articulo 31º.- Los acuerdos se adoptan con el MORDAZA a favor de mas de la mitad de los Vocales concurrentes. Quien preside la sesion tiene MORDAZA dirimente en caso de empate. Articulo 32º.- Queda validamente constituido el Pleno Registral, sin cumplir los requisitos de convocatoria, cuando se reunen todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesion, asi como tambien las cuestiones a tratar. Articulo 33º.- No puede ser materia de acuerdo ningun MORDAZA no contemplado expresamente en la agenda, la que se aprobara conjuntamente con la convocatoria, salvo que esten reunidos todos los Vocales y por unanimidad se acuerde su inclusion. Articulo 34º.- Es obligatoria la asistencia al Pleno Registral, salvo en caso de vacaciones o licencia. De existir impedimento justificado, debe comunicarse dicha circunstancia al Presidente del Tribunal MORDAZA de su realizacion, o en todo caso, dentro de los tres (3) dias habiles despues de realizada. El Presidente pondra en conocimiento del Superintendente Adjunto las inasistencias injustificadas.

Articulo 35º.- Instalada la sesion, la Presidencia de la misma estara a cargo del Presidente del Tribunal Registral, o del Vicepresidente en su ausencia. En caso de inasistencia de ambos, la presidira el Presidente de Sala mas antiguo en el cargo de Vocal. En su defecto, el Vocal mas antiguo. En caso de inasistencia del Secretario Tecnico, se elegira, entre los asistentes, a quien lo reemplazara en dicha sesion. La sesion puede ser suspendida solo por razones de fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible indicarla en la misma sesion, el Presidente de la sesion dispone la fecha de reinicio notificando a todos los miembros con por lo menos cinco (5) dias calendario de antelacion. Articulo 36º.- De cada sesion del Pleno Registral se levantara un acta, que contendra la relacion de Vocales asistentes, el lugar, fecha y hora en que ha sido efectuada, los puntos de deliberacion, los acuerdos adoptados, con la indicacion del sentido de los votos de todos los participantes, asi como de los fundamentos esgrimidos. El acta es elaborada por el secretario. Al final de la sesion es leida y sometida a la aprobacion de todos los Vocales asistentes. Luego es firmada por el Presidente, por el secretario, y por los Vocales asistentes. Articulo 37º.- Los acuerdos del Pleno Registral se pueden adoptar a traves de sesiones no presenciales, siempre y cuando se garantice la autenticidad de los acuerdos, como consecuencia de la emision y sentido de los votos de los Vocales participantes; los que se acreditaran por medio de escritos presentados a traves de oficios, facsimil, correo electronico u otro medio de comunicacion que permita obtener MORDAZA de recepcion. En dicho caso, el secretario de dicha sesion redactara un acta en la que se senale el lugar, fecha y hora de la sesion no presencial, el o los medios utilizados para su realizacion, el numero de vocales participantes, los votos emitidos, asi como los acuerdos adoptados. Dicha acta debera ser suscrita por quienes actuaron como Presidente y Secretario. Seccion MORDAZA Acuerdo del Pleno Registral del Tribunal Registral Articulo 38º.- Los asuntos tratados en las sesiones del Pleno Registral son aprobados mediante acuerdos adoptados en dichas sesiones. Articulo 39º.- Los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria estableceran las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, mientras no MORDAZA expresamente modificadas o dejadas sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, mandato judicial firme y vinculante. Articulo 40º.- Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral, deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de su publicacion. Deberan ademas publicarse en la pagina web de la SUNARP. CAPITULO IV TRAMITACION DE LOS PROCEDIMIENTOS Articulo 41º.- La Primera, MORDAZA y Tercera Sala tienen competencia para conocer las apelaciones provenientes de las Zonas Registrales Nºs. IV, VI, VIII, IX y XI, la Cuarta Sala para conocer las apelaciones provenientes de las Zonas Registrales Nºs. I, II, III, V y VII; y la MORDAZA Sala para conocer las apelaciones provenientes de las Zonas Registrales Nºs. X, XII y XIII. Con respecto a las apelaciones provenientes del Registro Predial MORDAZA, mientras este se mantenga como organo desconcentrado de la SUNARP, las MORDAZA

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