Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2002 (27/10/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 232134

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de octubre de 2002

VISTO; el Oficio Nº 548-2002-IN/0104 del Despacho del Viceministro del Interior; Oficio Nº 116-2002-EF/94.10 de la Presidencia Ejecutiva de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores; el Informe Tecnico Economico Nº 21-2002-IN/00506 de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el Informe Tecnico Legal Nº 1572002-IN/0509 de 1OCT2002 de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administracion, previo a la exoneracion, que sustenta la necesidad de esta; Hoja Informativa Nº 467-2002-IN/0503 de 2OCT2002 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Administracion que sustentan la disponibilidad presupuestaria y la fuente de financiamiento para atender el gasto; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio del Interior requiere implementar un area funcional con competencia sobre los diversos fondos que existen en la Policia Nacional del Peru y en el Ministerio del Interior, requiriendo para ello una asesoria relativa al funcionamiento, supervision y regimen legal de los fondos mutuos de inversion de valores, fondos de inversion y fondos colectivos; Que, el inciso a) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, las adquisiciones o contrataciones que se realicen entre Entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de seleccion, los contratos de locacion de servicios entre Entidades del Sector Publico, sustentados en un informe tecnico economico elaborado por la Entidad que detalle y demuestre, cuando menos, a) que la adquisicion o contratacion resulta mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del mercado; b) que, en razon de costos de oportunidad, resulta mas eficiente adquirir o contratar con otra Entidad del Estado; y c) que la adquisicion resulta tecnicamente idonea y viable; Que, del mismo modo la MORDAZA MORDAZA citada exige que la Entidad que participe como postor no realice actividades empresariales de manera habitual o actue bajo alguna forma societaria, entendiendose que existe habitualidad si la Entidad con la que se contrata o pretende contratar ha actuado como contratista o proveedor en dos (2) o mas contratos de igual o similar naturaleza, con Entidades del Sector Publico o Privado, en los doce (12) meses anteriores, para lo cual la Entidad debera presentar una Declaracion Jurada senalando que no es habitual; Que, el articulo 113º del mencionado Reglamento, establece que las resoluciones que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causas prescritas en el articulo 19º de la Ley, requieren obligatoriamente de un informe tecnico legal que justifique tecnica y legalmente la adquisicion y la contratacion y la necesidad, contemplando criterios de economia tales como los costos y la oportunidad; Que, los articulos 105º y 116º del referido Reglamento establecen los procedimientos a los cuales deben someterse las contrataciones via exoneracion, precisandose la obligacion de indicar en MORDAZA el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion, pudiendo para ello realizar acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla con los requerimientos exigidos; Que, el Ministerio del Interior es un organismo publico rector de las actividades de gobierno interior, seguridad interna, funcion policial, identificacion, control migratorio, naturalizaciones y otros que la ley le asigne en MORDAZA con las disposiciones constitucionales y la politica general del Estado; Que, igualmente la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV es un organismo publico descentralizado del Sector Economia y Finanzas, que tiene por finalidad promover el MORDAZA de valores, velar por el adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de las mismas;

Que, segun Declaracion Jurada de fecha 30 de septiembre de 2002, CONASEV, debidamente representada por su Gerente de Administracion y Finanzas, ha declarado bajo juramento que no ha actuado como contratista o proveedor en dos (2) o mas contratos, ni ha realizado actividades empresariales de manera habitual o bajo alguna forma societaria con entidades del sector publico o privado en los doce (12) meses anteriores, que esten referidos a la asesoria especializada para la implementacion de un area funcional con competencia sobre el funcionamiento, supervision y regimen legal de los fondos mutuos de inversion de valores, fondos de inversion y fondos colectivos, ni otras actividades de igual o similar naturaleza; Que, del Informe Tecnico Economico elaborado por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion se concluye que la contratacion de los servicios de CONASEV es a) Mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del MORDAZA, porque CONASEV solo ha trasladado al Ministerio del Interior los costos del servicio, en consecuencia el servicio no tiene fines de lucro; b) que, en razon de costos de oportunidad, resulta mas eficiente adquirir o contratar con otra Entidad del Estado, porque la MORDAZA que regula este MORDAZA de contrataciones ha establecido un procedimiento corto en estos casos, por lo que, habiendose demostrado que MORDAZA lo son, procede emitir el informe tecnico economico exigido por ley para la aprobacion de la exoneracion del caso; y c) que la adquisicion resulta tecnicamente idonea y viable, porque el nivel de especialidad que ostenta CONASEV en el tema materia del servicio es del mas alto nivel academico, experiencia y constituye una muestra de apoyo institucional que dificilmente hubiera el Ministerio podido encontrar para el diseno del area funcional que requiere implementar, lo cual redunda en un evidente ahorro para el Estado; Que, el informe tecnico legal elaborado por la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior senala que: 1) es necesario ordenar y establecer el regimen legal, funcionamiento y supervision de los fondos adecuandolos a las normas que regulan la naturaleza de este, teniendo como objetivo principal el logro de un eficiente y rentable rendimiento del mismo; 2) la normatividad sobre contratacion publica vigente permite una seleccion mas rapida en los casos de Entidades Publicas, lo que ademas permite seleccionar por el reconocido nivel de experiencia, basado en el volumen de casos o de temas que normalmente trata por razon de sus fines institucionales, y 3) en razon de costos de oportunidad, la contratacion resulta tecnicamente idonea y viable porque CONASEV solo ha trasladado al Ministerio del Interior los costos del servicio y no busca lucrar con esta operacion sino brindar apoyo institucional tecnico de experiencia al Ministerio del Interior, en aras de un sano y rentable manejo de los mencionados fondos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es necesario que la autorizacion para la contratacion de servicios personalisimos se efectue a traves de Resolucion Ministerial; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sus modificatorias; Decreto Legislativo Nº 861, Decreto Ley Nº 26126 y Ley de Modernizacion del Estado; Con la visacion de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, Oficina Legal de Asuntos Administrativos, Oficina de Presupuesto, Oficina de Fiscalizacion y Control, Oficina General de Administracion y Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de asesoria especializada para el diseno de un area funcional que se encargue del funcionamiento, supervision y regimen legal de los Fondos que existen en la Policia Nacional del Peru y en el mismo Ministerio del Interior, por un valor estimado de S/. 25,000.00 (VEINTICINCO MIL NUEVOS SOLES).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.