Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2002 (27/10/2002)


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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de octubre de 2002

VISTO, el Informe Nº 025-2002-DPPR-MPU de la Direccion de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, de fecha 2 de octubre del ano 2002; y, CONSIDERANDO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, en la jurisdiccion del distrito de Bellavista existe un alto indice de parejas de escasos recursos que viven en union de hecho, privandose de esta manera de los derechos y obligaciones que emanan del vinculo matrimonial legalmente constituido; Que, la municipalidad como parte del Gobierno tiene el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio civil, como institucion natural y fundamental de la sociedad de conformidad con lo expuesto en el articulo 4º de la Constitucion Politica del Estado; Que, el Codigo Civil en su articulo 240º y siguientes dispone que las municipalidades tienen a su cargo los Registros del Estado Civil asi como la celebracion de matrimonios; Que, es politica de la actual gestion municipal fomentar la actual formalizacion de las uniones de hecho con el objeto de fortalecer la constitucion de la familia debiendose dar las facilidades a las parejas para la celebracion del matrimonio; Teniendo en consideracion lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones, el Concejo Municipal de Bellavista, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta por Unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- DISPONER la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse en la jurisdiccion del distrito de Bellavista el dia 31 de octubre de 2002, debiendo los contrayentes cumplir con los requisitos de Ley. Articulo Segundo.- Establecer como pago unico para los contrayentes del Matrimonio Civil Comunitario, la suma de S/. 70.00 (SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), por concepto de Pliego Matrimonial. Articulo Tercero.- Dispensa de la publicacion de los edictos matrimoniales correspondientes y de los plazos legales para la referida celebracion. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion Municipal, Division de Registros Civiles de la Direccion de Servicios Sociales, Oficina de Administracion y Finanzas y Oficina de Participacion Vecinal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19013

Que, con Informe Nº 025-2002-DPPR-MPU la Direccion de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, opina la contratacion de servicios profesionales para la elaboracion de los Estados Financieros y Presupuestarios de los meses enero a diciembre del ano 2002 por la modalidad de servicio personalisimo; Que, en el presente Ejercicio 2002, la Municipalidad Provincial de Ucayali se encuentra omisa a la MORDAZA de los Estados Financieros y Presupuestarios, incumpliendose con lo dispuesto por la Contaduria Publica de la Nacion a traves del Instructivo Contable Nº 06; Que, con fines de cumplir con este objetivo es necesario que se contrate servicios de un profesional competente en el aspecto contable con las caracteristicas particulares y habilidades que el trabajo a realizarse amerite, y sobre todo, que tenga conocimiento pleno de las particularidades y antecedentes de la gestion municipal actual; Que, el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que las contrataciones de servicios personalisimos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concursos Publicos o Adjudicacion Directa procediendo su contratacion como lo dispone el Articulo 20º de dicho texto, mediante adjudicacion de menor cuantia debiendo aprobarse tales exoneraciones previo acuerdo de Concejo Municipal y Resolucion de Titular del Pliego; Que, segun el Articulo 111º del Reglamento (aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM), del citado Texto Unico Ordenado, procede dicha exoneracion en el caso de los contratos para cuya celebracion se tenga en cuenta, como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, el CPC Gilder MORDAZA MORDAZA tiene amplia experiencia en trabajos similares en gestion de gobiernos municipales y por ende cumple con los requisitos citados en los numerales 7, 8 y 9 citados anteriormente; Que, con Acuerdo Nº 168-2002-MPU en Sesion Extraordinaria de fecha 2 de octubre del 2002 se acordo contratar los servicios de elaboracion de Estados Financieros y Presupuestarios correspondiente a los meses de enero a diciembre del ejercicio 2002 por la modalidad de servicios personalisimos; Que, estando los considerandos expuestos, a las facultades conferidas mediante los Articulos 2º y 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades y con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Administracion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR, la exoneracion de la Adjudicacion Directa Selectiva por tratarse de servicios personalisimos y proceder a contratar los servicios profesionales del CPC GILDER MORDAZA MORDAZA para elaborar los Estados Financieros y Presupuestarios correspondientes a los meses de enero a diciembre del Ejercicio 2002. Articulo Segundo.- Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion para los fines de control posterior que corresponda. Articulo Tercero.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19019

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI
Exoneran de adjudicacion directa selectiva la contratacion de profesional para elaborar Estados Financieros y Presupuestarios del ejercicio 2002
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 335-2002-MPU Contamana, 3 de octubre del 2002

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