Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2002 (27/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de octubre de 2002

Regional, fueron utilizados en concordancia con los objetivos de la entidad y de acuerdo a la normatividad vigente; Que, como resultado de la accion de control practicada se ha determinado que, durante el periodo de febrero a noviembre 2000, se efectuaron pagos al margen de la normativa vigente para el personal administrativo bajo la denominacion de "racionamiento" por un importe ascendente a S/. 115 387,80 ocasionando perjuicio economico al CTAR MORDAZA, pagos que fueron otorgados mensualmente en forma permanente y por montos fijos, contraviniendo el literal d) numeral 6.1 del articulo 6º de la Ley Nº 27212 Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2000 y el primer parrafo del articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, donde se establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole se aprueban mediante Decreto Supremo; constituyendo indicios razonables de presunta comision de delitos de Abuso de Autoridad y de Incumplimiento de Funciones, previstos y penados en los articulos 376º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo durante los anos 1999 y 2000, el Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA CTAR MORDAZA, efectuo pagos de incentivos a la productividad a los ex Secretarios Tecnicos por el importe total de S/. 20 470,00 contraviniendo el documento denominado "Procedimientos para la Aplicacion de Incentivos Laborales", el mismo que no considera el otorgamiento del incentivo al nivel F-6 (Secretario Tecnico) situacion que ha ocasionado perjuicio economico al CTAR MORDAZA, determinandose ademas indicios razonables que hacen presumir la existencia de la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el primer parrafo del articulo 387º del Codigo Penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de comision de delito y dano economico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados ex funcionarios del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA - CTAR MORDAZA, que han desempenado funcion publica en el mismo, corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y la Contraloria General de la Republica, aprobada por la Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA de 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; y, SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 18970

SBS
Autorizan inscripcion de personas naturales en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 963-2002 MORDAZA, 2 de octubre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la senora MORDAZA MORDAZA Cortegana MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros Seccion A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 15-2002-DASIA celebrada el 12 de agosto de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolucion SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de la senora MORDAZA MORDAZA Cortegana MORDAZA con matricula Nº N-3595 en el Registro del Sistema de Seguros Seccion A: Personas Naturales Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 19015 RESOLUCION SBS Nº 1029-2002 MORDAZA, 17 de octubre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Velasco MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros Seccion A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa;

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