Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2002 (27/10/2002)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, MORDAZA 27 de octubre de 2002

En consecuencia, nos encontrariamos frente a actos incompatibles, resultando de aplicacion el articulo X del Titulo Preliminar del Reglamento general de los Registros Publicos, que recoge el MORDAZA de prioridad excluyente, por el cual no puede inscribirse un titulo incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripcion, aunque sea de igual o anterior fecha. Debiendo por lo tanto confirmarse el MORDAZA numeral y el literal b) del tercer numeral de la observacion, en el que se senala que el titulo Nº 200552 del 29-10-2001 es incompatible. Quinto.- Revisados los documentos presentados ante esta instancia, se aprecia que no obra MORDAZA autenticada por Notario Publico o Fedatario del registro de socios, que toda cooperativa debe llevar conforme al Art. 37º de la Ley General de Cooperativas y que acredita la calidad de socios de los asistentes a las asambleas. Se han presentado listados de socios habiles al 28-12001 y 15-7-2001 suscritos por el presidente del consejo de administracion y gerente. Al respecto debe senalarse que el consejo de administracion y gerente estan facultados para determinar que socios, de aquellos que aparecen en el registro de socios, tienen la calidad de habiles. Sin embargo, dichos listados de socios habiles no eximen de la MORDAZA de MORDAZA autenticada del registro de socios. En consecuencia, debe ampliarse la observacion en este sentido. Sexto.- El libro de concurrentes a asamblea general y el libro de actas del consejo de administracion que obran en el titulo venido en grado no concuerdan con los que obran en el antecedente registral. En cuanto al libro de concurrentes a asamblea general, en el titulo archivado 200552 del 29-10-2001, obra el libro Nº 2 legalizado el 7-1-98 en el que esta asentada la relacion de concurrentes a la asamblea del 21-10-2001, razon por la que las relaciones de asistentes a las asambleas del 28-1-2001 y 15-7-2001, esto es, de fechas anteriores, no correspondia que se asentaran en el libro Nº 3 que se ha presentado. En cuanto al libro de actas del consejo de administracion, en el titulo archivado 200552 del 29-10-2001 obra el libro Nº 3 legalizado el 10-10-2000, en el que esta asentada acta del 26-10-2001; sin embargo, las actas del 29-12001 y 16-7-2001, se asentaron en un libro anterior, legalizado el 31-7-90. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION DEJAR SIN EFECTO el primer y el literal a) del tercer numeral de la observacion y CONFIRMAR el MORDAZA y el literal b) del tercer numeral de la observacion formulada por la Registradora Publica(e) del Registro de Personas Juridicas MORDAZA al titulo referido en el encabezamiento y AMPLIARLA conforme a lo senalado en los numerales 5 y 6. Registrese y comuniquese. MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral FREDY MORDAZA MORDAZA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral 18949

Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, en coordinacion con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Espana y con el MORDAZA de la Fundacion MORDAZA, convoco a Registradores y Especialistas en Derecho Registral a nivel nacional, a participar en un concurso de Becas para realizar estudios de especializacion en Derecho Registral en la MORDAZA de MORDAZA durante el mes de noviembre del presente ano; Que, de acuerdo al informe elaborado por la respectiva comision evaluadora para el efecto, se envio al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Espana, la relacion de candidatos preseleccionados, la misma que se hiciera mediante Resolucion del Superintendente Nacional Nº 446-2002-SUNARP/SN Publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante comunicacion cursada a esta Superintendencia por la Direccion de Relaciones Internacionales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Espana, luego de analizar los expedientes presentados de los candidatos, se informa que se ha resuelto otorgar tres becas de estudios para el Peru, seleccionando de entre los candidatos presentados, a los registradores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Razuri, Registrador Publico de la MORDAZA IX, Oficina Registral de Lima; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Registrador Publico de la MORDAZA Registral X, Oficina Registral del MORDAZA y MORDAZA Collao Puican, Registrador Publico de la MORDAZA Registral Nº II, Oficina Registral de Cajamarca; los mismos que participaran en el 2º Curso de Derecho Registral que se celebrara en MORDAZA del 4 al 29 de noviembre de 2002; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, publicado el 6 de junio del 2002, se ha establecido en su articulo 11º que tratandose de funcionarios publicos, "los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitacion o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningun MORDAZA de gastos al Estado, seran autorizados mediante Resolucion del Titular de la entidad correspondiente". Estando a lo que antecede y de conformidad con las facultades conferidas en el articulo 7º inciso v) del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002JUS: SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje a la MORDAZA de MORDAZA, Espana, durante los dias 1 al 30 de noviembre de 2002, a los senores Registradores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Razuri, Registrador Publico de la MORDAZA Registral Nº IX, Oficina Registral de Lima; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Registrador Publico de la MORDAZA Registral Nº X, Oficina Registral del MORDAZA y MORDAZA Collao Puican, Registrador Publico de la MORDAZA Registral Nº II, Oficina Registral de MORDAZA con la finalidad de participar en el "2º Curso de Derecho Registral", en calidad de beneficiario de una beca otorgada por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Espana y la Fundacion Carolina. Articulo Segundo.- Los Jefes Zonales donde presten servicios los mencionados Registradores, daran todas las facilidades para su traslado en el MORDAZA de las normas vigentes. Articulo Tercero.- Al finalizar el curso, los funcionarios aludidos deberan presentar dentro de los 15 dias calendario siguientes a su retorno, un informe sobre las acciones realizadas durante su estancia fuera del pais. Articulo Cuarto.- La presente resolucion no irrogara gasto alguno al Tesoro Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de Registros Publicos 18948

Autorizan viaje de registradores a Espana para participar en el "2º Curso de Derecho Registral"
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 488 -2002-SUNARP/SN MORDAZA, 24 de octubre de 2002

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