Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2002 (27/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de octubre de 2002

de funcionamiento, tal como lo establece el Articulo 83º del Reglamento de la Ley Nº 25054; aprobado con D.S. Nº 007-98-IN del 5.OCT.98, modificado con D.S. Nº 0102001-IN del 29.DIC.2001. Articulo 2º.- La empresa infractora debera depositar el importe de la multa dentro del termino improrrogable de quince (15) dias en el Banco de la Nacion, Sistema de Recaudacion Via Teleproceso - Rubro "MULTAS - DICSCAMEC", Tributo 02100, debiendo remitir la boleta de empoce a la Direccion de Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos. Articulo 3º.- La EVP SERVICIO DE POLICIA PARTICULAR Y SEGURIDAD S.A. (SERPESE), debera internar las MORDAZA en los almacenes de la DICSCAMEC, sin perjuicio de iniciarse las acciones legales que el caso amerita. Articulo 4º.- Notifiquese al representante legal de la EVP SERVICIO DE POLICIA PARTICULAR Y SEGURIDAD S.A. (SERPESE), para efectos del cumplimiento de los articulos 2º y 3º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEMARTINI MORDAZA Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil 19011 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1541-2002-IN-1703-1 MORDAZA MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2002 VISTO, el Informe Nº 016-2002-IN-1703-1 del 26.JUN.2002, emitido por el Director de Control de MORDAZA, Municion y Explosivos, mediante el cual da cuenta de la existencia de diversas Empresas de Vigilancia Privada, cuyas autorizaciones de funcionamiento se encuentran canceladas y que no han cumplido con internar las MORDAZA que poseen, de conformidad a disposiciones legales vigentes al respecto. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 83º del Reglamento de la Ley Nº 25054, aprobado con D.S. Nº 007-98-IN del 5.OCT.98, modificado con D.S. Nº 010-2001-IN del 29.DIC.2001, establece que "En caso de cancelacion o vencimiento de la resolucion de funcionamiento de las empresas de seguridad en cualquiera de sus modalidades, el representante, en el termino de sesenta (60) dias naturales contados a partir del vencimiento de la resolucion de funcionamiento o de la fecha de recepcion de la resolucion de cancelacion debera internar en calidad de deposito a la DICSCAMEC las MORDAZA que posean, efectuando el pago de un decimo por ciento (0.1%) de la U.I.T. vigente por cada una; hasta que se efectuen las transferencias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. En caso de incumplimiento, la empresa infractora se MORDAZA acreedora a sancion pecuniaria que establecera la DICSCAMEC, sin perjuicio de la denuncia al Ministerio Publico para que promueva la accion penal que corresponda"; Que mediante R.D. Nº 015-02-IN-1704-1 del 7.ENE.2002, se cancelo la autorizacion de funcionamiento a la EVP "TRANSAMERICAN SECURITY S.A.C. (TAS)", y no obstante el tiempo transcurrido, no ha cumplido con internar las dos (2) MORDAZA registradas a su nombre, tal como establecen los dispositivos legales en referencia; y, De conformidad a lo establecido en la Tabla de Infracciones a la Ley Nº 25054 y su Reglamento, a lo informado por la Direccion de Control de MORDAZA, Municion y Explosivos y el Dictamen Nº 1026-2002-IN-1706 del 20.JUN.2002, emitido por la Oficina de Asesoria Legal de la DICSCAMEC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con Multa equivalente a UNA (1) UIT, a la EVP TRANSAMERICAN SECURITY S.A.C.

(TAS), por no haber cumplido con internar sus MORDAZA, al haberse cancelado su autorizacion de funcionamiento, tal como lo establece el Articulo 83º del Reglamento de la Ley Nº 25054; aprobado con D.S. Nº 007-98-IN del 5.OCT.98, modificado con D.S. Nº 010-2001-IN del 29.DIC.2001. Articulo 2º.- La empresa infractora debera depositar el importe de la multa dentro del termino improrrogable de quince (15) dias en el Banco de la Nacion, Sistema de Recaudacion Via Teleproceso - Rubro "MULTAS - DICSCAMEC", Tributo 02100, debiendo remitir la boleta de empoce a la Direccion de Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos. Articulo 3º.- La EVP TRANSAMERICAN SECURITY S.A.C. (TAS), debera internar las MORDAZA en los almacenes de la DICSCAMEC, sin perjuicio de iniciarse las acciones legales que el caso amerita. Articulo 4º.- Notifiquese al representante legal de la EVP TRANSAMERICAN SECURITY S.A.C. (TAS), para efectos del cumplimiento de los articulos 2º y 3º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEMARTINI MORDAZA Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil 19012

MIMDES
Autorizan contratacion de profesional mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE LA DIRECCION EJECUTIVA Nº 215-2002-FONCODES/DE MORDAZA, 17 de octubre de 2002 VISTOS: Los Memorandos Nºs. 496 y 497-2002-FONCODES/ GG de fecha 10 de octubre del 2002, Informe Nº 274-2002FONCODES/GPyS de fecha 10 de octubre del 2002 e Informe Legal Nº 371-2002-FONCODES/GAL de fecha 10 de octubre de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el literal h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones de servicios personalisimos que correspondan a Licitaciones Publicas, Concursos Publicos o Adjudicaciones Directas se encuentran exoneradas de los indicados procesos de seleccion, procediendo su contratacion, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 20º de la precitada MORDAZA, mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condiciones que debe reunir la contratacion para poder acceder a la causal de exoneracion por servicios personalisimos, senalando que esta esta referida a los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, estableciendo que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo, la misma que no puede ser materia de subcontratacion; Que, los Articulos 105º, 113º y 116º del referido Reglamento establecen los procedimientos a que deben some-

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