Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2002 (27/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 27 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, a celebrar el contrato correspondiente, previo procedimiento de adjudicacion de menor cuantia, sobre la base de acciones inmediatas para la obtencion de una cotizacion que cumpla con los requisitos exigidos. Articulo 3º.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio del Interior, la obligacion de poner a conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion Ministerial conjuntamente con el Informe Tecnico Economico y Tecnico-Legal sustentatorios, bajo responsabilidad, disponiendose la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano, dentro del termino de 10 dias de la aprobacion de la presente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 18750

IN del 5.OCT.98, modificado con D.S. Nº 010-2001-IN del 29.DIC.2001. Articulo 2º.- La empresa infractora debera depositar el importe de la multa dentro del termino improrrogable de quince (15) dias en el Banco de la Nacion, Sistema de Recaudacion Via Teleproceso - Rubro "MULTAS - DICSCAMEC", Tributo 02100, debiendo remitir la boleta de empoce a la Direccion de Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos. Articulo 3º.- La EVP SERVICIOS Y PROTECCION PATRIMONIAL E.I.R.L., debera internar las MORDAZA en los almacenes de la DICSCAMEC, sin perjuicio de iniciarse las acciones legales que el caso amerita. Articulo 4º.- Notifiquese al representante legal de la EVP SERVICIOS Y PROTECCION PATRIMONIAL E.I.R.L., para efectos del cumplimiento de los articulos 2º y 3º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEMARTINI MORDAZA Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil 19010 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1540-2002-IN-1703-1 MORDAZA MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2002 VISTO, el Informe Nº 016-2002-IN-1703-1 del 26.JUN.2002, emitido por el Director de Control de MORDAZA, Municion y Explosivos, mediante el cual da cuenta de la existencia de diversas Empresas de Vigilancia Privada, cuyas autorizaciones de funcionamiento se encuentran canceladas y que no han cumplido con internar las MORDAZA que poseen, de conformidad a disposiciones legales vigentes al respecto. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 83º del Reglamento de la Ley Nº 25054, aprobado con D.S. Nº 007-98-IN del 5.OCT.98, modificado con D.S. Nº 010-2001-IN del 29.DIC.2001, establece que "En caso de cancelacion o vencimiento de la resolucion de funcionamiento de las empresas de seguridad en cualquiera de sus modalidades, el representante, en el termino de sesenta (60) dias naturales contados a partir del vencimiento de la resolucion de funcionamiento o de la fecha de recepcion de la resolucion de cancelacion debera internar en calidad de deposito a la DICSCAMEC las MORDAZA que posean, efectuando el pago de un decimo por ciento (0.1%) de la U.I.T. vigente por cada una; hasta que se efectuen las transferencias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. En caso de incumplimiento, la empresa infractora se MORDAZA acreedora a sancion pecuniaria que establecera la DICSCAMEC, sin perjuicio de la denuncia al Ministerio Publico para que promueva la accion penal que corresponda"; Que mediante R.D. Nº 501-98-IN-1704-1 del 12.MAY.1998, se cancelo la autorizacion de funcionamiento a la EVP "SERVICIO DE POLICIA PARTICULAR Y SEGURIDAD S.A. (SERPESE)", y no obstante el tiempo transcurrido, no ha cumplido con internar las treinta (30) MORDAZA registradas a su nombre, tal como establecen los dispositivos legales en referencia; y, De conformidad a lo establecido en la Tabla de Infracciones a la Ley Nº 25054 y su Reglamento, a lo informado por la Direccion de Control de MORDAZA, Municion y Explosivos y el Dictamen Nº 1026-2002-IN-1706 del 20.JUN.2002, emitido por la Oficina de Asesoria Legal de la DICSCAMEC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con Multa equivalente a UNA (1) UIT, a la EVP SERVICIO DE POLICIA PARTICULAR Y SEGURIDAD S.A. (SERPESE), por no haber cumplido con internar sus MORDAZA, al haberse cancelado su autorizacion

Sancionan con multa de 1 UIT a diversas empresas de vigilancia privada
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1537-2002-IN-1703-1 MORDAZA MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2002 VISTO, el Informe Nº 016-2002-IN-1703-1 del 26.JUN.2002, emitido por el Director de Control de MORDAZA, Municion y Explosivos, mediante el cual da cuenta de la existencia de diversas Empresas de Vigilancia Privada, cuyas autorizaciones de funcionamiento se encuentran canceladas y que no han cumplido con internar las MORDAZA que poseen, de conformidad a disposiciones legales vigentes al respecto. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 83º del Reglamento de la Ley Nº 25054, aprobado con D.S. Nº 007-98-IN del 5.OCT.98, modificado con D.S. Nº 010-2001-IN del 29.DIC.2001, establece que "En caso de cancelacion o vencimiento de la resolucion de funcionamiento de las empresas de seguridad en cualquiera de sus modalidades, el representante, en el termino de sesenta (60) dias naturales contados a partir del vencimiento de la resolucion de funcionamiento o de la fecha de recepcion de la resolucion de cancelacion debera internar en calidad de deposito a la DICSCAMEC las MORDAZA que posean, efectuando el pago de un decimo por ciento (0.1%) de la U.I.T. vigente por cada una; hasta que se efectuen las transferencias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. En caso de incumplimiento, la empresa infractora se MORDAZA acreedora a sancion pecuniaria que establecera la DICSCAMEC, sin perjuicio de la denuncia al Ministerio Publico para que promueva la accion penal que corresponda"; Que mediante R.D. Nº 116-99-IN-1704-1 del 5.JUL.1999, se cancelo la autorizacion de funcionamiento a la EVP "SERVICIOS Y PROTECCION PATRIMONIAL E.I.R.L.", y no obstante el tiempo transcurrido, no ha cumplido con internar las cinco (5) MORDAZA registradas a su nombre, tal como establecen los dispositivos legales en referencia; y, De conformidad a lo establecido en la Tabla de Infracciones a la Ley Nº 25054 y su Reglamento, a lo informado por la Direccion de Control de MORDAZA, Municion y Explosivos y el Dictamen Nº 1027-2002-IN-1706 del 20.JUN.2002, emitido por la Oficina de Asesoria Legal de la DICSCAMEC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con Multa equivalente a UNA (1) UIT, a la EVP SERVICIOS Y PROTECCION PATRIMONIAL E.I.R.L., por no haber cumplido con internar sus MORDAZA, al haberse cancelado su autorizacion de funcionamiento, tal como lo establece el Articulo 83º del Reglamento de la Ley Nº 25054; aprobado con D.S. Nº 007-98-

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