Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2002 (10/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de setiembre de 2002 RESOLUCION SUPREMA Nº 182-2002-JUS

Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un derecho de MORDAZA humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder DERECHO DE MORDAZA por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en calidad de procesado en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 16233 RESOLUCION SUPREMA Nº 181-2002-JUS MORDAZA, 5 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra interno en calidad de procesado en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que de acuerdo al Informe Medico Nº 102-02-INPEEPC-JASP, del 25 de febrero de 2002, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal, indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue el derecho de MORDAZA humanitario; Que considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecucion de la pena y la prision pierde todo sentido juridico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un derecho de MORDAZA humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder DERECHO DE MORDAZA por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en calidad de procesado en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 16234

MORDAZA, 5 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra interno en calidad de procesado en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Socabaya; Que de acuerdo al Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 029-2002-INPE/DSP, del 20 de MORDAZA de 2002, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal, indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue el indulto humanitario; Que considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecucion de la pena y la prision pierde todo sentido juridico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un derecho de MORDAZA humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder DERECHO DE MORDAZA por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en calidad de procesado en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Socabaya. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 16235

Conceden indulto por razones humanitarias a internos de establecimientos penitenciarios de Lurigancho y de mujeres de Chorrillos
RESOLUCION SUPREMA Nº 183-2002-JUS MORDAZA, 5 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Lee SUN GEUN o Geun LEE SUN se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho; Que de acuerdo al Informe Medico Nº 171-02-INPEDSP-JS del Jefe del Area de Salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho de fecha 25 de junio de 2002, el citado interno ha sido diagnosticado con lumbalgia mecanica, bronquitis cronica, enfermedad pulmonar obstructiva, gonartrosis e hipertension arterial controlada;

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