Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2002 (10/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 10 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, en tal sentido a traves del Oficio Nº 2156-2001GO-PRES-INFES, de fecha 28 de marzo de 2001, la Gerencia de Obras comunico al contratista MORDAZA DE LA CONSTRUCCION S.A., la existencia de deficiencias constructivas detectadas en la obra C.E. Nº 50099, no habiendo podido ser diligenciado por cuanto la empresa destinataria ya no domicilia en el lugar senalado en el contrato de obra, notificandose finalmente por medio de la publicacion del Edicto correspondiente en el Diario Oficial El Peruano, el dia 03 de setiembre de 2001; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 160-2002-ME-INFES, de fecha 15 de marzo de 2002, se aprobo el Presupuesto Analitico ascendente a la suma de S/. 10 983,92 para la reparacion de los defectos constructivos en la obra C.E. Nº 50099, por parte del contratista MORDAZA DE LA CONSTRUCCION S.A., siendo notificado a traves de la publicacion de los respectivos Edictos en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario El Comercio, ambos con fecha 3 de MORDAZA de 2002, no habiendo dado respuesta hasta el presente; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y la Ley Nº 27792; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra la firma MORDAZA DE LA CONSTRUCCION S.A., por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, a la mencionada Procuradora Publica para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 16146

nombrado por el Proyecto, asi como pasajes aereos y la mitad de los honorarios del Presidente del Tribunal Arbitral; Que, los gastos de arbitraje mencionados, ascienden a un monto total de S/. 82 962,63 (ochenta y dos mil novecientos sesenta y dos y 63/100 nuevos soles), cantidad que no hubiera sido necesario cancelar, de no ser por la actuacion negligente de los funcionarios y ex funcionarios mencionados, por lo que la misma debe ser recuperada a favor del Estado, mediante las acciones legales del caso, observandose que no han prescrito las acciones judiciales para el efecto; Que, en tal sentido, existiendo indicios razonables de la comision de hechos que importan responsabilidad civil, en perjuicio del Estado, Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna, por parte de los mencionados funcionarios y ex funcionarios, y atendiendo a lo dispuesto por el Articulo 15 Inc. f) de la Ley Nº 27785, que establece que los informes resultado de una accion de control emitidos con el debido sustento tecnico y legal por cualquier organo del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones legales correspondientes, resulta necesario se autorice a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para que inicie y culmine las acciones legales a que hubiere lugar; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y la Ley Nº 27792; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes, contra los mencionados funcionarios y ex funcionarios del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna, y otras personas que correspondan, por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la indicada Procuradora Publica, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 16147

Autorizan a procuradora interponer acciones judiciales contra funcionarios y ex funcionarios implicados en hechos que importan responsabilidad civil en perjuicio del Estado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-2002-VIVIENDA MORDAZA, 6 de setiembre de 2002 Visto el Oficio Nº 3234-2002-INADE-1101-OGAJ, del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del Examen Especial al Contrato de Consultoria del Consorcio EWI - VCHI, de Supervision de la Obra "Tramo III Vilavilani" del Proyecto Especial Tacna, realizado por la Oficina General de Auditoria Interna del Instituto Nacional de Desarrollo, INADE, se emitio el Informe Especial Nº 005-2002-02-0800; Que, el mencionado Informe de Auditoria, precisa la circunstancia de haberse detectado la comision de hechos que han ocasionado perjuicio economico al Estado, consistentes en que, los funcionarios del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna, Ing. MORDAZA MORDAZA Navarretty, ex Jefe de la Oficina de Supervision, Ing. MORDAZA Amar MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Obras y MORDAZA MORDAZA Basadre, Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica y el ex Gerente de Proyectos en Costa del INADE, Ing. MORDAZA Pehovaz Scerpella, al haber emitido opiniones contrarias a normas legales vigentes, originaron el inicio de un MORDAZA arbitral que ocasiono el pago de honorarios al Arbitro

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Expresan reconocimiento a magistrado por donacion efectuada a la Biblioteca de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 305-2002-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 6 de setiembre del 2002 VISTO: El Oficio Nº 022-2002-3SLL/JAV/CSJL del 29 de agosto del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Por oficio de vista, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, quien

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