Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2002 (10/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de setiembre de 2002

do para este rubro en el Addendum que se menciona en el articulo 1º de la presente norma. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en la MORDAZA de MORDAZA, a los nueve dias del mes de setiembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 16174

Autorizan a procuradora interponer acciones legales contra persona juridica por irregularidades en ejecucion de contrato de construccion de obra a mano alzada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-2002-VIVIENDA MORDAZA, 6 de setiembre de 2002 Visto, el Oficio Nº 1269-2002-GG-INFES-VIVIENDA del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, por Contrato de Construccion de Obra a Suma Alzada, suscrito el 09 de agosto de 1994, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, contrato con la firma MORDAZA DE LA CONSTRUCCION S.A., para la ejecucion de las obras de infraestructura de los Centros Educativos: Colegio Nacional "Agustin Gamarra", C.E. Nº 50099 y C.E. Nº 50098, ubicados todos en la localidad de Izcuchaca, distrito y provincia de Anta, departamento del MORDAZA, materia de la Licitacion Publica Nº 191-94-PRES-INFES; Que, ejecutada la obra fisica y levantadas las observaciones formuladas, luego de la Inspeccion Ocular respectiva, la obra fue recepcionada con fecha 18 de diciembre de 1995, suscribiendose el Acta de Recepcion de Obra; Que, por Resolucion de Gerencia de Obras Nº 70097-PRES-INFES, de fecha 15 de febrero de 1997, se aprobo la Liquidacion Final del Contrato de Obra correspondiente, a los referidos Centros Educativos estableciendose un monto final del contrato de obra de S/. 1 502 207,13; Que, con posterioridad a la recepcion de la obra, a raiz de una visita inspectiva realizada en el C.E. Nº 50098, se detectaron deficiencias constructivas, las que se comunicaron al Jefe Zonal INFES-CUSCO, mediante Informe Nº 08-2001-SO-RAFPCUSCO-INFES de fecha 3 de marzo de 2001, y que fueron puestas en conocimiento del Contratista mediante Oficio Nº 2155-2001-GO-PRESINFES, de fecha 28 de marzo de 2001, requiriendole la reparacion de las deficiencias constructivas detectadas, no pudiendo ser diligenciado por cuanto la empresa contratista ya no domicilia en el lugar senalado en el contrato de obra; Que, habiendo agotado la busqueda del domicilio del referido contratista sin resultados positivos, se ha procedido a poner en su conocimiento el descubrimiento de defectos constructivos en la obra, mediante publicacion efectuada en el Diario Oficial El Peruano el dia 3 de setiembre de 2001, sin que el contratista MORDAZA DE LA CONSTRUCCION S.A. MORDAZA dado respuesta alguna; Que, posteriormente mediante Resolucion de Gerencia General Nº 162-2002-ME-INFES de fecha 15 de marzo de 2002 se aprobo el Presupuesto Analitico ascendente a la suma de S/. 27 386,35 para la reparacion de defectos constructivos en la obra del C.E. Nº 50098, dis-

poniendo que el contratista en el plazo de 15 dias, proceda a subsanar las deficiencias o abone el monto del presupuesto para que MORDAZA subsanadas por el INFES por cuenta suya, procediendose a publicar los respectivos edictos en el diario "El Comercio" como en el Diario Oficial El Peruano, ambos con fecha 03 de MORDAZA de 2002, sin tener respuesta alguna; Que, en consecuencia, es necesario autorizar a la Procuradora Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda,Construccion y Saneamiento para que, en representacion del Estado, interponga las acciones judiciales que corresponda, contra la empresa MORDAZA DE LA CONSTRUCCION S.A., en defensa de los intereses del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a interponer en representacion del Estado, las acciones judiciales que correspondan, contra la empresa MORDAZA DE LA CONSTRUCCION S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Publica para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 16145 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 044-2002-VIVIENDA MORDAZA, 6 de setiembre de 2002 Visto el Oficio Nº 1265-2002-GG-INFES-VIVIENDA del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de agosto de 1994, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES suscribio segun las Bases de la Licitacion Publica Nº 19194-PRES-INFES, el Contrato de Construccion de Obra a Suma Alzada con la firma MORDAZA DE LA CONSTRUCCION S.A., respecto de la infraestructura de los Centros Educativos Colegio Nacional "Agustin Gamarra", C.E. Nº 50099 y C.E. Nº 50098, ambos ubicados en la localidad de Izcuchaca, distrito y provincia de Anta, departamento del Cusco; Que, de conformidad con los terminos y condiciones del Contrato de Obra a Suma Alzada, la firma contratista asumio la obligacion de ejecutar la obra en estricta conformidad con los planos, especificaciones tecnicas y demas documentos del Expediente Tecnico, responsabilizandose por las imperfecciones, vicios de obra y por la destruccion total o parcial de la misma; habiendose pactado conforme al numeral 8.1 de la clausula 8.0, que el periodo de garantia de la obra es de siete (7) anos computados a partir de la fecha de recepcion final de las obras; Que, una vez levantadas las observaciones, las obras fueron recibidas por la Comision de Recepcion con fecha 18 de diciembre de 1995, suscribiendose el Acta de Recepcion correspondiente; Que, posteriormente se efectuo una inspeccion ocular al C.E. Nº 50099, emitiendose el Informe Nº 007-2001SO-RAFP/CUSCO, de fecha 14 de marzo de 2001, mediante el cual se detecto la existencia de deficiencias constructivas en la Obra;

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