Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2002 (10/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de setiembre de 2002

Nacional contra la Resolucion Nº 314-2002-JNE de fecha 29 de agosto del ano 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 16162

miento Amplio MORDAZA Unido - MAPU acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Cusco; y, en consecuencia, revocar la Resolucion Nº 076-2002-JEEC del 23 de agosto de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Cusco; y, reformandola, ordenar la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la organizacion politica Movimiento Amplio MORDAZA Unido - MAPU. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese.

Declaran fundada apelacion y disponen inscripcion de candidatos del Movimiento Amplio MORDAZA Unido - MAPU al Concejo Provincial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 355-2002-JNE MORDAZA, 8 de setiembre de 2002 Expediente Nº 855-2002-Apelacion Vista en audiencia publica de la fecha, la apelacion de la Resolucion Nº 076-2002-JEEC del 23 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Amplio MORDAZA Unido - MAPU acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion impugnada, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos para MORDAZA y regidores del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la organizacion politica nacional Movimiento Amplio MORDAZA Unido - MAPU, por considerar que no cumplio con la MORDAZA de las fichas de inscripcion de los candidatos y sus anexos, en original; Que la MORDAZA de las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos para las elecciones municipales se realizo hasta el 19 de agosto del presente ano, y los requisitos que estas deben contener se encuentran expresamente senalados en el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, estableciendose que la lista debe consignar los apellidos, nombres, firmas, numero de documento de identidad y el domicilio real de cada candidato; y, revisado el expediente elevado en apelacion, se advierte que la organizacion politica impugnante, presento dentro del plazo estipulado su lista acompanando las fichas suscritas por los candidatos con los datos respectivos, en original, con lo que se tiene por cumplidos los requisitos exigidos por la ley; Que la posibilidad de subsanacion en el plazo de 48 horas para presentar originales a que se refiere el ultimo parrafo del punto 8 de la Directiva Nº 004-2002-ERM/JNE aprobada por Resolucion Nº 269-2002-JNE del 6 de agosto de 2002, se circunscribe a los casos en que la solicitud y fichas de inscripcion de candidatos hayan sido presentadas mediante fax a los Jurados Electorales Especiales, lo que no sucedio con lista materia de autos; quedando establecido que la falta de MORDAZA de los documentos de identidad de los candidatos, en original, para la certificacion de las copias de estos anexos a la solicitud de inscripcion, no constituye impedimento para la inscripcion de la lista; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movi-

SS. MORDAZA MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 16163

MINISTERIO PUBLICO
Rotan fiscales provinciales provisionales del distrito judicial de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1656-2002-MP-FN MORDAZA, 9 de setiembre de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 743-2002-MP/FSD.DJ.ANCASH, de fecha 28 de agosto del 2002, cursado por el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, en el que informa sobre los hechos ocurridos los dias 15 y 16 de MORDAZA del ano en curso, en la toma del local del Instituto Superior Pedagogico - Pomabamba, por los estudiantes del mismo; Que, de los informes que se anexan se aprecia que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Pomabamba, con motivo de su intervencion en el desalojo del citado instituto, esta siendo constantemente hostilizada por lo que no puede cumplir una idonea funcion, lo que hace necesario tomar las medidas pertinentes para salvaguardar su integridad fisica y la buena imagen de la institucion; Estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Rotar a los Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de MORDAZA, que a continuacion se detallan a los siguientes despachos: Doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Huari. Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yaringano, al Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Pomabamba. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 16142

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