Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2002 (10/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 10 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 229731

subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; Que el numeral 2) del articulo II del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, preve que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; MORDAZA que no es de aplicacion al tramite de solicitud de inscripcion de las listas de candidatos a los cargos de alcaldes y regidores, cuya MORDAZA se encuentra prevista de manera expresa en el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por Amavila MORDAZA Porturas MORDAZA, personera legal del Partido Peru Posible acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur; y, en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 087-2002-LC-JEELS de fecha 23 de agosto de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur que declara improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Cieneguilla, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por el Partido Peru Posible. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 16161

Declaran improcedente impugnacion contra resolucion referida al Procedimiento de Sorteo de Ubicacion de Organizaciones Politicas en la Cedula de Sufragio para las Elecciones Regionales y Municipales 2002
RESOLUCION Nº 354-2002-JNE MORDAZA, 8 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de la fecha, el recurso de nulidad interpuesto por el personero legal titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional, senor MORDAZA MORDAZA Cebreros, contra la Resolucion Nº 314-2002-JNE de fecha 29 de agosto del ano 2002 que anulo en parte la Resolucion Nº 283-2002-J/ONPE de fecha 20 de agosto del ano 2002 y, dispone que la Oficina Nacional de Procesos Electorales realice un primer sorteo para la ubicacion de los bloques de organizaciones politicas en la cedula de sufragio; y, posteriormente, el sorteo para la ubicacion de los simbolos o numeros de las organizaciones politicas dentro de cada bloque para las elecciones regionales y municipales 2002. CONSIDERANDO: Que es condicion necesaria para la realizacion de elecciones libres la existencia de mecanismos o instituciones de control de la regularidad y legalidad de los procesos electorales;

Que por mandato constitucional y legal corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones garantizar la universalidad, igualdad y MORDAZA del sufragio, ademas de la neutralidad de los organismos electorales y un sistema de controles que permita que los procesos electorales se desarrollen dentro de los principios de transparencia, legalidad, imparcialidad y autenticidad; es decir, que la garantia de la democracia implica la subordinacion del poder al derecho; Que la Resolucion Nº 314-2002-JNE fue emitida en estricto cumplimento del articulo 167º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 que faculta a las organizaciones politicas a presentar impugnaciones contra el diseno de la cedula de sufragio dentro de los tres dias posteriores a su publicacion, procedimiento concordante con los articulos 34º, 35º y 36º de la misma ley, que precisan que contra las resoluciones de la ONPE en materia electoral procede recurso de impugnacion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, el cual resuelve en instancia final y de acuerdo con el procedimiento estipulado en dicha ley; Que existiendo MORDAZA especifica no es aplicable el procedimiento administrativo ordinario, regido por la Ley Nº 27444, tal como esta establecido en el numeral 2) del articulo II de su Titulo Preliminar; Que la Resolucion Nº 283-2002-J/ONPE establecio un orden de ubicacion de las organizaciones politicas agrupadas en tres bloques sin sustento legal alguno para ello, cuando los articulos 165º y 166º, inciso b) y e), de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 exigen sorteos para la ubicacion en la cedula de las candidaturas y simbolos o numeros de las organizaciones politicas, MORDAZA nacionales, regionales o locales; Que no es argumento valido para el caso en concreto, pretender que los antecedentes de diseno de cedulas de sufragio en procesos electorales anteriores en donde no existian organizaciones politicas regionales y locales, otorguen preferencias a un grupo de ellas en el MORDAZA en curso; pues ello implica desconocer el sentido propio de la ley, la cual "se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes", MORDAZA recogido en el Articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil Peruano; Que para la emision de la resolucion materia de impugnacion, se ha tenido presente la naturaleza especial del MORDAZA electoral en curso, cuyo rasgo principal es el de la descentralizacion y autonomia conformados por circunscripciones electorales unicas que corresponden a los distritos, provincias y departamentos del MORDAZA, tal como se establece en los articulos 2º de la Ley de Elecciones Municipales y 7º de la Ley de Elecciones Regionales, no siendo posible que las reglas que rigen el MORDAZA MORDAZA interpretadas o aplicadas extensivamente a favor de alguna de las clases de organizaciones politicas, lo que implicaria conceder un privilegio o ventaja sobre las demas; sin perjuicio del tratamiento distinto entre organizaciones politicas, cuando la propia ley lo establece expresamente, en razon a la naturaleza de las mismas, como la utilizacion de simbolos para organizaciones nacionales y regionales y numeros para las locales, previsto en la primera disposicion complementaria de la Ley Nº 27734; Que la resolucion impugnada no afecta ni pone en riesgo el desarrollo de las etapas del MORDAZA electoral, puesto que la propia ley permite a los ciudadanos la interposicion de impugnaciones para corregir los errores o irregularidades que pudieran presentarse, tal como ha ocurrido con la ubicacion de las organizaciones politicas en las cedulas de sufragio, cuyo sorteo definitivo se ha realizado por la ONPE el dia 4 de setiembre del ano 2002 como es publico y notorio, cumpliendose oportunamente con lo dispuesto por el MORDAZA Nacional de Elecciones; y, Estando a lo establecido en el articulo 181º de la Constitucion Politica del Estado; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el personero legal titular de la organizacion politica nacional Alianza Electoral Unidad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.