Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2002 (10/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 10 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que por Decreto Supremo Nº 029-2002-PCM, publicado el 26 de MORDAZA de 2002, se amplio por sesenta dias calendario el Estado de Emergencia en la MORDAZA a que se refiere el considerando precedente; Que el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2002PCM constituyo la Comision Multisectorial de Rehabilitacion y Reconstruccion, encargada de coordinar con los sectores de la Administracion Publica la elaboracion del Programa Integral de Rehabilitacion y Reconstruccion de la MORDAZA declarada en Estado de Emergencia, y de conducir su ejecucion orientada a la rehabilitacion, reconstruccion y desarrollo MORDAZA sostenible del area declarada en emergencia, la que servira de modelo de desarrollo integral de la MORDAZA comercial del Centro Historico; Que de acuerdo a lo establecido en los articulos 6º y 7º de la Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural, Ley Nº 24047, corresponde al Instituto Nacional de Cultura la proteccion, declaracion, conservacion, identificacion, cautela, investigacion y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que segun el articulo 12º de la ley citada en el considerando precedente, los planes de desarrollo MORDAZA y rural, los de obras publicas en general y los de construcciones o restauraciones privadas que se relacionen con un bien cultural inmueble seran sometidos por la entidad responsable de la obra a la autorizacion previa del Instituto Nacional de Cultura; Que por las consideraciones expuestas resulta necesario que la Comision Multisectorial de Rehabilitacion y Reconstruccion del Centro Historico de MORDAZA este integrada por un representante del Instituto Nacional de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificada por la Ley Nº 27779; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporar a un representante del Instituto Nacional de Cultura en la Comision Multisectorial de Rehabilitacion y Reconstruccion, constituida por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PCM, el mismo que sera designado por Resolucion del titular del Sector correspondiente. Articulo 2º.- Ampliar por sesenta dias a partir de la fecha el Estado de Emergencia en la MORDAZA a que se refiere el primer considerando. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de setiembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 16223

Autorizan a organismos estatales contratar seguros en forma directa o con la intervencion de corredores de seguros
DECRETO SUPREMO Nº 090-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-96-PCM, se dispuso que los Ministerios e Instituciones del Gobierno Central, los Gobiernos Locales, los Organismos Publicos Descentralizados Autonomos e Instituciones Publicas Descentralizadas y las Empresas del Estado y demas Entidades Estatales sin excepcion y bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la entidad respectiva en su caso, contrataran sus seguros en forma directa, prescindiendo de la intervencion de los corredores y/o intermediarios de seguros; Que, asimismo, el citado dispositivo dispuso que los contratos que las entidades del Estado tuviesen suscritos a la fecha de su vigencia con corredores o intermediarios de seguros, deberian ser resueltos a dicha fecha; Que, las Oficinas de Inspectoria, Organos de Control o las que MORDAZA sus veces en cada entidad o empresa estatal, quedan encargadas de supervisar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto Supremo; Que, la realidad ha desbordado este dispositivo, pues por la especializacion que involucra la contratacion de seguros y la adecuada calificacion de los siniestros, las entidades requieren de un especialista que asesore a las entidades publicas aseguradas y gestione a favor de ellas las indemnizaciones adecuadas, por los siniestros que se produzcan, funcion que de acuerdo con el articulo 337º y siguientes de la Ley Nº 26702, corresponde a los corredores de seguros; Que, resulta necesario modificar la regulacion en ese sentido, a fin de garantizar que las entidades del Estado cuenten con un asesoramiento especializado que permita una adecuada cobertura de sus bienes o riesgos personales, con la debida transparencia; Que, las normas vigentes sobre las contrataciones y adquisiciones del Estado, garantizan la transparencia en las contrataciones de los servicios de los corredores de seguros, asi como de la cobertura de los seguros que se requieran; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Los Ministerios e Instituciones del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales, los Organismos Constitucionalmente Autonomos, los Organismos Publicos Descentralizados y las Empresas del Estado y demas Entidades Estatales, podran contratar sus seguros en forma directa o con la intervencion de los corredores de seguros.

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