Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2002 (10/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de setiembre de 2002

Que, asimismo, constituye un lineamiento de politica del Sector Salud, en materia de gestion y desarrollo de recursos humanos la generacion de una politica de incentivos familiares, personales y profesionales; Que, atender estas situaciones excepcionales, responde al interes nacional y conlleva medidas economicas financieras que permitan al Ministerio de Salud, disponer de los recursos suficientes para ejecutar acciones relacionadas al cumplimiento de los objetivos y metas fijados en sus respectivos presupuestos institucionales; Que, en este contexto, es necesario adoptar urgentemente las acciones necesarias que exceptuen al Ministerio de Salud de la restriccion MORDAZA senalada; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Exceptuar al Ministerio de Salud, de la aplicacion de lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 27573, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002 a efectos de continuar con la implementacion de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 032-2002. Articulo 2º.- Aplicacion Precisar el Anexo Nº 01 del Decreto de Urgencia Nº 032-2002, conforme a lo establecido en el Anexo que forma parte de la presente norma. Articulo 3º.- Financiamiento El financiamiento para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente sera con cargo al presupuesto del Pliego del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de setiembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas
ANEXO CUADRO DE BENEFICIOS DECRETO DE URGENCIA Nº 032-2002
BENEFICIARIOS Productividad CAFAE Asignacion Extraordinaria por Trabajo Asistencial S/. 30 por dia, hasta un tope de 22 dias al mes Total Acumulado MORDAZA por ambos conceptos (En especie y/o efectivo) S/. 660.00 S/. 660.00

Personal Nombrado 1 Personal y Obligaciones Sociales 11 Aplicaciones Directas 03 Retribuciones y complementos - Ley de la MORDAZA medica y profesionales de la salud. Personal Contratado 1 Personal y Obligaciones Sociales 11 Aplicaciones Directas 10 Retribuciones y complementos - Contratos a Plazo fijo 2. Para el caso del personal administrativo, al cual es de aplicacion el Decreto de Urgencia Nº 088-2001, la "Asignacion Extraordinaria por Trabajo Asistencial" debe afectarse presupuestalmente a las siguientes MORDAZA de gastos: Personal Nombrado 1 Personal y Obligaciones Sociales 11 Aplicaciones Directas 01 Retribuciones y Complementos - Ley de Base de la MORDAZA Administrativa Personal Contratado 1 Personal y Obligaciones Sociales 11 Aplicaciones Directas 10 Retribuciones y Complementos - Contratos a Plazo fijo (Regimenes Laborales, Publicos y privado) 3. Para el caso de Profesionales de la Salud y personal administrativo, las entregas en especies deben afectarse presupuestalmente a las siguientes MORDAZA de gasto: 4 Transferencias Corrientes 60 Transferencias al CAFAE 40 Subvenciones Sociales 4. El denominado "Personal con vinculo laboral comprendido en los Convenios de Ejecucion de Fondos por Encargo" a que se refiere el Articulo 3º del presente Decreto de Urgencia esta referido tanto al personal profesional de la salud como al administrativo de las Direcciones Regionales de Salud y sus Unidades Ejecutoras que se encuentren incluidas. 5. En los casos en que a la fecha se venga otorgando por concepto de productividad, montos superiores a S/. 30 por dia, dichos importes podran seguir siendo otorgados, conforme a la disponibilidad presupuestal de cada entidad. 6. La Asignacion Extraordinaria por Trabajo Asistencial que se implemente en el MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 032-2002 a favor del personal directivo de las Direcciones Regionales de Salud se regula segun lo establecido en la R.M. Nº 1266-2002-SA/DM precisada por R.M. Nº 1404-2002-SA/DM. 7. El otorgamiento del presente beneficio es incompatible con la percepcion de la bonificacion por Guardias Hospitalarias y Post-Guardias Hospitalarias. No se podra acumular mas de una productividad, o asignacion extraordinaria por trabajo asistencial por dia. 8. Queda perfectamente establecido que el beneficio aprobado por el presente Decreto de Urgencia para los Profesionales de la Salud es unico y se denomina "Asignacion Extraordinaria por Trabajo Asistencial", quedando fuera de vigencia el denominado "Asignacion por Productividad" para dicho personal. 16222

PCM
Incorporan representante del INC en la Comision Multisectorial de Rehabilitacion y Reconstruccion
DECRETO SUPREMO Nº 089-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 008-2002-PCM, publicado el 8 de febrero del ano en curso, se declaro en Estado de Emergencia por sesenta dias calendario la MORDAZA de alto riesgo, delimitada por el MORDAZA MORDAZA, cuadras 5, 6, 7; el MORDAZA Ucayali, cuadras 6 y 7; el MORDAZA Paruro, cuadras 8, 9 y 10; y el MORDAZA MORDAZA, cuadras 6 y 7 del Centro Historico de Lima;

Profesionales de No corresponde la salud Servidores Administrativos

S/. 30 por dia, hasta S/. 30 por dia, hasta un tope de 22 dias alcanzar el total al mes acumulado MORDAZA

PRECISIONES 1. Para el caso del Profesional de la Salud, el mismo que no se encuentra comprendido en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, la "Asignacion Extraordinaria por Trabajo Asistencial" debe afectarse presupuestalmente a la siguiente cadena de gastos.

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