Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2002 (30/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 30 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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MIMDES
Inician procedimiento disciplinario a ex Presidente y ex miembros del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo
INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 232 MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTO: El Informe Nº 031-2002/INABIF-CEPAD, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, relacionado con el Informe Nº 054-2001-CG/B380 "Operacion de Traslado de Fondos de la Beneficencia de Huancayo a la Cooperativa Regional del Centro en MORDAZA 1992" - Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, la Accion de Control a la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo se realizo con la finalidad de actualizar las observaciones contenidas en el Proyecto de Informe resultante de la accion de control practicada en dicha entidad benefica, dispuesta con Oficio Nº 10395-CG/GCO del 15.Mar.95, relacionadas con el irregular traslado de fondos de la Beneficencia hacia la Cooperativa Regional del Centro; cuyo objetivo fue el analisis y revision selectiva de las operaciones, registros y documentos que obran en la entidad, asi como hechos subsecuentes en cuanto al estado situacional de las observaciones referidas; Que, como resultado de la Accion de Control, la Contraloria General de la Republica elaboro el Informe Nº 054-2001-CG/B380 denominado "Informe sobre Traslado de Fondos de la Beneficencia de Huancayo en MORDAZA de 1992", el cual contiene observaciones atribuibles a los siguientes ex funcionarios: Sr. MORDAZA Aramburu MORDAZA, ex Presidente de Directorio; Sr. MORDAZA MORDAZA Causo, ex Gerente General; Sres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex miembros de Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo; Que, la revision y analisis de los documentos referentes al retiro y disposicion de Recursos Financieros de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo por el monto de S/. 500,000.00 se determino que con fecha 30 de MORDAZA de 1992, el ex Presidente de Directorio, Sr. MORDAZA Aramburu MORDAZA, sin contar con las facultades expresas que le permitieran disponer de los fondos de la entidad benefica y sin la presencia de los funcionarios responsables del mismo, retiro personalmente de la Libreta Dorada Nº 041-048409 del Banco Internacional del Peru (INTERBANK) el monto MORDAZA senalado; con el agravante que pasados dos meses el mencionado ex Presidente de Directorio, presento como sustento el Certificado de Deposito a Plazo Fijo Nº 0043125, sin la firma del Titular de la Cuenta, senalando haberlo adquirido de la Cooperativa Regional del Centro (CRC) con fecha 30 de MORDAZA de 1992, sin embargo la efectivizacion en el Banco Interbank de la suma de S/. 500,000.00, se concreto a traves de 03 cheques de gerencia Nºs. 01992667, 01992668 y 1992669 por S/. 200,000.00, S/. 150,000.00 y S/. 150,000.00 respectivamente, con fechas 4 y 5 de MORDAZA de 1992, es decir 13 dias MORDAZA que la Cooperativa Regional del Centro cerrara sus agencias por insolvencia economica (18-05-1992); Que, de los hechos expuestos se infiere que estarian incursos en presunta responsabilidad administrativa los Sres. MORDAZA Aramburu MORDAZA, ex Presidente de Directorio; MORDAZA MORDAZA Causo, ex Gerente General; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex miembros de Directorio por haber incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a) y b) del articulo 21º del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico e incurrido en faltas

disciplinarias previstas en los incisos a), d) y l) del articulo 28º del mismo texto legal; Estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF; de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 26918; y, En uso de las facultades conferidas en el inciso c) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y a la Resolucion Suprema Nº 192-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los Sres. MORDAZA Aramburu MORDAZA, ex Presidente de Directorio; MORDAZA MORDAZA Causo; ex Gerente General; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex miembros de Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo. Articulo 2º.- Los ex funcionarios a que se refiere el articulo precedente, tienen derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas que consideren convenientes para su defensa dentro del termino de 5 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Remitir los actuados a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF para que dentro del plazo de ley, concluya las acciones correspondientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta 17279

Autorizan al Comite Especial Permanente del INABIF efectuar contratacion del servicio de vigilancia y seguridad mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 252 MORDAZA, 19 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 164, del 27 de junio del 2002, se declaro en situacion de urgencia el servicio de vigilancia y seguridad en el INABIF autorizandose al Comite Especial Permanente efectuar la contratacion respectiva via adjudicacion de menor cuantia por 80 dias calendario y hasta por un monto de S/. 260,000.00 Nuevos Soles; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 024 del 22 de MORDAZA del 2002 se aprobaron las Bases y convocatoria del Concurso Publico Nº 001-2002-INABIF "Contratacion del Servicio de Vigilancia y Seguridad" por el monto total referencial de S/. 1,089,600.00 Nuevos Soles; llevandose a cabo con fecha 6 de setiembre del 2002 el acto de otorgamiento de la buena pro habiendo resultado favorecida la Empresa Servis Company SA. Sin embargo, la Empresa Seguridad Industrial SA y el Consorcio Fugaz SAC - Vicmer SAC, postores que participaron en dicho MORDAZA, han interpuesto recursos de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro y la descalificacion de su propuesta tecnica respectivamente; Que, teniendo en cuenta el vencimiento del plazo de la situacion de urgencia declarada mediante Resolucion Presidencial Nº 164 del 27 de junio del 2002 (21 de setiembre del presente ano), y las impugnaciones interpuestas, que incluso puede ser materia de revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la Unidad de Logistica, mediante Informe Nº 765-2002/INABIF-OA-UL del 17 de setiembre

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