Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2002 (30/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 30 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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PRODUCE
Sancionan con multa a armador por infrigir lo dispuesto en la Ley General de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 069-2002-PRODUCE/DINSECOVI MORDAZA, 29 de agosto del 2002 Visto el Informe Nº 159-03-A-2001-PE/DINSECOVI de fecha 27 de diciembre del 2001 y el Informe Legal Nº 070-2002-PRO/DINSECOVI-Dsvs del 13 de agosto del 2002. CONSIDERANDO: Que el articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que el Decreto Supremo Nº 017-92-PE de fecha 18 de setiembre de 1992, declaro la MORDAZA adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas, como MORDAZA de proteccion de MORDAZA y fauna existente en MORDAZA, prohibiendose en la MORDAZA mencionada el desarrollo de las actividades de pesca para consumo humano directo o indirecto con redes de cerco y aparejos que modifiquen las condiciones bioecologicas del medio marino; Que el articulo 63.1º del Decreto Supremo Nº 0122001-PE senala que la MORDAZA adyacente a la costa, comprendida entre las cero y cinco millas marinas, esta reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-92-PE; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 13 de diciembre de 2001, la embarcacion pesquera "MAR DEL SUR" de matricula Nº CO-6526CM, de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo 11,695 TM del recurso hidrobiologico anchoveta, dentro de las cinco millas de la linea de la costa, contraviniendo lo establecido en el Decreto Supremo Nº 01792-PE, en concordancia con el articulo 63.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, lo que constituye infraccion a lo dispuesto en el incisos 2. del articulo 76 º de la Ley General de Pesca; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado sus descargos no obstante haber sido debidamente notificado para tal efecto; Que debe senalarse que de acuerdo a los Informes Nº 809-01-PE/Dsvs-sisesat y 073-02-PROD/Dsvs-sisesat de fechas 14 de diciembre del 2001 y 13 de agosto del 2002, la embarcacion "MAR DEL SUR", el dia 13 de diciembre del 2001, entre las 01:44 y 04:00 horas (hora local) presento velocidades de pesca dentro de las cinco millas marinas; asimismo teniendo en consideracion el reporte de pesaje de tolva Nº 174 de la empresa Corporacion Pesquera MORDAZA S.A. se determina que la embarcacion citada descargo entre las 10.56 y las 11.17 horas del dia citado un total de 11,695 TM del recurso anchoveta, producto de la faenas de pesca de ese dia efectuadas dentro de las cinco millas de la linea de la costa; De conformidad con lo establecido en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, y en uso de las facultades conferidas por el literal a) del articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador de la embarcacion pesquera "MAR DEL SUR" de matricula Nº CO-6526-CM, con una multa ascendente a 2,34 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2 del articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa se considerara la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el

pago de la misma, conforme a lo estipulado en el articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 0000-296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCION, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sancion opte por escoger conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 253-2002-PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 17336

Sancionan con decomiso del recurso chanque a persona natural por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 070-2002-PRODUCE/DINSECOVI MORDAZA, 2 de setiembre del 2002 Visto el Informe Nº 024-01-2002-PE/DINSECOVI-Dif de fecha 20 de febrero del 2002, y el Informe Legal Nº 057-2002-PRO/DINSECOVI-Dsvs de fecha 9 de agosto del 2002. CONSIDERANDO: Que el articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 080-2000-PE, de fecha 8 de marzo del 2000, se suspendio las actividades de extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion del "chanque" "abalon" o "tolina" en el litoral peruano, a partir del dia siguiente de su publicacion. Senalandose que la fecha de termino de la suspension establecida sera determinada de acuerdo a los estudios y recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 17 de febrero de 2002, en Puerto Supe, el senor MORDAZA MORDAZA BAZALAR, extrajo 12 Kg. del recurso hidrobiologico chanque o tolina, encontrandose el mismo en periodo de MORDAZA establecido mediante Resolucion Ministerial Nº 080-2000-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3. del articulo 76 º de la Ley General de Pesca; Que el citado senor no ha presentado descargos a la infraccion imputada no obstante haber sido debidamente notificado para tal efecto; Que teniendo en consideracion lo flagrante de las acciones cometidas por el citado senor, asi como la naturaleza perecible del recurso chanque, determino que la Direccion de Inspeccion y Fiscalizacion procediera al decomiso y posterior donacion del referido recurso, tal como obra en autos, a fin de asegurar la eficacia de la resolucion que se expidiera por esta Direccion, por lo cual la ejecucion efectuada de la citada medida precautoria debera declararse como sancion a imponerse; De conformidad con lo establecido en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y en uso de las facultades conferidas por el literal a) del articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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