Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2002 (30/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de setiembre de 2002

Articulo 1º.- Declarar como sancion a imponerse al senor MORDAZA MORDAZA BAZALAR, el decomiso de 12 Kg. del recurso chanque o tolina efectuado el dia 17 de febrero del 2002, al haber infringido lo dispuesto en el inciso 3. del articulo 76º de la Ley General de Pesca, de conformidad con lo establecido en el articulo 78º del mismo cuerpo legal, concordado con el articulo 136º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 17337

Sancionan con multa a MORDAZA Industrial S.R.L. por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 072-2002-PRODUCE/DINSECOVI MORDAZA, 2 de setiembre del 2002 Visto el Informe Ejecutivo Nº 016-99-PE/DNPP de fecha 28 de setiembre de 1999 y el Informe Legal Nº 7422002-PE/DINSECOVI-Dsvs, de fecha 1 de MORDAZA del 2002. CONSIDERANDO: Que el articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 25 de setiembre de 1999, en el establecimiento industrial pesquero de propiedad de la empresa MORDAZA INDUSTRIAL S.A., se constato el procesamiento de 08 TM del recurso sardina entera, en una planta de enlatado sin contar con la licencia de operacion correspondientes, encontrandose el citado recurso en MORDAZA, segun lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 036-99-PE, por lo que habria infringido los numerales 1. y 3. del articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante el escrito con registro Nº 5517003 de fecha 5 de octubre de 1999 el senor MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Gerente General de la empresa MORDAZA INDUSTRIAL S.R.L., presento los descargos argumentado que apremiados por la necesidad de poner en operacion la planta de enlatado, necesitaban efectuar pruebas de funcionamiento de maquinarias y equipos por la dificil situacion economica que atraviesan; que el dia 25 de setiembre de 1999, la planta se encontraba procesando sardina, argumentando que con registro Nº CE098003 de fecha 4 de junio de 1999 solicito licencia de funcionamiento a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, pidiendo ademas autorizacion para ponerla en funcionamiento el dia 16 de MORDAZA de 1999; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 036-99-PE de fecha 26 de enero de 1999, se suspendieron las actividades de extraccion y procesamiento del recurso sardina a partir de las 00:00 horas del 28 de enero, en la MORDAZA comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16º Latitud Sur, disponiendo la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 409-98-PE; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 409-98PE de fecha 25 de agosto de 1998, se establecio el "Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados y otras de consumo humano directo" programa que dentro de sus requisitos de acceso establecia que las plantas de procesamiento debian contar con licencia de operacion vigente; Que de la informacion que obra en poder de la Administracion se ha verificado que mediante Resolucion Direc-

toral Nº 048-2000-PE/DNPP del 13 de junio del 2000, se otorgo a MORDAZA INDUSTRIAL S.R.L. licencia de operacion de una planta de enlatado para el procesamiento de productos hidrobiologicos y que en el momento de la ocurrencia (25.09.99) la planta solo contaba con la autorizacion para la instalacion de la linea de enlatado segun la Resolucion Directoral Nº 038-99-PE/DNPP de fecha 14 de MORDAZA de 1999; que en tal sentido, al no contar con licencia de operacion vigente no podia acceder al "Programa de Abastecimiento para la Industria Pesquera" por lo que al constatarse el procesamiento de sardina en una planta de enlatado sin derecho administrativo otorgado habria incurrido en los ilicitos administrativos contenidos en los numerales 1. y 3. del articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que considerando que las acciones realizadas por la MORDAZA INDUSTRIAL S.R.L., constituyen concurso de infracciones, en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 6. del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la sancion a imponerse corresponde a la de mayor gravedad; En uso de las facultades conferidas por el literal a. del articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y lo establecido en el numeral 2. del articulo 3º de la Escala de Multas aprobada por Resolucion Ministerial Nº 080-99PE, cuyas disposiciones se mantiene vigentes en virtud de la Resolucion Ministerial Nº 251-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la empresa MORDAZA INDUSTRIAL S.R.L., con una multa ascendente a 1,2 Unidades Impositivas Tributarias por haber infringido lo dispuesto en el numeral 3. del articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacer efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sancion opte por escoger conforme lo dispuesto en los articulos 1º y 6º de la Resolucion Ministerial Nº 201-2001PE, caso contrario de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Oficina General de Administracion para los fines a que MORDAZA lugar. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia 17338

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Autorizan viaje de profesionales de ESSALUD para participar en pasantias a realizarse en Brasil, Mexico, Espana, MORDAZA y EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 252-2002-TR MORDAZA, 27 de setiembre de 2002

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