Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2002 (30/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de setiembre de 2002

- Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Legislativo Nº 807 - Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI. IV. CONTENIDO 1. Labor a cargo de los Notarios Publicos. 1.1. A partir de la entrada en vigencia de la Ley, los Notarios Publicos del MORDAZA deberan abstenerse de recibir nuevas solicitudes de acogimiento a procedimientos simplificados. 1.2. Los Notarios Publicos que a esa fecha tuvieran a su cargo la tramitacion de procedimientos simplificados, deberan remitir los expedientes respectivos (principal y sus reconocimientos de creditos) en el estado en que se encuentren, a la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI, en un plazo no mayor de cinco dias habiles contados desde la vigencia de la citada norma. 1.3. Los expedientes deberan ser remitidos debidamente foliados (la foliacion debera hacerse correlativamente con numeros y letras) y con su respectiva identificacion. 1.4. Efectuada la remision referida, la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI derivara los citados expedientes a las Comisiones Delegadas, teniendo en cuenta los criterios de competencia, a efectos de que los citados organos funcionales continuen su tramitacion sin demora. 1.5. Todos los procedimientos simplificados en tramite se adaptaran al Procedimiento Concursal Preventivo, conforme a las reglas senaladas en el numeral siguiente. 2. Labor a cargo de los Secretarios Tecnicos. 2.1. Los Secretarios Tecnicos deberan adecuar los procedimientos simplificados en tramite a las disposiciones del Procedimiento Concursal Preventivo, en la etapa en que se encuentren. A tal efecto, deberan observar las siguientes reglas: 2.1.1. En caso de haber recibido solicitudes de acogimiento al procedimiento simplificado MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley, se debera requerir al solicitante que cumpla con los requisitos previstos en el articulo 103º de la Ley para el acogimiento del deudor al Procedimiento Concursal Preventivo. Las solicitudes que no se adecuen a tales requisitos no seran admitidas a tramite por la Comision. 2.1.2. El Secretario Tecnico que hubiere recibido solicitudes de reconocimiento de creditos MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley, debera requerir a los acreedores solicitantes el cumplimiento de las exigencias previstas en los articulos 37º y 39º de la Ley, si fuera el caso. Para tal fin, la Secretaria Tecnica debera seguir el procedimiento de reconocimiento de creditos contemplado en el articulo 38º de la citada norma. 2.1.3. El Secretario Tecnico que hubiera recibido solicitudes por las que acreedores manifiestan su discrepancia respecto del credito declarado por el deudor, debera exigirles que adecuen sus pedidos a los requisitos exigidos en la Ley para el procedimiento de reconocimiento de creditos. A tales efectos, correspondera a la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial competente pronunciarse sobre dicho pedido conforme a lo establecido en el articulo 38.5 de la Ley. 2.1.4. En caso se encuentre programada la reunion de una Junta de Acreedores con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, la Secretaria Tecnica exigira al deudor que adecue su proyecto de Convenio de Reprogramacion de Pagos a los requisitos de un Acuerdo Global de Refinanciamiento, previstos en el articulo 106 de la Ley, de modo previo a la instalacion de la Junta. 2.2. Los Secretarios Tecnicos que reciban solicitudes de acogimiento al procedimiento simplificado luego de la entrada en vigencia de la Ley, deberan calificar dichos escritos como solicitudes de acogimiento al Procedimiento Concursal Preventivo, debiendo evaluar el expediente y requerir la informacion y documentacion que corresponda a este MORDAZA de procedimiento concursal. Las solicitudes que no se adecuen a tales requisitos no seran admitidas a tramite por la Comision.

3. Disposicion General. Para todo lo no regulado expresamente en la presente Directiva, a partir de la entrada en vigencia de la Ley, los procedimientos simplificados se adecuaran a las actuaciones y etapas procesales propias del Procedimiento Concursal Preventivo regulado en el citado cuerpo normativo. V. DIFUSION La presente Directiva sera remitida a las Comisiones Delegadas de Reestructuracion Patrimonial para su conocimiento y al Directorio del INDECOPI para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. VI. VIGENCIA La presente Directiva entrara en vigencia a partir del 8 de octubre de 2002. Con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA Avendano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA Querol Ghersi y MORDAZA MORDAZA Cortes Carcelen. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 17300

ESSALUD
Modifican el Formulario Nº 8008: Solicitud de Registro de Cuenta Bancaria para el Reembolso por Prestaciones Economicas
RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL Nº 053-GCSEG-ESSALUD-2002 MORDAZA, 17 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - EsSalud, establece que la finalidad del mismo es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que de acuerdo a la normatividad legal vigente, las prestaciones economicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 248-GG-ESSALUD-2001, se aprobo la Directiva Nº 009GG-ESSALUD-2001, Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Economicas y formularios de uso institucional entre los que se encuentra el Formulario Nº 8008: Solicitud de Registro de Cuenta Bancaria para el Reembolso por Prestaciones Economicas; Que es conveniente modificar el formulario indicado a fin de facilitar su llenado por las entidades empleadoras que soliciten registrar su cuenta bancaria para el abono directo de sus reembolsos de subsidios por incapacidad temporal y maternidad; De conformidad con las facultades conferidas en el numeral 4 de la Resolucion de Gerencia General Nº 248GG-ESSALUD-2001; SE RESUELVE: 1. Modificar el Formulario Nº 8008: Solicitud de Registro de Cuenta Bancaria para el Reembolso por Prestaciones Economicas, el mismo que se adjunta a la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ACHA MORDAZA Gerente Central de Seguros

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