Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2002 (30/09/2002)


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NORMAS LEGALES
SERVICIOS PERSONALISIMOS SETIEMBRE - DICIEMBRE 2002 RECURSOS ORDINARIOS (En Nuevos Soles)

MORDAZA, lunes 30 de setiembre de 2002

17403

INDECOPI
Aprueban lineamientos para la distribucion de carga procesal entre las comisiones delegadas de reestructuracion patrimonial con el mismo ambito de competencia territorial
COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL DEL INDECOPI DIRECTIVA Nº 002-2002/CRP-INDECOPI LINEAMIENTOS PARA LA DISTRIBUCION DE CARGA PROCESAL ENTRE LAS COMISIONES DELEGADAS DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL CON EL MISMO AMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL MORDAZA, 4 de setiembre de 2002 I. OBJETIVO Mediante la presente Directiva se establece los lineamientos a ser utilizados por la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI para la recepcion y distribucion de la carga procesal entre las distintas Comisiones Delegadas que tengan el mismo ambito de competencia territorial. Asimismo, la presente Directiva establece las labores de monitoreo que llevara a cabo la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI, con la finalidad de optimizar la distribucion de la carga procesal, e implementar las medidas correctivas necesarias frente a situaciones de desbalance entre el numero de procedimientos y la capacidad resolutiva de las Comisiones Delegadas de Reestructuracion Patrimonial. II. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades con las que el INDECOPI celebre Convenios de Delegacion de Funciones en materia concursal, en donde operen Comisiones Delegadas bajo el mismo ambito de competencia territorial. III. BASE LEGAL - Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI - Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

- Decreto Legislativo Nº 807 - Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI. IV. CONTENIDO 1. De la MORDAZA de solicitudes de inicio de procedimientos concursales. 1.1- Todas las Comisiones Delegadas cuentan con una Unidad de Recepcion Documentaria. Estas unidades deberan llevar un registro del ingreso de los escritos que MORDAZA presentados y la salida de aquellos documentos emitidos por la entidad. 1.2- En caso exista una pluralidad de Comisiones en un mismo ambito de competencia territorial, los administrados podran presentar sus solicitudes de inicio de procedimientos concursales ante la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI o ante las Comisiones Delegadas de dicha jurisdiccion. 1.2.1- La Unidad de Recepcion Documentaria del INDECOPI, al finalizar el dia, remitira todas las solicitudes de inicio de procedimientos concursales a la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI para que determine la Comision Delegada que las tramitara conforme a los criterios establecidos en el numeral 2 de la presente Directiva. 1.2.2- Si la solicitud de inicio fuera presentada ante la Unidad de Recepcion Documentaria de alguna Comision Delegada, esta debera recibirla e informar al administrado que su pedido sera remitido a la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI, a fin de que determine la Comision Delegada que tramitara su solicitud. 1.2.3- Las Comisiones Delegadas remitiran a la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI las solicitudes que hubieran recibido, a mas tardar al dia habil siguiente de su recepcion. 1.2.4- Las subsanaciones a las observaciones formuladas por las Unidades de Recepcion Documentaria de las Comisiones Delegadas deberan ser presentadas por los Administrados ante la Unidad de Recepcion Documentaria de la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI. 2. De la Distribucion de la Carga Procesal. 2.1- La Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI establecera en reportes de gestion mensual la capacidad resolutiva de las Comisiones Delegadas y determinara su nivel de productividad. En dichos reportes de gestion se establecera el nivel MORDAZA de pendientes que pueden mantener las Comisiones Delegadas. 2.2- La remision de solicitudes de inicio de procedimientos concursales, se MORDAZA a la Comision Delegada que, con-

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