Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2002 (30/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, lunes 30 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Proyectos Habitacionales conformantes del Programa Piloto Techo Propio. El Programa Piloto Techo Propio, comprende todos los proyectos habitacionales inscritos en el Registro que para el efecto apertura el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 3º.- Postulacion al Programa Piloto Techo Propio Para el presente Programa Piloto, solo se admitiran las solicitudes de postulacion de quienes deseen adquirir una vivienda en los proyectos habitacionales descritos en el articulo anterior. Las solicitudes de postulacion, se presentaran bajo la modalidad de postulacion individual. Articulo 4º.- Del MORDAZA Familiar Habitacional Los recursos totales maximos a emplearse para los Bonos Familiares Habitacionales, a otorgarse en la presente convocatoria, ascienden a US$ 7,200,000.00 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Articulo 5º.- Disposiciones necesarias El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento establecera las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente convocatoria, el desarrollo del Programa Piloto, los procedimientos operativos de asignacion del MORDAZA Familiar Habitacional y demas que MORDAZA necesarios. Comuniquese, registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 17401

tadora, c) escritura de constitucion de la empresa, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el articulo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolucion Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos senalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la encuestadora, asignandole un numero de registro y abriendose la partida correspondiente donde se anotara los actos posteriores, de conformidad con lo senalado en el articulo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicacion o difusion de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones regionales y municipales del ano 2002, solo podra realizarse en los medios de comunicacion hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones, incluyendose el uso de las paginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de television y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la encuestadora denominada Red Comunicaciones E.I.R.L. debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada Red Comunicaciones E.I.R.L., en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignandole el Registro Nº 0060-REE/JNE como codigo de identificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 17304

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Inscriben a Red Comunicaciones E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 597-2002-JNE MORDAZA, 23 de setiembre de 2002 VISTA: La solicitud de inscripcion de la encuestadora denominada Red Comunicaciones E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras del MORDAZA Nacional de Elecciones, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sotomayor; CONSIDERANDO: Que solo podra publicarse o difundirse en los medios de comunicacion el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que esten debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolucion Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del ano 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripcion de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intencion del MORDAZA de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al MORDAZA Nacional de Elecciones, b) nombre de la encues-

SBS
Autorizan al Banco de Credito del Peru la apertura de oficina especial en el distrito de La MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 918-2002 MORDAZA, 19 de setiembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Credito del Peru, para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial, con caracter temporal, en las instalaciones del Colegio MORDAZA Raymondi, ubicado en la Av. La Fontana Nº 755, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada;

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