Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2003 (23/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de junio de 2003

Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 003-2002-SPJL-CORPAC S.A.; que, 3 de marzo de 2003, el Tribunal dispuso se remitiera el expediente a la Primera Sala para que emitieran opinion respecto de si procede iniciar procedimiento administrativo sancionador al Consultor; que, en virtud del numeral 1 del Cuadro de Evaluacion Tecnica de las Bases Administrativas de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 003-2002-SPJLCORPAC S.A., correspondia otorgar un puntaje MORDAZA de 30 puntos a aquel postor que acreditara el mayor tiempo de constitucion, siendo el tiempo MORDAZA de constitucion considerado, el de 10 anos; que, de acuerdo con el articulo 62º Inc. i del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, para la contratacion de servicios de consultoria, el sobre de la Propuesta Tecnica del Postor debe contener, informacion referida al "Tiempo en la actividad que se sustenta con la fecha de inicio de las actividades o de constitucion, segun corresponda; experiencia en la actividad, que se acredita con la los principales trabajos realizados, con un MORDAZA de cinco (5) sustentados en MORDAZA simple de certificados, constancias o contratos (...)"; que, conforme a lo expuesto, resulta MORDAZA que cuando la MORDAZA hace referencia al "tiempo en la actividad", el Postor debe sustentar el mismo, tratandose de persona natural, a partir de la fecha de inicio de sus actividades y, tratandose de persona juridica, a partir de la fecha de constitucion de la misma; que, en el presente caso, el ingeniero Guiovani MORDAZA MORDAZA senalo como fecha de inicio de sus actividades, el 7 de MORDAZA de 1993, fecha en la cual realizo su inscripcion en la SUNAT; sin embargo, la SUNAT, el 18 de noviembre de 1998, dio de baja a su RUC por falta de facturacion hasta el 15 de febrero de 2000; que, si bien el RUC del ingeniero Guiovani MORDAZA MORDAZA estuvo inactivo durante MORDAZA periodo de tiempo, ello no significa que el mismo durante dicho periodo de tiempo MORDAZA dejado de desarrollar sus actividades pues, tal como se aprecia de los Certificados de Trabajo emitidos por el Instituto Superior Tecnologico "Manuel Nunez Buitron" y la Cooperativa de Trabajo y Fomento de Empleo "San MORDAZA MORDAZA del Sur" Ltda., el Postor continuo prestando servicios en las referidas instituciones, MORDAZA ubicadas en Juliaca, en el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA al 15 de MORDAZA de 1999 y, entre el 15 de setiembre al 30 de setiembre de 1999, respectivamente; que, de esta manera, habiendose determinado que la informacion suministrada el ingeniero Guiovani MORDAZA MORDAZA a la Entidad no es inexacta, no procede iniciar procedimiento administrativo sancionador al mismo, sin perjuicio de las responsabilidades tributarias en las cuales pudiera haber incurrido el Postor; que, de conformidad con las facultades conferidas por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDO: NO HA LUGAR el inicio del procedimiento administrativo sancionador al ingeniero Guiovani MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos. SS.: MORDAZA MORDAZA, BERAMENDI GALDOS y MORDAZA MORDAZA 11611

VISTO que las empresas Compania Telefonica MORDAZA S.A. (TELEANDINA) y Nortek Communications S.A.C. (NORTEK)1 no han cumplido con presentar un addendum al Contrato de Interconexion suscrito entre MORDAZA, que subsane las observaciones formuladas al mismo mediante Resolucion de Gerencia General Nº 225-2002-GG/OSIPTEL. CONSIDERANDO: 1. MORDAZA NORMATIVO Conforme a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos y otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. El inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, estipula que las funciones de OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos. En virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion. En el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL. 2. ANTECEDENTES TELEANDINA y NORTEK, mediante comunicacion conjunta de fecha 19 de setiembre de 2001, suscrita por MORDAZA empresas, presentan a OSIPTEL el Contrato de Interconexion celebrado entre MORDAZA, solicitando la aprobacion correspondiente. Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 225-2002GG/OSIPTEL de fecha 7 de junio de 2002, se dispuso la incorporacion de observaciones al Contrato de Interconexion MORDAZA mencionado. Mediante comunicaciones C.1093-GG.GPR/2002 y C.1094-GG.GPR/2002, recibidas por TELEANDINA y NORTEK con fechas 5 y 6 de agosto de 2002 respectivamente, OSIPTEL comunico a las partes que habiendose vencido el plazo para la incorporacion de las observaciones a su contrato de interconexion o para establecer pactos con efectos analogos a los observados y dado que las partes no han presentado el respectivo acuerdo, conforme al MORDAZA normativo vigente, se iniciara el MORDAZA para la emision del Mandato de Interconexion respectivo. Mediante comunicacion s/n recibida con fecha 21 de enero de 2003, NORTEK solicita a OSIPTEL no proseguir con el MORDAZA de aprobacion del Contrato de Interconexion que celebro con TELEANDINA, invocando la aplicacion del Articulo 112º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (causales de exencion de la obligatoriedad de negociar o celebrar un contrato de interconexion), debido a que TELEANDINA habria puesto a NORTEK en grave peligro. Mediante comunicacion C.122-GG.GPR/2003, recibida con fecha 4 de febrero de 2003, OSIPTEL formula un requerimiento a TELEANDINA para que manifieste su posicion respecto al desistimiento planteado por NORTEK y la

OSIPTEL
Dictan Mandato de Interconexion entre redes de servicios portadores de Compania Telefonica MORDAZA S.A. y Nortek Communications S.A.C.
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 045-2003-CD/OSIPTEL MORDAZA, 13 de junio de 2003. EXPEDIENTE MATERIA : Nº 003-2003-CD-GPR/MI : MANDATO NEXION DE INTERCO-

1

ADMINISTRADOS : Compania Telefonica MORDAZA S.A. / Nortek Communications S.A.C.

Respecto al exordio del Contrato de Interconexion, se entiende que la denominacion social correspondiente a NORTEK es "Nortek Communications S.A.C.", conforme se indica en el sello que aparece junto a la firma de su representante legal en la pagina 11 del Contrato y en la caratula de su Anexo I, siendo su Registro Unico de Contribuyente (RUC) el 20417951408, tal como aparece en dicho exordio.

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