Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2003 (23/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, lunes 23 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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y a los mecanismos de verificacion. Por tal motivo, en el presente Mandato se hace expresa remision a los fundamentos expuestos2 . POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones previstas en el inciso n) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 175 de fecha 13 de junio de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dictar Mandato de Interconexion, estableciendo la interconexion entre las redes de los servicios portador local y portador de larga distancia nacional e internacional de Compania Telefonica MORDAZA S.A. con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Nortek Communications S.A.C., la cual se sujetara a las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas que se establecen en los siguientes articulos y en los Anexos Nºs. 1, 2 y 3, que forman parte integrante del Mandato. Articulo 2º.- La interconexion establecida mediante el presente Mandato, se mantendra en MORDAZA mientras las partes continuen siendo titulares de sus respectivas concesiones, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que, de comun acuerdo, MORDAZA pactadas. Articulo 3º.- Cualquier acuerdo entre la Compania Telefonica MORDAZA S.A. y Nortek Communications S.A.C., posterior al presente Mandato de Interconexion, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por el establecidas, es ineficaz hasta que entre en vigencia la Resolucion de OSIPTEL que aprueba dicho acuerdo. Articulo 4º.- Para los puntos de interconexion establecidos en el presente Mandato de Interconexion y aquellos que se establezcan posteriormente, las partes se sujetaran a lo dispuesto por el Articulo 35º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Articulo 5º.- La empresa que requiera verificar los equipos, instalaciones e infraestructura en general utilizados para los fines de interconexion que se encuentren ubicados en el local de la otra parte, debera cursarle comunicacion escrita con cinco (5) dias habiles de anticipacion, notificandole respecto de su intencion de verificacion, asi como la fecha, hora y local en que se realizara la misma. Salvo que por caso fortuito o fuerza mayor se requiera realizar una inspeccion inmediata, bastara que la parte interesada curse un simple aviso previo a la otra. En ambos casos, la empresa notificada no podra negarse a la verificacion, salvo causa debidamente justificada y sustentada documentalmente. Las partes tendran el derecho de solicitarse y la obligacion de brindarse, mutuamente, mediante comunicacion escrita, informacion sobre los equipos, instalaciones e infraestructura en general utilizada por cada una para los fines de la interconexion, sea que se encuentren en sus propios locales o en los locales de la otra. Tanto la Compania Telefonica MORDAZA S.A. y Nortek Communications S.A.C., se encuentran obligadas a prestar las facilidades del caso a fin de garantizar la adecuada verificacion de los equipos, instalaciones e infraestructura en general vinculados con la presente relacion de interconexion. El uso del derecho de verificacion no se encuentra sujeto al pago de compensacion economica alguna. Articulo 6º.- Las controversias entre Compania Telefonica MORDAZA S.A. y Nortek Communications S.A.C., derivadas de lo senalado en el Mandato de Interconexion seran resueltas sujetandose a lo establecido en el Reglamento General para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa, aprobado por OSIPTEL. Articulo 7º.- La materia sancionadora se regira por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 8º.- Los acuerdos sobre la aplicacion de descuentos que MORDAZA suscritos entre Compania Telefonica MORDAZA S.A. y Nortek Communications S.A.C., seran presentados a OSIPTEL para su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Articulo 9º.- Para efectos de la provision efectiva del servicio de transporte internacional, que se proveerian Compania Telefonica MORDAZA S.A. y Nortek Communications S.A.C., las partes suscribiran previamente el correspondiente acuerdo complementario en el que se establezca explicitamente el respectivo cargo, y lo presentaran a OSIPTEL para su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion.

Articulo 10º.- Las partes tienen la facultad de suspender la interconexion en caso que la otra no cumpla con pagar oportunamente todos los cargos u otras condiciones economicas que le correspondan establecidos en el Anexo 2- Condiciones Economicas, bajo estricto cumplimiento del procedimiento contenido en el SubCapitulo III De las Reglas Aplicables al Procedimiento para la Suspension de la Interconexion por Falta de Pago- del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Articulo 11º.- El incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexion, no contempladas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones o en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, sera calificada como infraccion grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnizacion y/o compensacion ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecucion del presente Mandato de Interconexion, tales como el reembolso de gastos, la imposicion de penalidades, entre otros. Articulo 12º.- Las condiciones tecnicas y economicas establecidas en el Mandato de Interconexion, tales como los cargos de interconexion o el regimen de tasacion, se adecuaran automaticamente a los cambios de regimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL, a partir de su fecha de entrada en vigencia y sin que se requiera una solicitud previa en ese sentido, salvo disposicion distinta del mismo OSIPTEL. Asimismo, los cargos de interconexion y las condiciones economicas en general, se adecuaran cuando una de las partes, en una relacion de interconexion con una tercera empresa operadora, aplique cargos de interconexion o condiciones economicas de interconexion mas favorables a las establecidas en el presente Mandato de Interconexion; debiendo sujetarse a lo dispuesto en los siguientes numerales: (i) Si los cargos o condiciones economicas que se apliquen a la tercera empresa operadora se han establecido bajo la misma modalidad y la misma unidad de medida que los respectivos cargos o condiciones economicas establecidas en el presente Mandato, la adecuacion se producira de manera automatica, sin que se requiera una solicitud previa en ese sentido por parte de la empresa operadora favorecida, y surtira sus efectos a partir de la fecha de entrada en vigencia de dichos cargos o condiciones economicas mas favorables. Tambien estan sujetos a esta disposicion los casos en que se apliquen a la tercera empresa operadora descuentos por volumen de trafico o por horarios en que este se cursa. (ii) Si los cargos o condiciones economicas que se apliquen a la tercera empresa operadora se han establecido bajo una modalidad o una unidad de medida diferente que los respectivos cargos o condiciones economicas establecidas en el presente Mandato, la adecuacion requerira solicitud previa en ese sentido por parte de la empresa que se considere favorecida, y surtira sus efectos a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion de dicha solicitud. Para efectos de la aplicacion de lo dispuesto en los parrafos precedentes, debe entenderse que las modalidades de cargos de interconexion son las senaladas en el Articulo 23º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Articulo 13º.- Compania Telefonica MORDAZA S.A. y Nortek Communications S.A.C., aplicaran el procedimiento de liquidacion, facturacion y pago establecido en el Subcapitulo II- De las Reglas Aplicables al Procedimiento de Liquidacion, Facturacion y Pago- del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. Articulo 14º.- El Mandato de Interconexion que se dicta mediante la presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su fecha de notificacion a las empresas involucradas, y sera publicado en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

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Vease el Mandato de Interconexion Nº 001-99-GG/OSIPTEL.

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