Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2003 (23/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, lunes 23 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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intencion de dicha empresa de dejar sin efecto el contrato suscrito entre MORDAZA empresas, teniendo en cuenta que el procedimiento administrativo de aprobacion del Contrato de Interconexion fue iniciado mediante solicitud conjunta de MORDAZA empresas. Mediante comunicacion TLA-030207-OSP-GG, recibida con fecha 10 de febrero de 2003, TELEANDINA ratifica su decision de mantener la vigencia del Contrato de Interconexion suscrito con NORTEK. En este contexto, toda vez que las partes no han cumplido con presentar un addendum a su Contrato de Interconexion que subsane las observaciones formuladas por OSIPTEL mediante Resolucion de Gerencia General Nº 225-2002-GG/OSIPTEL, resulta aplicable lo dispuesto en el Articulo 48º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL; y en tal sentido, este organismo inicio el procedimiento para la emision del correspondiente Mandato de Interconexion. Mediante comunicaciones C.290-GCC/2003 y C.291-GCC/ 2003 recibidas con fecha 14 de MORDAZA de 2003, OSIPTEL remitio el Proyecto de Mandato de Interconexion, a TELEANDINA y NORTEK respectivamente, a fin de que puedan formular los comentarios que consideren pertinentes. Mediante Comunicacion TLA-0030505-1-OSP/GG recibida con fecha 5 de MORDAZA de 2003, TELEANDINA manifiesta estar conforme con los terminos del Mandato de Interconexion emitido por OSIPTEL. Mediante comunicacion s/n recibida con fecha 16 de MORDAZA de 2003, NORTEK reitera su solicitud para que sea liberada de la obligacion de interconectar su red portadora de larga distancia nacional e internacional con la red portadora de larga distancia nacional e internacional de TELEANDINA, por las razones expuestas en su carta anterior recibida por OSIPTEL con fecha 21 de enero de 2003. 3. CUESTIONES A RESOLVER De la evaluacion de la documentacion remitida a OSIPTEL, y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable en materia de interconexion, OSIPTEL considera necesario emitir su pronunciamiento respecto de los siguientes aspectos: · La definicion de las redes y servicios a interconectar. · Los aspectos tecnicos y economicos de la interconexion. · Los aspectos complementarios que observaran las empresas comprendidas en los alcances del Mandato, en sus relaciones entre si y con OSIPTEL. 4. EVALUACION Y ANALISIS 4.1. DEFINICION DE LAS REDES Y SERVICIOS A INTERCONECTAR De conformidad con los antecedentes MORDAZA expuestos, el presente Mandato de Interconexion comprende las redes de los servicios portador local y portador de larga distancia nacional e internacional de TELEANDINA y la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de NORTEK. 4.2. OBLIGATORIEDAD DE LA INTERCONEXION Conforme a lo expuesto en el punto 1 de esta parte considerativa- MORDAZA Normativo-, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, y constituye condicion esencial de la concesion. No obstante, NORTEK, mediante sus cartas s/n recibidas con fechas 21 de enero de 2003 y 16 de MORDAZA de 2003, invoca la aplicacion de lo previsto en el Articulo 112º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, solicitando que OSIPTEL se pronuncie liberando a dicha empresa de la obligacion de interconectar su red portadora de larga distancia nacional e internacional con las redes portadora local y de larga distancia nacional e internacional de TELEANDINA, debido a que NORTEK habria denunciado penalmente a dicha empresa por presuntas acciones cometidas en su agravio y estaria en tramite ante el Poder Judicial un MORDAZA penal por tal denuncia, situacion que habria determinado la inviabilidad de las relaciones comerciales entre MORDAZA empresas. Al respecto, el Articulo 112º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece lo siguiente:

"La empresa a la que se solicita la interconexion queda relevada de su obligacion de negociar o celebrar un contrato de interconexion en caso que: 1.La interconexion no este contemplada por la Ley o sus reglamentos. 2.Cuando a juicio del OSIPTEL, se ponga en peligro la MORDAZA o seguridad de las personas o se cause dano a las instalaciones y equipos de la empresa a la que se le solicita la interconexion. 3.Cuando las condiciones tecnicas existentes no MORDAZA adecuadas. En este caso, el OSIPTEL podra senalar un plazo prudencial para que el concesionario que brinda las facilidades de interconexion, haga las previsiones tecnicas del caso con las especificaciones de calidad que se requiera."
Sobre la base de lo establecido en la cita MORDAZA, se puede advertir que en el caso materia del presente Mandato, no existen prohibiciones ni limitaciones legales o tecnicas que impidan el establecimiento de la interconexion materia del presente Mandato. Mas aun, teniendo en cuenta que las partes ya han negociado y celebrado previamente un Contrato de Interconexion para dicho efecto- que fue presentado a OSIPTEL para su aprobacion y que fue observado por este organismo- el mismo que hasta la fecha se mantiene en MORDAZA debido a la falta de una decision bilateral- toda vez que TELEANDINA ha manifestado expresamente su decision de no resolver el contrato ni desistirse del procedimiento iniciado- o de otra causal que pueda dejarlo sin efecto. Conforme a lo anterior, debe entenderse que el hecho senalado por NORTEK- que TELEANDINA MORDAZA sido denunciada penalmente por NORTEK y este en tramite el respectivo MORDAZA penal-, no se encuentra legalmente establecido como una causal que permita a OSIPTEL exonerar o liberar a dicha empresa de su obligacion de interconectar sus redes con las redes de TELEANDINA; interconexion que ademas fue previamente acordada por MORDAZA partes en el Contrato que conjuntamente presentaron a OSIPTEL. En tal sentido, de conformidad con el MORDAZA de Legalidad establecido en el numeral 1.1. del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que obliga a OSIPTEL a actuar dentro de las facultades que le estan atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidas, corresponde a OSIPTEL emitir el presente Mandato, para establecer la interconexion de las redes de los servicios portador local y portador de larga distancia nacional e internacional de TELEANDINA con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de NORTEK, de acuerdo al procedimiento establecido en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. 4.3 ASPECTOS TECNICOS Y ECONOMICOS DE LA INTERCONEXION En los Anexos 1 y 2 se establecen los terminos tecnicos y economicos bajo los cuales se desarrollara la interconexion que ordena el presente MANDATO. A continuacion se hace referencia a algunos temas relevantes: 4.3.1 Cargo por transporte conmutado local Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2001CD/OSIPTEL se establece que el cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para el transporte conmutado local, asciende a US$ 0,00554, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. En ese sentido, para la presente relacion de interconexion, resulta aplicable el cargo de interconexion por transporte conmutado local establecido en la Resolucion de Consejo Directivo referida en el parrafo precedente. Asimismo, TELEANDINA puede establecer cargos de interconexion por transporte conmutado local segun rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el parrafo precedente. El cargo por transporte conmutado local sera pagado por NORTEK a TELEANDINA, por las comunicaciones de NORTEK que MORDAZA transportadas por TELEANDINA de una red a otra en una misma area local. Cabe senalar que se considera pertinente precisar que la aplicacion del cargo correspondiente por la provision del transporte conmutado local, debe sujetarse a lo establecido en el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado por Resolucion de Conse-

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