Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2003 (23/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de junio de 2003

jo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL; por lo que en virtud de dicha MORDAZA legal, la provision del referido servicio de transporte conmutado local generara un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepcion que la central de conmutacion, asociada al punto de interconexion, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la funcion de central de conmutacion asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar. 4.3.2 Cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 062-2000CD/OSIPTEL se establece que el cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto para el transporte conmutado de larga distancia nacional, asciende a US$ 0,07151, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. En ese sentido, para la presente relacion de interconexion, resulta aplicable el cargo de interconexion por transporte conmutado de larga distancia nacional establecido en la Resolucion de Consejo Directivo referida en el parrafo precedente. Asimismo, TELEANDINA y NORTEK pueden establecer cargos de interconexion por transporte conmutado de larga distancia nacional diferenciados siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el parrafo precedente. El cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional sera pagado por NORTEK a TELEANDINA, por las comunicaciones de NORTEK que MORDAZA transportadas por TELEANDINA de un area local a otra. Igualmente, dicho cargo sera pagado por TELEANDINA a NORTEK, por las comunicaciones de TELEANDINA que MORDAZA transportadas por NORTEK de un area local a otra. 4.3.3 Cargo por transporte de larga distancia internacional NORTEK y TELEANDINA estuvieron de acuerdo, con los numerales 1.1.1 y 1.2.1 del Anexo I.A.- Condiciones Basicas- del Contrato de Interconexion presentado a OSIPTEL, mediante el cual se establece que MORDAZA empresas se proveeran reciprocamente el servicio de transporte internacional. Adicionalmente, NORTEK y TELEANDINA acordaron en el MORDAZA parrafo de la Clausula Tercera del referido contrato que MORDAZA empresas deberan determinar en su oportunidad las condiciones tecnicas y economicas para la provision del servicio de transporte internacional. Sobre el particular, OSIPTEL no ha establecido un cargo de interconexion por transporte de larga distancia internacional, por lo que las partes deberan acordar libremente dicho cargo para lo cual suscribiran el correspondiente acuerdo complementario y lo presentaran a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en los Articulos 38º y 46º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Al igual que para el caso del servicio de transporte conmutado local y transporte conmutado de larga distancia nacional, el establecimiento del cargo por el servicio de transporte internacional referido en el parrafo precedente es independiente de los descuentos que NORTEK y TELEANDINA puedan acordar de mutuo acuerdo sobre dicho servicio, debiendo ser estos comunicados a OSIPTEL, sujetandose a los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminacion. 4.3.4 Cargos por enlaces de interconexion Considerando que en el numeral 2 del Anexo I.B.- Puntos de Interconexion, del Contrato de Interconexion presentado a OSIPTEL, las partes han acordado la instalacion de 2 puntos de interconexion ubicados en cada uno de sus locales, el presente Mandato de Interconexion establece lo siguiente: (i) TELEANDINA y NORTEK implementaran enlaces unidireccionales. Por lo tanto, TELEANDINA instalara los circuitos necesarios para la interconexion entre sus redes del servicio portador local y servicio portador de larga distancia nacional e internacional, y el punto de interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de NORTEK, y sera responsable de la operacion y el mantenimiento de estos enlaces de interconexion. De igual manera, NORTEK instalara los circuitos necesarios para la interconexion entre su red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, y el punto de

interconexion de las redes del servicio portador local y servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEANDINA, y sera responsable de la operacion y el mantenimiento de estos enlaces de interconexion. Sin perjuicio de lo expuesto en los parrafos precedentes, cualquiera de las partes puede solicitar a un tercero, incluyendo a la otra parte, la instalacion de sus respectivos enlaces; en cuyo caso, los precios no podran ser superiores a los establecidos en Mandatos previos emitidos por OSIPTEL. Cualquiera de las partes podra verificar los costos relacionados con la puesta en operacion de los enlaces de interconexion provistos por la otra parte, asi como la efectiva realizacion de las actividades destinadas a llevar a cabo dicha puesta en operacion. (ii) De otro lado, en caso una de las partes contrate parte de la capacidad instalada del enlace del otro operador, el mecanismo de comparticion de los pagos por dichos enlaces debe establecerse en funcion de la capacidad contratada, en este caso, el numero y uso de los enlaces troncales ahora bidireccionales. De esta manera, en el presente Mandato de Interconexion se establece que MORDAZA partes deben acordar el mecanismo mediante el cual compartan los costos involucrados por los enlaces de interconexion. Dicho acuerdo debera ser presentado al OSIPTEL para su evaluacion y aprobacion de conformidad con el MORDAZA normativo vigente. En razon de ello se establece que, para el caso de un enlace digital PCM ­ 30 o E1- medio que agrupa 30 (treinta) troncales digitales, mas una de sincronismo y otra de senalizacion a 2 Mbps.- utilizado para fines de interconexion, habra dos conceptos tarifarios: (a) Cargo unico de instalacion del enlace de interconexion por E1, tambien denominado cargo de conexion por unica vez de un E1, y (b) Cargo mensual del enlace de interconexion por E1, denominado tambien renta mensual por ancho de banda de un E1. En ese sentido, se establece que el pago del cargo unico de instalacion de los enlaces de interconexion por E1 (literal a) debera ser compartido en partes iguales por MORDAZA empresas. De otro lado, el pago de los cargos mensuales de los enlaces de interconexion por E1 (literal b) sera asumido por MORDAZA empresas mediante el mecanismo de comparticion de costos que MORDAZA empresas acuerden de conformidad con lo expuesto en los parrafos precedentes. Cabe senalar que los niveles de los cargos seran dependientes de las cantidades de enlaces de interconexionE1- iniciales y proyectados que el operador solicitante de la interconexion requiera. Asimismo, en su calidad de instalacion esencial y en aplicacion de los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminacion, el cargo por los enlaces de interconexion debe tener como referencia las modalidades y niveles de cargo de los enlaces provistos actualmente a otros operadores con los cuales se ha interconectado. 4.3.5 Costos de adecuacion de red En el numeral 7.6.3 del Contrato de Interconexion presentado a OSIPTEL y en el numeral 4 del Anexo I.A- Condiciones Basicas- del proyecto tecnico del referido contrato, las partes han acordado que cada una asumira los costos de adecuacion de su propia red, en caso se requiera de elementos de red adicionales para la implementacion de la interconexion. De esta manera, en el presente Mandato se establece igualmente que NORTEK y TELEANDINA asumiran, cada uno, los costos por adecuacion de su correspondiente red. 4.4. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS Coubicacion, solucion de controversias, regimen de infracciones y sanciones, transferencia de concesion, plazo de la interconexion, mecanismos de modificacion del Mandato, materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y mecanismos de verificacion. OSIPTEL ha expuesto anteriormente sus consideraciones con respecto a la coubicacion, a la solucion de controversias, al regimen de infracciones y sanciones, a los casos de transferencia de la concesion, al plazo de la interconexion, a los mecanismos de modificacion del Mandato, a las materias que no pueden ser incluidas en un Mandato

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