Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2003 (23/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de junio de 2003

Trafico liquidable.- De conformidad con lo dispuesto por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 062-2000-CD/ OSIPTEL, la liquidacion del trafico para la aplicacion del cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional debe hacerse: a) sumando el total de trafico de cada una de las llamadas de larga distancia expresadas en minutos, ocurridas durante el periodo de facturacion; b) el total de pagos resulta de la multiplicacion del tiempo expresado en minutos por el cargo correspondiente. Numeral 3.- CARGO POR TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL TELEANDINA y NORTEK deberan acordar el cargo a aplicarse por las comunicaciones de TELEANDINA (o NORTEK) que MORDAZA transportadas por NORTEK (o TELEANDINA) hacia otros paises. TELEANDINA y NORTEK suscribiran el correspondiente acuerdo complementario y lo presentaran a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en los Articulos 38º y 46º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. El establecimiento del cargo por el servicio de transporte internacional referido en los parrafos precedentes es independiente de los descuentos que NORTEK y TELEANDINA puedan acordar de mutuo acuerdo sobre dicho servicio, debiendo ser estos comunicados a OSIPTEL, sujetandose a los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminacion. Numeral 4.- CARGOS POR ENLACES DE INTERCONEXION TELEANDINA y NORTEK implementaran enlaces unidireccionales. Por lo tanto, TELEANDINA instalara los circuitos necesarios para la interconexion entre sus redes del servicio portador local y servicio portador de larga distancia nacional e internacional, y el punto de interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de NORTEK, y sera responsable de la operacion y el mantenimiento de estos enlaces de interconexion. De igual manera, NORTEK instalara los circuitos necesarios para la interconexion entre su red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, y el punto de interconexion de las redes del servicio portador local y servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEANDINA, y sera responsable de la operacion y el mantenimiento de estos enlaces de interconexion. Sin perjuicio de lo expuesto en los parrafos precedentes, cualquiera de las partes puede solicitar a un tercero, incluyendo a la otra parte, la instalacion de sus respectivos enlaces; en cuyo caso, los precios no podran ser superiores a los establecidos en Mandatos previos emitidos por OSIPTEL. Cualquiera de las partes podra verificar los costos relacionados con la puesta en operacion de los enlaces de interconexion provistos por la otra parte, asi como la efectiva realizacion de las actividades destinadas a llevar a cabo dicha puesta en operacion. De otro lado, en caso una de las partes contrate parte de la capacidad instalada del enlace del otro operador, el pago del cargo unico de instalacion de los enlaces de interconexion debera ser compartido en partes iguales por TELEANDINA y NORTEK. De otro lado, el pago de los cargos mensuales de los enlaces de interconexion sera asumido por TELEANDINA y por NORTEK mediante el mecanismo de comparticion de costos ha exponerse en el parrafo siguiente. MORDAZA partes deben acordar el mecanismo mediante el cual compartan los costos mensuales involucrados por los enlaces de interconexion. Dicho acuerdo debera ser presentado al OSIPTEL para su evaluacion y aprobacion de conformidad con el MORDAZA normativo vigente. Numeral 5.- ADECUACION DE RED NORTEK y TELEANDINA asumiran, cada uno, los costos por adecuacion de su correspondiente red. ANEXO 3 INTERRUPCION Y SUSPENSION DE LA INTERCONEXION Interrupcion de la interconexion: TELEANDINA y NORTEK se encuentran obligadas en todo momento a realizar sus mejores esfuerzos para evi-

tar la interrupcion de la interconexion. En todo caso, la interrupcion de la interconexion se sujetara a las siguientes reglas: Numeral 1.- Interrupcion por causal a) Las empresas no podran interrumpir la interconexion, sin MORDAZA haber observado el procedimiento obligatorio establecido en el literal b) siguiente. b) En los casos en que un operador considere que se ha incurrido en alguna causal para proceder a la interrupcion de la interconexion, debera notificar por escrito al operador al cual se le pretende interrumpir la interconexion sobre dicha situacion, proponiendo las medidas del caso para superar la misma, remitiendo MORDAZA a OSIPTEL. Este, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de recibida la comunicacion, absolvera el cuestionamiento planteado, formulara las observaciones del caso y, si lo estima conveniente, presentara una contrapropuesta de solucion o medidas para superar la situacion, remitiendo MORDAZA a OSIPTEL. Vencido el plazo anterior sin que MORDAZA mediado respuesta o, si mediando esta, MORDAZA no satisficiere al operador que considera que se ha incurrido en causal para la interrupcion de la interconexion, se iniciara un periodo de negociaciones por un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, para conciliar las posiciones discrepantes. Culminado el periodo de negociaciones sin haber llegado a un acuerdo satisfactorio para los involucrados, cualquiera de ellos podra poner el MORDAZA en conocimiento de OSIPTEL a fin de que se inicie el procedimiento que corresponda, con arreglo al Reglamento General para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa, cuya resolucion final decidira sobre la procedencia o no de la interrupcion de la interconexion. Durante el transcurso de todo el procedimiento establecido en este literal, las partes no podran interrumpir la interconexion, hasta que no se emita un pronunciamiento definitivo por las instancias competentes de OSIPTEL. c) Constituyen causal de interrupcion de la interconexion las situaciones sobrevinientes contempladas en la normativa como causales que permitiesen negarse a negociar o celebrar un contrato de interconexion, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 52º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. d) Excepcionalmente, TELEANDINA o NORTEK podran suspender directamente la interconexion sin necesidad de observar el procedimiento senalado en el literal b) del presente numeral, solo en caso de que se pruebe de manera fehaciente que la interconexion puede causar o causa efectivamente danos a sus equipos y/o infraestructura o pone en inminente peligro la MORDAZA o seguridad de las personas. En dicho caso y sin perjuicio de las demas medidas provisionales que se puedan adoptar para evitar el dano o peligro, el operador, al tiempo de proceder a la interrupcion o dentro de las veinticuatro (24) horas de producida esta, lo comunicara a OSIPTEL, con MORDAZA al operador afectado, acreditando de manera fehaciente la potencialidad de dano, el dano mismo o el inminente peligro. Para efectos de lo establecido en el parrafo anterior, OSIPTEL podra verificar y llevar a cabo las acciones de supervision que MORDAZA necesarias y, de ser el caso, aplicar las sanciones que correspondan si considera que no se ha acreditado o producido de manera suficiente las causales invocadas. En cualquier momento posterior, OSIPTEL, de oficio o a solicitud de parte, podra disponer se restablezca la interconexion si han desaparecido las causales que la motivaron. e) En todo caso, la interrupcion de la interconexion solo procedera respecto del area o areas directamente involucradas en la causal o causales alegadas. Numeral 2.- Interrupcion debida a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor a) La interrupcion de la interconexion producida por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, se sujetara a los terminos dispuestos por el Articulo 1315º del Codigo Civil. b) El operador que se vea afectado por una situacion de caso fortuito o fuerza mayor, notificara por escrito a la otra parte, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de iniciados o producidos los hechos, indicando los danos sufridos, asi como el tiempo estimado durante el cual se encontrara imposibilitado de cumplir con sus obligaciones. Del mismo modo, se debera notificar por escrito informando del cese de las circunstancias que impedian u obs-

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