Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2003 (23/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, lunes 23 de junio de 2003

NORMAS LEGALES
ANEXO 1.H

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2.4 Una vez realizada la provision de enlaces de interconexion o de un punto de interconexion, esta debera ser puesta en conocimiento de OSIPTEL en un plazo no mayor de cinco (5) dias calendario. ANEXO 1.G OPERACION, MANTENIMIENTO Y GESTION DE AVERIAS 1. GENERALIDADES 1.1 Cada operador establecera su centro principal de monitoreo de red como punto central de contacto, con el proposito de informar al otro operador de fallas en los puntos de interconexion a nivel nacional y para coordinar aspectos de operacion y mantenimiento de los Puntos de Interconexion que afecten al sistema del otro operador o a sus clientes. 1.2 Cada operador dispondra de personal para garantizar la operacion y mantenimiento con el fin de asegurar la continuidad y calidad del servicio. Cada operador realizara el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de su propiedad en los Puntos de Interconexion. 1.3 Las rutinas de mantenimiento se ajustaran a las recomendaciones del fabricante. 2. EVALUACION Y PRUEBAS EN EL PUNTO DE INTERCONEXION 2.1 Las averias deberan ser registradas en formatos que contemplen informacion basica como fecha y hora del reporte, posible averia detectada, infraestructura afectada, nombre de la persona que efectua el reporte, nombre de la persona que recibe el reporte y tiempo estimado de la reparacion. 2.2 Para evaluar la calidad de los enlaces de interconexion se utilizaran las recomendaciones de transmision definidas en los estandares y especificaciones que recomiendan la UIT-T aplicables a los sistemas de transmision digital y los que se acuerden y MORDAZA aplicables en los protocolos de Aceptacion y Prueba contenidos en el Anexo 1.D. 2.3 Con el fin de prevenir fallas en los equipos del PdI y su MORDAZA de recuperacion, se realizaran pruebas de calidad en coordinacion con el otro operador, en lapsos no mayores de 3 meses. 3. GESTION DE AVERIAS 3.1 Fallas en los puntos de interconexion: Cada operador establecera su centro principal de monitoreo de red como punto central de contacto para el proposito de informar al otro operador de fallas en los puntos de interconexion que afecten al sistema del otro operador o a sus clientes MORDAZA empresas se informaran, por escrito, sobre los telefonos de contacto de los Centros de Gestion los cuales atenderan durante las 24 horas del dia, los 365 dias del ano. Si cualquiera de las partes proyectara modificar el punto de contacto establecido, debera comunicarlo a la otra parte con una anticipacion no menor de quince dias. Cada operador comunicara al otro operador de cualquier MORDAZA en los PdI, dentro de los 30 minutos de haber tomado conocimiento de la misma. Por el simple merito de la comunicacion, las partes deberan garantizar el acceso a sus instalaciones, sea en dias habiles o inhabiles y a cualquier hora. Para tal efecto las partes se deberan notificar la lista de los representantes que se encontraran acreditados para acceder a dichas instalaciones. 3.2 Notificacion de actividades que afecten el servicio: Cada operador notificara al otro operador, con por lo menos cinco (5) dias habiles de anticipacion, la ejecucion de los trabajos de mantenimiento preventivo, expansion o mejora tecnologica que afecten o puedan afectar el servicio en el Punto de Interconexion con el fin de llevar a cabo su coordinacion, excepto casos imprevistos o de fuerza mayor que se comunicaran de inmediato. 3.3 Coordinacion con respecto a planes de contingencia: Ambos operadores trabajaran conjuntamente para desarrollar planes de contingencia de la red, con la finalidad de mantener la capacidad MORDAZA de la red si ocurriesen desastres naturales o de cualquier naturaleza que afecten seriamente los servicios de telecomunicaciones.

DOCUMENTACION TECNICA DEL EQUIPAMIENTO Se debera adjuntar la documentacion tecnica del equipamiento del presente proyecto al finalizar el periodo de pruebas. ANEXO 2 CONDICIONES ECONOMICAS Numeral 1.- CARGO POR TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL NORTEK debera pagar a TELEANDINA una (1) vez el cargo por transporte conmutado local de US$ 0, 00554 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por las comunicaciones de NORTEK que MORDAZA transportadas por TELEANDINA de una red a otra en una misma area local. TELEANDINA pueden establecer cargos de interconexion por transporte conmutado local segun rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el parrafo precedente. Dicho cargo sera pagado por NORTEK respecto de las llamadas entregadas a TELEANDINA con destino a terceras redes. De ser el caso, sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. Este servicio sera otorgado de acuerdo al MORDAZA de no discriminacion, neutralidad e igualdad de acceso. En el caso que TELEANDINA utilice para la funcion de transporte conmutado local mas de una central local en una misma area local de forma que una llamada originada en una red de NORTEK interconectada a una central local de TELEANDINA termine en otra red de NORTEK o de otro operador interconectada a otra central local de TELEANDINA dentro de la misma area local, esta empresa cobrara a NORTEK un (1) solo cargo por transporte conmutado local. El establecimiento del cargo por el servicio de transporte conmutado local referido en los parrafos precedentes es independiente de los descuentos que NORTEK y TELEANDINA puedan acordar de mutuo acuerdo sobre dicho servicio, debiendo ser estos comunicados a OSIPTEL, sujetandose a los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminacion. Trafico liquidable.- La liquidacion del trafico de interconexion para la aplicacion del cargo por transporte conmutado local debe hacerse: a) sumando el total de trafico eficaz de cada una de las llamadas locales expresadas en segundos, ocurridas durante el periodo de facturacion; b) el total de tiempo eficaz asi calculado expresado en segundos se redondea al minuto mas cercano; c) el total de pagos resulta de la multiplicacion del tiempo eficaz expresado en minutos por el cargo vigente por transporte conmutado local. Numeral 2.- CARGO POR TRANSPORTE CONMUTADO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL TELEANDINA debera pagar a NORTEK una (1) vez el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional de US$ 0,07151 por minuto, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por las comunicaciones de TELEANDINA que MORDAZA transportadas por NORTEK de un area local a otra. NORTEK debera pagar a TELEANDINA una (1) vez el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional de US$ 0,07151 por minuto, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por las comunicaciones de NORTEK que MORDAZA transportadas por TELEANDINA de un area local a otra. TELEANDINA y NORTEK pueden establecer cargos de interconexion por transporte conmutado de larga distancia nacional diferenciados siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en los parrafos precedentes. El establecimiento del cargo por el servicio de transporte conmutado de larga distancia nacional referido en los parrafos precedentes es independiente de los descuentos que NORTEK y TELEANDINA puedan acordar de mutuo acuerdo sobre dicho servicio, debiendo ser estos comunicados a OSIPTEL, sujetandose a los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminacion.

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