Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2003 (23/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, lunes 23 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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taculizaban la prestacion de la interconexion, dentro de las setentidos (72) horas siguientes a dicho cese. c) En caso que las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor determinen que el operador afectado por ellas pudiese cumplir solo parcialmente con las obligaciones provenientes de la interconexion, estas obligaciones deberan ser cumplidas en su integridad y bajo los mismos terminos del Mandato. d) En los casos en que, eventualmente, una MORDAZA afecte la capacidad del otro operador para transportar llamadas en su sistema, dicho operador podra interrumpir la interconexion hasta que desaparezca la MORDAZA ocurrida. En tal caso, debera notificarse a la otra parte conforme al procedimiento establecido en el literal b) de este numeral. e) TELEANDINA y NORTEK deberan disenar e implementar las medidas necesarias con el objeto de minimizar los riesgos de interrupciones por fallas, congestionamiento y distorsiones en los puntos de interconexion. Numeral 3.- Interrupcion debida a la realizacion de trabajos de mantenimiento, mejora tecnologica u otros similares TELEANDINA y/o NORTEK podran interrumpir eventualmente la interconexion en horas de bajo trafico por razones de mantenimiento, mejoras tecnologicas u otros trabajos similares que realicen en su infraestructura, a cuya finalizacion no se veran modificadas las condiciones originales de la prestacion del servicio del otro operador. En dicho caso, el operador que pretenda efectuar alguna de dichas actividades, lo comunicara por escrito al otro, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles, especificando el tiempo que demandara la realizacion de los trabajos. Las interrupciones que puedan producirse por las razones MORDAZA mencionadas no generaran responsabilidad alguna sobre los operadores, siempre que estos cumplan con las condiciones y el procedimiento descrito en el parrafo anterior. Numeral 4.- Suspension de la interconexion sustentada en la falta de pago TELEANDINA y NORTEK aplicaran el procedimiento de suspension de la interconexion sustentada en la falta de pago establecido en el Subcapitulo III- De las Reglas Aplicables al Procedimiento para la Suspension de la Interconexion por Falta de Pago- del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. Numeral 5.- Suspension de la interconexion TELEANDINA y/o NORTEK procederan a la suspension de la interconexion en cumplimiento de mandato judicial, disposicion de OSIPTEL o del MTC. En tales casos, se requerira que el operador notifique previamente a la parte afectada por la suspension, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles, con MORDAZA a OSIPTEL. 11745

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Declaran fundado en parte el recurso de Reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 030-2003-A/MDC
ACUERDO DE CONCEJO Nº 031-2003-A/MDC
Carabayllo, 20 de junio de 2003 VISTOS: El Exp. Nº 6654-2003 del 18.JUN.2003 que contiene el Recurso de Reconsideracion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 030-2003-A/MDC y el Dictamen Juridico Nº 005-2003-DAJ/MDC; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 030-2003-A/MDC adoptado en Sesion Extraordinaria de Concejo del

13.JUN.2003, el Pleno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo adopta por mayoria el Acuerdo de Declarar en Situacion de Urgencia la Contratacion de un Asesor Legal Externo que se encargue de atender la Defensa Legal ante las instancias administrativas y la Ejecutoria Coactiva de la SUNAD, y ante las instancias judiciales de ser necesario; con la finalidad de evitar la incautacion del pull de maquinaria pesada compuesto por las siguientes maquinas: Un TRACTOR BULDOZER, Modelo Nº 750 C Motor TO 6068T567356; Un CARGADOR FRONTAL Modelo Nº 6246, Serie DW624GBS61569 CX563017 - Motor TO 6068H724708 y Una MOTONIVELADORA, Modelo Nº 670C, Serie DW670 CX563017 y Motor TO 6068H724708; Que, mediante expediente de vistos se promueve recurso de Reconsideracion en contra del Acuerdo MORDAZA acotado, fundandose en lo dispuesto en el Art. 54º del Reglamento Interno de Concejo aprobado mediante Edicto Nº 001-2003-MDC y lo dispuesto en los Arts. 11.1º y 208º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; y esencialmente en que, "el Acuerdo no ha sido adoptado por todos los miembros habiles del Concejo al no haber emitido su MORDAZA el senor MORDAZA conforme a lo dispuesto en el Art. 17º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972"; Que, con respecto a los fundamentos expuestos en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Recurso de Reconsideracion, se precisa que, se trata en MORDAZA de tres expedientes de multa por incumplir con la nacionalizacion de tres maquinas pesadas, un expediente por cada maquina; de los cuales dos se acumularon formando un solo expediente, quedando en consecuencia finalmente en tramite dos expedientes, los mismos que aun se encuentran en tramite y no fueron archivados; Que, con respecto a los fundamentos expuestos en el numeral 6 del Recurso de Reconsideracion; en efecto, dando estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, con la emision del Informe Legal Nº 224-2003-DAJ/MDC evacuado por la Direccion de Asesoria Juridica de la Municipalidad, el mismo que "tiene el caracter de ser tecnico y legal a su vez", debido a que el requerimiento para contar con el servicio se origina en esa misma direccion y porque ademas se trata de un MORDAZA eminentemente de naturaleza legal; precisando entonces que el Informe Nº 026-2003-CEP/MDC no tiene caracter de Informe Tecnico, en donde principalmente se precisa los plazos y el tiempo que demoraria realizar un MORDAZA regular de Adjudicacion Directa Selectiva, debiendo precisar que el Comite Especial Permanente, si es organo competente y responsable encargado de los Procesos de Adjudicacion Directa Selectivas y Publicas, asi como de las de Menor Cuantia, en virtud a la designacion realizada con la Resolucion de Alcaldia Nº 057-2003-A/MDC; Que, respecto de los fundamentos expuestos en el punto 7 del Recurso de Reconsideracion; en efecto estando en vigencia la nueva Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, cuyo Art. 17º preve que, "...El MORDAZA tiene MORDAZA dirimente en caso de empate, aparte de su MORDAZA como miembro del Concejo."; cabe precisar que si bien dicho articulo tiene un contrasentido juridico, sin perjuicio de lo cual debe darse estricto cumplimiento del mismo, en tanto no MORDAZA sido modificado y se encuentre vigente; Estando a lo expuesto y a lo aprobado por mayoria en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 20 de junio de 2003, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 - Nueva Ley Organica de Municipalidades, y con la dispensa de la aprobacion del Acta; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideracion promovido en contra del Acuerdo de Concejo Nº 030-2003-A/MDC, debiendo dicho Acuerdo contar ademas con el MORDAZA del senor Alcalde; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo Segundo.- RATIFICAR en lo demas, el contenido y alcances del Acuerdo de Concejo Nº 030-2003-A/ MDC de fecha 13.JUN.2003 en todos sus extremos; por los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11746

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