Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2003 (23/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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ANEXO 1

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de junio de 2003

PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION ANEXO 1.A CONDICIONES BASICAS 1. DESCRIPCION El presente proyecto establece las condiciones tecnicas y operativas para interconectar las redes de los servicios portador local y portador de larga distancia nacional e internacional de TELEANDINA con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de NORTEK. La interconexion debe permitir: (i) Que NORTEK y TELEANDINA se brinden reciprocamente el servicio de transporte conmutado de larga distancia nacional, a efectos que una termine las llamadas de la otra en donde esta MORDAZA no tenga presencia. (ii) Que NORTEK y TELEANDINA se brinden reciprocamente el servicio de transporte conmutado internacional, con fines de contingencia para el acceso internacional. (iii) Que TELEANDINA brinde el servicio de transporte conmutado local hacia a terceras redes. 1.1 Servicios basicos ofrecidos por TELEANDINA 1.1.1 Transporte Nacional o Internacional: Incluye la conmutacion e informacion de senalizacion y tasacion necesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexion. En ese sentido, TELEANDINA permitira que las llamadas de larga distancia nacional y/o internacional de NORTEK MORDAZA transportadas de un area local a otra area local o a otros paises y terminen en la red de destino de otros operadores con los cuales TELEANDINA tenga una relacion de interconexion. 1.1.2 Transporte conmutado local: Es el conjunto de medios de transmision y conmutacion de un portador local que enlazan las redes de distintos operadores concesionarios en la misma localidad. El transporte conmutado generara un cargo unicamente cuando la llamada es destinada/originada a redes moviles o de terceros operadores. Dicho cargo se encuentra establecido en el Anexo 2- Condiciones Economicas. 1.2 Servicios basicos ofrecidos por NORTEK 1.2.1 Transporte Nacional o Internacional: Incluye la conmutacion e informacion de senalizacion y tasacion necesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexion. En ese sentido, NORTEK permitira que las llamadas de larga distancia nacional y/o internacional de TELEANDINA MORDAZA transportadas de un area local a otra area local o a otros paises y terminen en la red de destino de otros operadores con los cuales NORTEK tenga una relacion de interconexion. 2. PUNTOS DE INTERCONEXION 2.1 El Punto de Interconexion (PdI) es el lugar especifico, fisico o virtual, a traves del cual entran o salen las senales que se cursan entre las redes o servicios interconectados. Define y delimita la responsabilidad de cada operador. Cada operador asume las responsabilidades correspondientes por el trafico originado en su red hasta el punto de interconexion ubicado en el local del otro operador. 2.2 La ubicacion del punto de interconexion se encuentra indicada en el numeral 2 del Anexo I.B. 2.3 Los nuevos puntos de interconexion en cualquier area local donde ambos operadores tengan concesion se estableceran siguiendo los procedimientos descritos en el Anexo 1.F. 2.4 En los puntos de interconexion senalados en los numerales 2.2 y 2.3, ambos operadores garantizaran la calidad de servicio, accesibilidad y capacidad de trafico. 2.5 En el caso que se cancele una Orden de Servicio para la implementacion de un Punto de Interconexion, con posterioridad a los 15 dias calendario de recibida la confirmacion de la aceptacion de la orden de servicio por parte del operador encargado de la implementacion, el operador que solicito la cancelacion debera asumir los gastos en

que MORDAZA incurrido la otra parte para dicha implementacion. 2.6 La informacion minima requerida para que se pueda proporcionar un Punto de Interconexion es la siguiente: a) Cantidad de enlaces de interconexion expresada en numero de E1. b) Servicios opcionales, de ser requeridos. c) Informacion sobre las dimensiones, requerimientos de energia y demas facilidades para los equipos a ser coubicados, en caso de ser requerida la coubicacion. d) Proyeccion a cinco (5) anos de los enlaces de interconexion que se requeriran. e) Cronograma requerido de fechas estimadas de instalacion. El operador solicitante remitira al operador solicitado las correspondientes ordenes de servicio de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo 1.F, a efectos de establecer el o los Puntos de Interconexion. 2.7 El sistema de transmision utilizado para los enlaces de interconexion en el Punto de Interconexion podra ser proporcionado por cualquiera de las partes o por un tercero, manteniendo la responsabilidad de la operacion y mantenimiento de los referidos enlaces el operador solicitante de los mismos. 2.8 Cualquiera de las partes podra solicitar a la otra rutas alternas de transmision para proteger los enlaces de interconexion, las que seran proporcionadas, de ser tecnicamente posible, encontrandose las mismas sujetas a acuerdos especificos. Dichos acuerdos deberan ser puestos en conocimiento de OSIPTEL en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su suscripcion, para su aprobacion. 2.9 Las interfaces de la red en los Puntos de Interconexion, las normas y otras caracteristicas tecnicas para la interconexion cumpliran con las especificaciones tecnicas establecidas en el Anexo 1.C. 2.10 Todos los equipos y accesorios que MORDAZA instalados por MORDAZA partes seran digitales, nuevos y de reciente generacion disponibles al momento de su adquisicion. A estos efectos MORDAZA partes deberan proporcionarse los certificados de los equipos con garantia de fabrica vigente, que cumplan con requerimientos minimos de confiabilidad y calidad, de acuerdo con el estandar que disponga la normatividad vigente y que resulte aplicable. 2.11 La senalizacion empleada para la interconexion sera la senalizacion por MORDAZA comun Nº 7, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del Anexo 1.C. Sin perjuicio de lo anterior, MORDAZA empresas deberan realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). 3. CALIDAD DEL SERVICIO 3.1 Cada una de las partes cuyas redes se interconectan asumira a su costo las modificaciones y ampliaciones de su red que MORDAZA necesarias para mantener los estandares de calidad del servicio establecidos en los Contratos de Concesion de cada operador. En el caso que OSIPTEL dicte alguna MORDAZA al respecto, esta se utilizara para el desarrollo del presente proyecto tecnico. 3.2 Las partes podran acordar efectuar reuniones con la finalidad de mantener los indices de calidad de servicio, de acuerdo a lo indicado en el punto 3.1 3.3 Cada parte tiene el derecho de proveer o suministrar al interior de su red, caracteristicas diferentes a las de la otra (por ejemplo, anuncios grabados, tonos de timbrado y ocupado, tonos de congestion de red, etc.), siempre y cuando cumplan con lo establecido por el MTC o en su defecto por las Recomendaciones de la UIT sobre el particular. En el caso de diferencias, las mismas no se consideraran como problemas de calidad de servicio, siempre y cuando no afecten los indices de calidad y/o causen disturbios a la red del otro operador y que esten directamente relacionados con los eventos que lo originan. En caso se afecten los indices de calidad, se procedera de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior. En caso se causen disturbios en la red del otro operador, este ultimo podra interrumpir la interconexion hasta que desaparezca la causa que lo origino, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente Mandato. 3.4 En caso de congestion en cualquiera de las redes, TELEANDINA o NORTEK, deben implementar una locucion durante un tiempo breve con un mensaje neutral que

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