Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 112

Pag. 247210

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

(b) La habilitacion de instructor basico permite impartir instruccion en tierra sobre todos los temas aeronauticos conducentes en el nivel requerido para la expedicion y renovacion de la licencia de piloto privado. (c) La habilitacion de instructor avanzado permite impartir instruccion en tierra sobre todos los temas aeronauticos conducentes en el nivel requerido para la expedicion y renovacion de la licencia de piloto comercial, despachador de vuelo o temas aeronauticos generales para ingeniero de vuelo. (d) La habilitacion de instrumentos permite impartir instruccion teorica conducente en el nivel requerido para la expedicion y renovacion de una habilitacion de piloto para vuelo instrumental. (e) Para que un instructor pueda impartir instruccion en tierra para un explotador aereo certificado bajo la Parte 121 o 135 de las regulaciones, debera reunir los requisitos senalados en esta Parte y haber completado con ese explotador aereo un adoctrinamiento basico como instructor, que incluya como minimo los siguientes temas: (1) Politicas de instruccion; (2) Archivos y formatos especificos; (3) Programas de instruccion aprobados. (f) Los cursos en tierra requeridos para los explotadores aereos certificados bajo la Parte 121 o 135 de las regulaciones, sea inicial, transicion, refresco, promocion y otros, deberan ser dictados necesariamente por ese explotador aereo de acuerdo a su programa de instruccion y entrenamiento (PIE), a traves de sus instructores autorizados aprobados por la DGAC, o mediante contrato con centros de instruccion / escuelas de aviacion certificados bajo la Parte 142 de las regulaciones, empleando instructores de vuelo o instructores en tierra con licencia vigente emitida por la DGAC. En este ultimo caso, los instructores en tierra del centro de instruccion / escuelas de aviacion certificado deberan tambien haber aprobado el curso de adoctrinamiento especificado en el parrafo (e) para ese explotador aereo. (g) El instructor en tierra con licencia y habilitacion en sistemas de aeronave (tipo) emitida bajo esta Seccion, esta autorizado para dictar los cursos en tierra senalados en el parrafo precedente, para los centros de instruccion / escuelas de aviacion certificados bajo la Parte 142 de las regulaciones o para los explotadores aereos certificados bajo la Parte 121 o 135 de las regulaciones, debiendo en este ultimo caso, haber completado el curso de adoctrinamiento especificado en el parrafo (e) para ese explotador aereo. (h) Para impartir instruccion en tierra sobre procedimientos operacionales, los instructores en tierra ademas de cumplir con lo senalado en el parrafo 143.15 (f) y/o 143.15 (g) segun aplique, deberan tener sus respectivas licencias de piloto TLA, comercial o ingeniero de vuelo y habilitaciones de aeronave (tipo) vigentes en operaciones para dichos explotadores aereos. (i) Para los cursos que se dicten como parte de los requisitos para la obtencion de las licencias de controlador de MORDAZA aereo, operador AFIS, operador AIS y operador de estacion aeronautica, tendran que ser presentados por el centro de entrenamiento de CORPAC y seran evaluados por la DGAC otorgandole una habilitacion o autorizacion, conforme a lo senalado en la Parte 65 de las regulaciones. En forma excepcional y de considerar la DGAC que el solicitante acredita la formacion academica y experiencia necesaria para los cursos MORDAZA mencionados, podra acceder directamente a una licencia bajo esta Parte, luego de aprobar las evaluaciones correspondientes ante la DGAC. (j) Para otros temas que no se especifican en el parrafo (a), los centros de instruccion / escuelas de aviacion, talleres de mantenimiento aeronautico, explotadores aereos certificados, explotador aeroportuario o servicio especializado aeroportuario someteran para aprobacion de la DGAC el curriculum vitae documentado de los expositores y el silabus del curso, MORDAZA de su realizacion; reservandose la DGAC el derecho de una evaluacion practica cuando lo considere necesario. (k) El curso de tecnicas de instruccion senalado en la RAP 143.11 (d), debera ser impartido por un profesional especializado en pedagogia o una persona titular de una licencia o autorizacion de instructor emitido por la DGAC.

(l) El personal aeronautico con licencia o autorizacion de instructor de vuelo emitida por la DGAC, esta autorizado a dictar instruccion en tierra sobre los temas de sus respectivas especialidades. (m) La instruccion de tierra impartida por los titulares de una licencia de instructor en tierra, se acredita para ellos mismos como instruccion recibida. (n) Los instructores en tierra deberan mantener por dos anos un archivo personal detallando la instruccion de tierra impartida. (o) Las habilitaciones de tecnicas de instruccion y Regulaciones Aeronauticas del Peru otorgadas anteriormente por la DGAC, se mantendran vigentes hasta su vencimiento. Luego del vencimiento, estaran autorizados a dictar estos temas siempre y cuando acrediten ante la DGAC el cumplimiento con el parrafo 143.23 (a) de esta Parte, y no transgredan la Seccion 143.27 de esta Parte. 143.16 Instructores extranjeros

Comprobada la falta de instructores peruanos y mientras dure la calificacion de estos, la DGAC podra autorizar extraordinariamente a instructores extranjeros no residentes para que impartan instruccion aeronautica por un plazo no mayor a seis (6) meses, siempre que posean licencias o autorizaciones equivalentes reconocidas por la DGAC y acrediten una experiencia comparable a los requisitos senalados en esta Parte. Este plazo podra renovarse a criterio de la DGAC, siempre que se compruebe que es necesario para culminar la calificacion de personal peruano. 143.17 Pruebas: Procedimientos generales

Las evaluaciones determinadas bajo esta Parte seran realizadas en la fecha, lugar y por las personas designadas por la DGAC, y comprendera lo siguiente: (a) Para la emision inicial de la licencia de instructor en tierra: (1) Examen teorico de conocimientos por cada habilitacion que se desea alcanzar, el mismo que podra ser oral o escrito, segun lo disponga la DGAC; salvo que el solicitante tenga una licencia DGAC vigente correspondiente a la habilitacion solicitada. (2) Chequeo practico con Inspector DGAC donde se evaluara las tecnicas de instruccion del postulante y el dominio en clase de cada habilitacion solicitada. El postulante preparara material para una leccion de demostracion no menor de treinta (30) minutos ni mayor de cincuenta (50) minutos, la que sera realizada en el aula de instruccion de la DGAC, debiendo de coordinar previamente el tema con la persona designada por la DGAC. (b) Para una habilitacion posterior a ser incluida en la licencia de instructor en tierra vigente, el postulante debera demostrar ante la DGAC los conocimientos sobre la habilitacion solicitada, mediante una evaluacion teorica y practica con Inspector DGAC, que podra efectuarse en el aula de instruccion de un explotador aereo, centro de instruccion / escuela de aviacion o taller de mantenimiento aeronautico certificado por la DGAC. (c) La nota minima de aprobacion para la evaluacion teorica es de 90%, mientras que para la evaluacion practica es satisfactorio o insatisfactorio. 143.19 Pruebas para desaprobados

Un solicitante para una licencia de instructor en tierra o habilitacion adicional, que desapruebe una evaluacion teorica o practica exigida por esta Parte, puede solicitar una nueva evaluacion: (a) Despues de treinta (30) dias desde la fecha de la evaluacion desaprobada; o (b) Presentando por una sola vez la declaracion de un instructor en tierra vigente, con habilitacion en la materia de la evaluacion desaprobada, certificando que le ha dado al solicitante por lo menos cinco horas de instruccion adicional en esta materia y considera que el solicitante puede aprobar la evaluacion con una MORDAZA prueba escrita y practica.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.