Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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cion excepto en conformidad con el procedimiento contenido en el manual de vuelo del avion. (h) Siempre que un sistema de advertencia de proximidad a tierra requerido por esta Seccion sea desactivado, se tiene que hacer una anotacion en el registro de mantenimiento del avion que incluya la fecha y hora de la desactivacion. (h) El sistema de advertencia de proximidad a tierra proporcionara automaticamente una advertencia oportuna y MORDAZA a la tripulacion tecnica cuando la proximidad del avion con respecto a la superficie de la tierra sea potencialmente peligrosa. (i) Un sistema de advertencia de proximidad a tierra proporcionara, a menos que se especifique otra cosa, advertencias sobre las siguientes circunstancias: (1) Velocidad de descenso excesiva; (2) Velocidad de aproximacion al terreno excesiva; (3) Perdida de altitud excesiva despues del despegue o de ida de largo ("go-around"); (4) Margen vertical sobre el terreno que no es seguro y configuracion de aterrizaje inadecuada: (i) Tren de aterrizaje no desplegado en posicion; (ii) "Flaps" no dispuestos en posicion de aterrizaje; y (5) Descenso excesivo por debajo de la trayectoria de planeo por instrumentos. SUBPARTE L: MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y ALTERACIONES 121.361 Aplicabilidad (a) Excepto lo previsto por el parrafo (b) de esta Seccion, esta Subparte prescribe los requerimientos para el mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones para todos los explotadores de transporte aereo, que realizan estos trabajos como un TMA autorizado por la DGAC o utilizando un sistema equivalente de mantenimiento. (b) La DGAC puede enmendar las Especificaciones de Operacion (OPSPECS) del poseedor de un AOC para permitir la desviacion de aquellas provisiones de esta Subparte que impedirian el retorno al servicio y el uso de componentes de estructura de la aeronave, del motor, componentes y partes de repuesto de estos, que han sido mantenidos, alterados o inspeccionados por personas empleadas fuera de la Republica Peruana, quienes no posean certificados y habilitaciones otorgados por la DGAC. Cada poseedor de un AOC que use partes segun esta desviacion debe poseer para la supervision y/o certificacion de las instalaciones, los procedimientos utilizados y los medios necesarios, para asegurar que todo trabajo efectuado sobre esas partes se MORDAZA realizado de acuerdo con el MGM del explotador. 121.363 Responsabilidad de la aeronavegabilidad (a) Cada poseedor de un AOC es responsable primario por: (1) La aeronavegabilidad de su aeronave, incluyendo estructuras, motores de aeronave, helices, accesorios y partes de estos; y (2) La realizacion del mantenimiento, mantenimiento preventivo, y alteracion de sus aeronaves, incluyendo estructuras, motores de aeronave, helices, componentes, equipos de emergencia y partes de estos, de acuerdo con su MGM, programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua y las regulaciones MORDAZA por esta Parte. (3) La correccion de cualquier defecto y/o dano que afecte la seguridad de la operacion de una aeronave a un estandar aprobado, tomando en consideracion el MEL y CDL, si estuviera disponible para el MORDAZA de aeronave. (4) El analisis de la efectividad del programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua aprobado al poseedor del AOC, de acuerdo a lo requerido por la Seccion 121.373. (5) El cumplimiento de cualquier directiva operacional, de aeronavegabilidad u otro requerimiento declarado de caracter obligatorio por la DGAC, de acuerdo a lo requerido por la Parte 39. (b) El poseedor de un AOC puede hacer acuerdos con otra persona, TMA o Empresa autorizado por la DGAC para

la ejecucion de cualquier mantenimiento, mantenimiento preventivo, o alteraciones. No obstante, esto no exime al poseedor de un AOC de la responsabilidad especificada en el parrafo (a) de esta Seccion y estas deberan realizarse segun lo establecido en su Manual General de Mantenimiento. (c) El poseedor de un AOC debera asegurarse que el certificado de aeronavegabilidad de cada aeronave operada permanezca valido con respecto a: (1) Los requerimientos del parrafo (a); (2) La fecha de expiracion del certificado y (3) Cualquier otra condicion de mantenimiento especificados en el certificado. 121.365 Organizacion del mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones (a) Cada poseedor de un AOC que ejecuta su propio mantenimiento como un TMA autorizado por la DGAC o utilizando un sistema equivalente de mantenimiento, (aparte de las inspecciones requeridas (RII)), mantenimiento preventivo o alteraciones, y toda persona con quien el tenga acuerdos para la ejecucion de ese trabajo, debe tener una organizacion adecuada para efectuar el mismo. (b) Cada poseedor de un AOC que efectue cualquiera de las inspecciones especificadas por su MGM o programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua de acuerdo con el subparrafo 121.369 (b) (4) o (b) (9), en esta Subparte referida como "inspecciones requeridas" (RII), y cada persona con quien el tenga acuerdos para la ejecucion de ese trabajo, debe tener una organizacion adecuada para efectuar ese trabajo. (c) Cada persona que ejecute las inspecciones requeridas (RII) distintas a la del mantenimiento, mantenimiento preventivo, o alteraciones, organizara la ejecucion de aquellas funciones a fin de separar las funciones de inspeccion requerida (RII) de las otras funciones de mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones. La separacion se MORDAZA bajo el control administrativo, adecuado y capacitado, el cual tendra la responsabilidad total para el control de las funciones de inspeccion requeridas y otras funciones de mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones ejercidas. 121.367 Programa de mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones (a) Cada poseedor de un AOC no debera operar una aeronave, a excepcion de las inspecciones de prevuelo, a menos que sea mantenida y aprobada para el retorno al servicio por un TMA o un sistema equivalente de mantenimiento que es aprobado por el MORDAZA de matricula y es aceptable para la DGAC. (b) Para una aeronave matriculada en la Republica del Peru, un TMA o un sistema equivalente de mantenimiento sera aprobado por la DGAC. (c) Para una aeronave no matriculada en al Republica del Peru, un TMA o sistema equivalente de mantenimiento sera aprobado por el MORDAZA de matricula de la aeronave y dicha aprobacion puede ser aceptada por la DGAC. (d) Cuando la DGAC o la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de matricula acepta un sistema equivalente de mantenimiento, las personas designadas para aprobar el retorno al servicio de la aeronave deberan estar certificadas apropiadamente segun lo prescrito en la RAP 65 Subpartes E y G. (e) Cada poseedor de un AOC debera tener un programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua, consistente en un programa de inspeccion y un programa que cubra otros tipos de mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones, que asegure que: (1) El mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones efectuado por el, o por otras personas, MORDAZA realizados de acuerdo con el MGM del poseedor de un AOC; (2) Personal competente, medios y equipo adecuado que MORDAZA provistos para la ejecucion correcta del mantenimiento, mantenimiento preventivo, y alteraciones; y (3) Cada aeronave aprobada para su retorno al servicio, este en condiciones de aeronavegabilidad y ha sido mantenido correctamente para su operacion segun esta Parte. (f) La DGAC requerira al poseedor de un AOC incluir un programa de confiabilidad, cuando la DGAC determine que tal programa de confiabilidad es necesario, que cumpla con

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