Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 151

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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a) En el supuesto previsto en el primer parrafo del articulo 24 de la Ley: i) La Sociedad Administradora debera convocar a Asamblea General a fin de aprobar las condiciones para la subsanacion de los excesos de inversiones o inversiones no previstas en la politica de inversiones del Fondo, dentro de los treinta (30) dias de haberse producido. ii) De acordar la Asamblea General las condiciones para la subsanacion de los excesos de inversiones o inversiones no previstas en la politica de inversiones del Fondo, al dia siguiente, la Sociedad Administradora debera presentar a CONASEV, dichas condiciones. iii) De no existir acuerdo de la Asamblea General sobre las condiciones para la subsanacion de los excesos de inversiones o inversiones no previstas en la politica de inversiones del Fondo, la Sociedad Administradora, debera acreditar este hecho a CONASEV, dentro de los cinco (5) dias de realizada la referida asamblea y presentar, para su evaluacion, un plan para su regularizacion, el mismo que sera aprobado por CONASEV en funcion a las caracteristicas y naturaleza de cada Fondo. b) En el supuesto previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 24 de la Ley, el plazo senalado se computara a partir del dia siguiente de producidos los excesos de inversiones o de haberse realizado las inversiones no previstas en la politica de inversiones del Fondo, para lo cual la Sociedad Administradora debera presentar a CONASEV, al dia siguiente de ocurrido los mismos, una propuesta para proceder a la subsanacion correspondiente. Si al vencimiento del plazo previsto en el articulo 24 de la Ley, no se hubiesen subsanado los excesos o las inversiones no previstas en la politica de inversiones del Fondo, la Sociedad Administradora debera adquirir tales inversiones al valor razonable o al valor de adquisicion, el que resulte mayor. La Sociedad Administradora esta obligada a restituir al Fondo y a los participes las perdidas derivadas de las inversiones senaladas anteriormente, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por la comision de dicha infraccion. c) Si los instrumentos o derechos sobre bienes recuperasen su calidad de inversion permitida cesara la obligacion de enajenarlos. Los excesos de inversion, asi como las inversiones no previstas en la politica de inversiones del Fondo deben ser informadas a los participes del Fondo de acuerdo a lo establecido en el articulo 86 del presente Reglamento. Articulo 78º.- Cuidado y conservacion de las inversiones del Fondo La Sociedad Administradora debera adoptar normas adecuadas para el cuidado y conservacion de los contratos, instrumentos o derechos sobre bienes que integren los activos del Fondo, contemplando en caso de bienes inmuebles, la contratacion de seguros de incendio u otros que MORDAZA necesarios para resguardar los activos. Asimismo, en caso de las inversiones senaladas en los incisos a), b), c), d), e), f) y j) del articulo 27 de la Ley, la Sociedad Administradora debera contratar a un MORDAZA, a efectos que se encargue de la guarda fisica de los documentos que representan valores mobiliarios o instrumentos financieros. El MORDAZA debe desempenar sus actividades de acuerdo al contrato suscrito con la Sociedad Administradora. En caso el MORDAZA deje de cumplir con los requisitos para actuar como tal o cuando se produzca la resolucion del contrato suscrito con la Sociedad Administradora, de acuerdo a las causales senaladas en el mismo, la Sociedad Administradora debera designar al MORDAZA MORDAZA dentro de los sesenta (60) dias de ocurridos los hechos respectivos. Las funciones del MORDAZA sustituido no cesan hasta que el MORDAZA MORDAZA asuma plenamente sus funciones. Tratandose de inversiones negociadas en mercados extranjeros, la Sociedad Administradora debera contratar a entidades que se encuentren autorizadas, por la autoridad competente, a prestar servicios de custodia en el MORDAZA donde se negocien estas inversiones. En el Reglamento de Participacion se deben establecer las condicio-

nes que deben satisfacer las entidades que se encargaran de la custodia de las inversiones del Fondo en el exterior. Articulo 79º.- Criterio para el Pago de las Inversiones del Fondo En la liquidacion de inversiones del Fondo, la Sociedad Administradora y, de ser el caso, el MORDAZA, deberan privilegiar la modalidad de entrega o recepcion del dinero contra la recepcion o entrega de los activos. CAPITULO V DE LA VALORIZACION DE LAS INVERSIONES Articulo 80º.- Valorizacion de las Inversiones del Fondo La valorizacion de las inversiones del Fondo es responsabilidad de la Sociedad Administradora y debe realizarse de acuerdo a la metodologia de valorizacion establecida en el Reglamento de Participacion. La informacion que sustente la valorizacion de las inversiones del Fondo; tales como los estados financieros de empresas no inscritas, los informes de tasacion de bienes raices y otros documentos, deben ponerse a disposicion del publico en los lugares senalados en el Reglamento de Participacion y seran remitidos a CONASEV en la oportunidad que le MORDAZA requeridos. Las inversiones que realicen los Fondos se valuaran segun las siguientes reglas: a) De acuerdo con las normas de valorizacion de inversiones que rigen para los Fondos Mutuos, los instrumentos u operaciones siguientes: i) Titulos representativos de derechos patrimoniales inscritos en el Registro, negociados en un mecanismo centralizado de negociacion local; ii) Titulos representativos de derechos patrimoniales inscritos en el registro de alguna institucion de similar competencia que CONASEV, negociados en un mecanismo centralizado de negociacion extranjero; iii) Cuotas de Fondos de Inversion y cuotas de Fondos Mutuos; iv) Certificados de suscripcion preferente; v) Depositos de ahorro y a plazo, asi como los instrumentos representativos de estos; vi) Operaciones de reporte y operaciones de pacto; vii) Instrumentos representativos de deuda negociados en el MORDAZA o en el exterior; e, viii) Inversiones en instrumentos derivados realizados de acuerdo a las normas aplicables a los Fondos Mutuos. b) Los titulos representativos de derechos patrimoniales no inscritos en el Registro se valuaran al menor valor que resulte de la comparacion entre el valor razonable y el costo de adquisicion. La metodologia de valorizacion de dichos titulos, establecida en el Reglamento de Participacion del Fondo, debera considerar los criterios senalados en la MORDAZA Internacional de Contabilidad Nº 39 - Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medicion, para la determinacion de su valor razonable. c) Los bienes raices y los derechos de usufructo y superficie sobre los mismos, se valorizaran al menor valor que resulte de la comparacion entre el valor razonable y el valor de una tasacion comercial efectuada por una Entidad Tasadora, al 31 de diciembre de cada ano. Se podran realizar valorizaciones de menor periodicidad, hecho que debera estar contemplado en el Reglamento de Participacion del respectivo Fondo. La metodologia de valorizacion de bienes raices establecida en el Reglamento de Participacion del Fondo, debera considerar los criterios senalados en la MORDAZA Internacional de Contabilidad Nº 40 - Inversion Inmobiliaria, para la determinacion de su valor razonable. En el caso de los derechos de usufructo y superficie, se deberan considerar las Normas Internacionales de Contabilidad que resulten aplicables, para la determinacion de su valor razonable, segun sea el caso. d) Las inversiones en otros activos o derechos sobre los mismos no contemplados en estos criterios, se debe-

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