Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 247148

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

(1) Cuando un avion certificado a operar hasta el nivel de vuelo doscientos cincuenta (250) inclusive, que puede descender en forma MORDAZA, en cualquier punto a lo largo de la ruta a ser volada, hasta una altitud de vuelo de catorce mil (14,000) o menos en cuatro (4) minutos, debe tener disponible oxigeno a bordo para suministro por un periodo de treinta (30) minutos y para al menos el 10% de los ocupantes del compartimento de pasajeros, al regimen de suministro prescrito en esta Parte. (2) Cuando un avion es operado hasta un nivel de vuelo doscientos cincuenta (250) inclusive y no puede descender en forma MORDAZA a una altitud de vuelo de catorce mil (14,000) en por lo menos cuatro (4) minutos: o cuando un avion es operado a un nivel de vuelo superior a doscientos cincuenta (250); debe tener disponible oxigeno a bordo, al regimen de suministro prescrito en esta parte, para todo el vuelo posterior a la despresurizacion y para no menos del 10% de los ocupantes de compartimento de pasajeros, a una altitud de presion de cabina sobre los diez mil (10,000) pies hasta, e incluido, los catorce mil (14,000) pies y, como sea aplicable, permitir el cumplimiento con los subparrafos 121.329(c)(2) y (3), salvo que MORDAZA un suministro no menor a diez (10) minutos para los ocupantes de la cabina de pasajeros. (3) Para tratamiento de primeros auxilios de pasajeros que por razones fisiologicas puedan requerir oxigeno no diluido, como consecuencia del descenso desde una altitud de presion de cabina superior al nivel de vuelo doscientos cincuenta (250), un suministro de oxigeno debe ser proveido para un 2% de los ocupantes para todo el vuelo posterior a la despresurizacion de la cabina a una altitud de presion superior a los ocho mil (8,000) pies, pero en ningun caso para menos de una persona. Un apropiado numero de unidades aceptables, pero en ningun caso menos de dos (2), debe ser proveido con el objeto de ser usado por los tripulantes auxiliares. (f) Breve demostracion a los pasajeros sobre la utilizacion de equipos de emergencia. MORDAZA de realizar un vuelo por encima del nivel de vuelo 250, un tripulante debera instruir a los pasajeros sobre la necesidad de utilizar oxigeno en el caso de una despresurizacion de cabina. Asimismo, debera indicarles la ubicacion y demostrar la utilizacion del equipo de suministro de oxigeno. 121.335 Equipos estandares Aviones con motores a turbina. Las partes del sistema de suministro de oxigeno, los rangos minimos de flujo de oxigeno y el abastecimiento del mismo, necesarios para cumplir con las regulaciones de la DGAC, deben cumplir tambien con los estandares de seguridad internacional aeronautica, excepto si el Explotador Certificado demuestra que es impracticable su cumplimiento. La DGAC puede autorizar cualquier cambio en aquellos estandares de seguridad equivalentes. 121.337 Equipos de proteccion para respiracion (a) El poseedor de un AOC proveera equipos aprobados de proteccion de respiracion (PBE), que cumplan con los requerimientos de equipos, gas de respiracion y comunicaciones, contenidos en el parrafo (b) de esta Seccion. (b) Aviones de cabina presurizada y no presurizada. Ninguna persona puede operar un avion en categoria transporte, a menos que tenga equipos de proteccion de respiracion que cumplan con los requerimientos de esta Seccion: (1) General: El equipo PBE debe proteger a la tripulacion tecnica de los efectos de humo, bioxido de carbono u otros gases toxicos o una deficiencia circunstancial de oxigeno causada en un avion por otra causa que no sea una despresurizacion, mientras estos tripulantes se hallan en sus puestos de vuelo, y debera protegerlos de los efectos mencionados mientras se encuentren combatiendo fuego a bordo del avion. (2) Los equipos PBE deben ser regularmente inspeccionados de acuerdo con las guias de inspeccion y los periodos de inspeccion establecidos por el fabricante del equipo PBE para asegurar su condicion para continuidad de servicio e inmediato cumplimiento de su funcion en el caso de una emergencia.

Los periodos de inspeccion pueden ser cambiados si el poseedor de un AOC demuestra que los cambios proveeran un nivel de seguridad equivalente. Este cambio debera ser solicitado, y aprobado por la DGAC. (3) Aquella parte del equipo PBE que proteja los ojos no debe disminuir la vision del usuario en una magnitud que le impida al tripulante cumplir su tarea, y debe permitir que los anteojos correctivos se usen sin la disminucion de la vision o perdida de la proteccion requerida por el parrafo (b)(1) de esta Seccion. (4) Los equipos PBE, mientras esten en uso, deben permitir a la tripulacion tecnica la comunicacion usando los equipos de radio del avion y la comunicacion por el intercomunicador, en todo momento de tareas entre estaciones asignadas para ello. Los equipos PBE, mientras esten en uso, deben ademas permitir las comunicaciones de intercomunicador a la tripulacion entre cada uno de los dos puestos de tripulante de vuelo en el compartimento de piloto y al menos una estacion de tripulacion auxiliar en el compartimento de pasajeros. (5) Los equipos PBE, mientras esten en uso, deben permitir a cualquier tripulante el uso del sistema de intercomunicacion del avion en cualquier estacion de auxiliar de vuelo referido en el parrafo (b)(4) de esta Seccion. (6) Tambien se pueden usar los equipos PBE para proveer el oxigeno suplementario requerido por esta Subparte, previendo que cumpla con los requerimientos del equipo de oxigeno de la Seccion 121.335 de esta Subparte. (7) Los requerimientos de duracion del gas de proteccion de respiracion y del equipo del sistema de suministro son los siguientes: (i) Los equipos PBE deben suministrar gas para respirar por quince (15) minutos a una altitud de presion de dos mil cuatrocientos treintiocho (38) mts. (8000 pies) para lo siguiente: (A) Tripulacion de vuelo, mientras realice tareas en la cabina de vuelo; y (B) Tripulantes auxiliares, mientras actuen combatiendo un incendio en vuelo. (ii) El sistema de respiracion de gas en si mismo no debe ser peligroso, ni en sus metodos de operacion, ni en sus efectos sobre otros componentes. (iii) Para sistemas de respiracion de gas distintos a generadores quimicos de oxigeno, deben tener un metodo que permita a la tripulacion una determinacion rapida, durante el vuelo, de la cantidad de oxigeno de respiracion disponible en cada fuente de suministro. (8) Los equipos para proteccion de la respiracion (PBE) con un suministro de gas para respiracion, fijo o portatil, que cumpla con los requerimientos de esta Seccion, deben estar convenientemente localizado en la cabina de vuelo y deben ser de facil acceso en su lugar asignado de tareas, para uso inmediato por cada miembro de la tripulacion de vuelo, segun sea requerido. (9) Los equipos para proteccion de la respiracion (PBE) con un suministro de gas para respiracion portatil que cumpla con los requerimientos de esta Seccion, debe ser facilmente accesible y convenientemente localizado para el uso inmediato por los miembros de la tripulacion en combatir el fuego como sigue: (i) Uno para uso en cada compartimento de carga Clase "A", "B", y "E" que MORDAZA accesibles a los tripulantes en el compartimento durante el vuelo. (ii) Un PBE por cada extintor de fuego de mano localizado en cada compartimento superior e inferior de la cocina de a bordo, donde la cocina involucra todo el espacio superior e inferior del compartimento. (iii) Uno en la cabina de mando, excepto que la DGAC autorice otra ubicacion para este PBE si existen circunstancias especiales que MORDAZA impractico este cumplimiento y que la desviacion propuesta provea un nivel de seguridad equivalente. (iv) En cada compartimento de pasajeros, uno localizado dentro de los 0,91m (3 pies) a partir de cada extintor de fuego de mano requerido por la Seccion 121.309 de esta Subparte, excepto que la DGAC autorice una desviacion permitiendo ubicar los PBE a mas de 0.91m (3 pies) de los extintores requeridos si existen circunstancias especiales que MORDAZA impractico el cumplimiento de este y la variante propuesta y provea un nivel equivalente de seguridad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.