Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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NORMAS LEGALES
121.35

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003 Personal de direccion: Requisitos

revoque o cancele, ya sea porque el explotador no logra calificar para el AOC, o por otras causas debidamente justificadas. (b) Si la DGAC suspende, revoca o cancela tal permiso de operacion de transporte aereo, el titular del permiso debera retornarlo a la DGAC. 121.31 Obtencion de permisos especiales (a) A solicitud del explotador aereo, la DGAC podra autorizar operaciones especiales no contempladas por esta regulacion, en los casos de situaciones de emergencia nacional, contratos militares, movilizacion nacional, etc. Estos permisos especiales, realizados dentro de las pautas de esta seccion, tendran una duracion limitada, pero cualquiera sea la duracion predeterminada podran ser cancelados en cualquier momento y a criterio de la DGAC. Todo explotador que posea un permiso especial de operacion, emitido segun esta seccion, debe cumplir los terminos del permiso cuando realice las operaciones por el acordadas y autorizadas por la DGAC. (b) En condiciones de emergencia, considerando que la celeridad de la expedicion del permiso permita la preservacion de vidas y propiedades, la DGAC podra emitir el mismo dentro de los parametros del parrafo (a) de esta Seccion, por cualquier medio de comunicacion adecuado. En ese caso, el explotador debera elevar a la DGAC, dentro de un plazo MORDAZA de siete (7) dias contados a partir de la situacion emergencia, un informe detallado de la situacion, mencionando al organismo de la misma que intervino en la expedicion del permiso especial, incluyendo el nombre de la persona del explotador que recibio la comunicacion del permiso especial, los parametros y la extension del mismo. 121.33 Personal de direccion

(a) Ninguna persona podra desempenarse como Gerente de Operaciones a menos que cumpla con lo siguiente: (1) Conocer el contenido del Manual General de Operaciones y las Especificaciones de Operacion del explotador aereo, al igual que toda la informacion de esta Parte que sea necesaria para el desempeno de sus funciones. (2) Sea, o que MORDAZA sido, piloto con licencia TLA o convalidada por la DGAC si es extranjero, y que tenga por lo menos, tres anos de experiencia como piloto al mando en aeronaves cuyo peso certificado de despegue sea superior a los cinco mil setecientos (5,700) kilogramos; o (3) Tener tres (3) anos de experiencia como Gerente de Operaciones, en una Empresa que utilice aeronaves cuyo peso certificado de despegue sea superior a los cinco mil setecientos (5700) kilogramos, o MORDAZA desempenado una posicion con responsabilidad comparable. (b) Ninguna persona podra desempenarse como Jefe de Pilotos, a menos que dicha persona: (1) Tenga una licencia TLA, vigente, con habilitaciones vigentes para por lo menos uno de los tipos de aeronave en uso en la Empresa. (2) Tenga por lo menos tres anos de experiencia como piloto al mando en aeronaves cuyo peso certificado de despegue sea superior a los cinco mil setecientos (5,700) kilogramos, al servicio de un explotador aereo o empresa similar. (c) Ninguna persona puede desempenarse como Gerente de Mantenimiento, segun esta Parte a menos que cumpla con lo siguiente: (1) Calificacion de ingeniero aeronautico o afin, o inspector de mantenimiento con habilitacion vigente en aeronaves y sus sistemas - motor o licencia convalidada si es extranjero y tenga por lo menos cinco (5) anos de poseedor de esta calificacion. (2) Por lo menos tenga cinco (5) anos de experiencia en el mantenimiento de aviones MORDAZA (superiores a 5700 Kg.), de explotadores aereos o Talleres de Mantenimiento Aeronautico. (3) Conozca el contenido del Manual General de Mantenimiento y las Especificaciones de Operacion del explotador de transporte aereo y las disposiciones de mantenimiento de esta Parte. (d) Ninguna persona puede desempenarse como Jefe Inspector de Control de Calidad, a menos que cumpla con lo siguiente: (1) Con cuatro (4) anos de experiencia en forma continua en el desempeno de sus funciones; y cumpla con los requerimientos de vigencia para inspectores de mantenimiento enunciados en la Subparte G de la RAP 65. (2) Con tres (3) anos de experiencia en el mantenimiento de aviones MORDAZA (superior a 5700 Kg.) y se MORDAZA desempenado al menos en uno de dichos anos como inspector de mantenimiento. (3) Conozca el contenido del Manual General de Mantenimiento y las Especificaciones de Operacion del explotador de transporte aereo, y las disposiciones de mantenimiento de esta Parte. (e) Ninguna persona puede desempenarse como Gerente de Aseguramiento de la Calidad, a menos que cumpla con lo siguiente: (1) Calificacion de ingeniero o inspector de mantenimiento con habilitacion en aeronaves y sus sistemas, motor o avionica, con experiencia de cinco (5) anos de trabajo en explotadores aereos o Talleres de Mantenimiento Aeronautico. Para el area de operaciones, que sea, o que MORDAZA sido, piloto con licencia TLA, o ingeniero de vuelo con estudios superiores; y que tenga por lo menos, tres anos de experiencia con operaciones en aeronaves cuyo peso certificado de despegue sea superior a los cinco mil setecientos (5,700) kilogramos. En el caso que se requiera usar solo un gerente, este debera tener al menos una de las calificaciones MORDAZA indicadas (mantenimiento u operaciones)

(a) Todo solicitante para explotador aereo segun esta Subparte, debe demostrar que tiene personal de direccion suficientemente calificado para proveer el mas alto grado de seguridad en sus operaciones y que ese personal esta empleado basicamente por tiempo completo ("full-time") y a dedicacion exclusiva para desempenar las siguientes funciones o sus equivalentes. (1) Director o Gerente General. (2) Gerente de Mantenimiento. (3) Director o Gerente de Operaciones. (4) Inspector Jefe de Control de Calidad. (5) Jefe de Pilotos. (6) Asesor de Prevencion de Accidentes. (6) Gerente de Aseguramiento de la Calidad. (7) Jefe de Instruccion y Entrenamiento. (b) Previa solicitud escrita de un explotador de transporte aereo de servicio nacional o internacional, la DGAC puede aprobar diferentes cargos a los que estan listados en el parrafo (a) (2), (a) (4) y (a)(6) de esta Seccion, siempre y cuando el explotador de transporte aereo demuestre que puede realizar la operacion con el mas alto grado de seguridad con un menor numero de personal de direccion o diferentes categorias de personal de conduccion, debido a: (1) La clase de operacion involucrada; (2) El numero y MORDAZA de las aeronaves usadas; y (3) El area de operaciones. El titulo y numero de los puestos aprobados, se incluyen en las Especificaciones de Operacion del explotador de transporte aereo nacional e internacional. (c) Cada explotador de transporte aereo de servicio nacional e internacional debera: (1) Exponer las tareas, responsabilidades y autoridad del personal requerido por esta Seccion, en la seccion de politica general en el Manual General de Operaciones y en el Manual General de Mantenimiento. (2) Enumerar en dicho manual los nombres y direcciones de las personas asignadas a estos puestos; y (3) Dentro de los diez (10) dias de producida la novedad, notificar a la DGAC de cualquier cambio hecho en la asignacion de personas en los puestos enumerados.

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