Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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de aeronaves. Cuando operen en dos tipos de aeronaves, estas deberan de ser del mismo Grupo y homologas (es decir, con una configuracion de instrumentos convencionales (electro-mecanico) o modernos ("glass cockpit displays")), asi mismo deberan rendir sus chequeos de proficiencia y su curso de refresco periodicos en cada una de estas aeronaves por separado. Los temas generales y comunes del curso de refresco en tierra no requeriran ser repetidos para cada caso. 121.439 Requisitos de piloto: Experiencia reciente (a) Ningun explotador certificado puede emplear una persona ni puede ninguna persona servir como piloto en vuelo, a menos que dentro de los noventa (90) dias precedentes MORDAZA realizado por lo menos tres (3) despegues y aterrizajes en el MORDAZA de avion en que esa persona va a operar. Los despegues y aterrizajes requeridos por este parrafo pueden realizarse en un simulador visual aprobado segun la Seccion 121.407 y que incluya maniobras de aterrizaje y despegue. Ademas, cualquier persona que no realice los tres (3) aterrizajes y despegues dentro de noventa (90) dias consecutivos debe restablecer vigencia de acuerdo a lo establecido en el parrafo (b) de esta Seccion. (b) Adicionalmente al cumplimiento de la instruccion de refresco y aprobar los requisitos de esta Seccion, un piloto que no MORDAZA cumplido los requerimientos del parrafo (a) de esta Seccion debe restablecer vigencia de acuerdo como se indica a continuacion: (1) Bajo la supervision de un tripulante aereo de chequeo, debe hacer por lo menos tres (3) despegues y aterrizajes en el MORDAZA de avion en donde esa persona esta calificada a operar o en un simulador avanzado o simulador visual. Cuando se emplea un simulador visual, los requisitos del parrafo (c) de esta Seccion deben cumplirse. (2) Los despegues y aterrizajes requeridos en el parrafo (b) (1) de esta Seccion deben incluir: (i) Por lo menos un despegue con MORDAZA del motor en la condicion mas critica; (ii) Por lo menos un aterrizaje de aproximacion ILS a los minimos mas bajos autorizados al explotador certificado; y (iii) Por lo menos un aterrizaje completo. (c) Un piloto que ejecuta la maniobra indicada en el parrafo (b) de esta Seccion en un simulador visual, debe: (1) Haber registrado anteriormente cien (100) horas de vuelo en el mismo MORDAZA de avion en el que va a volar; (2) Ser chequeado en los dos primeros aterrizajes por un tripulante aereo aprobado como piloto instructor quien actua como piloto al mando y ocupa el asiento derecho de piloto. Los aterrizajes deben hacerse en minimos de tiempo, no menos de los contenidos en las especificaciones de operaciones del explotador certificado para operaciones Categoria I, y deben hacerse dentro de los cuarenticinco (45) dias siguientes a la terminacion del entrenamiento en simulador. (d) Cuando se use un simulador para realizar cualquiera de los requerimientos del parrafo (a) o (b) de esta Seccion, cada posicion de vuelo de tripulante aereo la debe ocupar personal calificado adecuadamente capacitado y el simulador debe estar aprobado con la capacidad debida. (e) El tripulante aereo que chequea y observa los despegues y los aterrizajes prescritos en el subparrafo (b) (1) y el parrafo (c) de esta Seccion certificara que la persona observada es experta y calificada para desempenar las funciones de vuelo en operaciones segun esta seccion y puede solicitarle cualquier maniobra adicional que determine sea necesaria para actualizar esta certificacion. 121.440 Chequeos de linea (chequeo en ruta) (a) Ningun explotador certificado puede emplear a persona alguna, ni puede cualquier persona operar como tripulante tecnico en un avion, a menos que dentro de los doce (12) meses calendarios precedentes esa persona MORDAZA aprobado un chequeo en ruta y desempene satisfactoriamente los deberes y responsabilidades de un piloto al man-

do, copiloto o ingeniero de vuelo en el MORDAZA de avion que va a volar. (b) El chequeo de linea a un piloto al mando, navegante de vuelo, copiloto o ingeniero de vuelo debe: (1) Ser efectuado por un Inspector DGAC o por un piloto EDE de Cia., capacitado y vigente en el avion y la ruta; y (2) Debe consistir en un vuelo MORDAZA en ruta nacional o internacional, en el cual el tripulante tecnico haga y explique todas las circunstancias que se puedan presentar y como resolverlas. En caso que dicho chequeo sea dirigido por un piloto EDE, el explotador certificado debera informar a la DGAC del resultado del mismo. La DGAC puede ordenar en cualquier momento la verificacion de lo informado. (c) El chequeo de linea para piloto al mando, copiloto o ingeniero de vuelo de transporte aereo no regular y de operadores comerciales debe: (1) Ser efectuado por un Inspector DGAC o por un piloto EDE de Cia., capacitado y vigente en el avion; y (2) Debe constar de un vuelo en una de las mas importantes rutas o aerovias, desde el punto de vista operacional, para el explotador certificado y el piloto chequeado. Este chequeo se hace bajo la misma condicion descrita en el subparrafo 121.440(b)(2). 121.441 Chequeos de proficiencia (a) Ningun explotador certificado puede emplear cualquier persona ni puede cualquier persona servir como un piloto tripulante aereo de vuelo, a menos que esa persona MORDAZA completado satisfactoriamente un chequeo de proficiencia o un curso aprobado de entrenamiento en simulador segun la Seccion 121.409, como se indica a continuacion: (1) Para piloto al mando, un chequeo de proficiencia dentro de los doce (12) meses calendarios precedentes y en adicion, dentro de los seis (6) meses calendarios precedentes un entrenamiento de refresco en simulador de vuelo. (2) Para copiloto, un chequeo de proficiencia dentro de los veinticuatro (24) meses calendarios precedentes y en adicion, dentro de los doce (12) meses calendario precedentes un entrenamiento de refresco en simulador de vuelo. (b) Excepto lo previsto en los parrafos (c) y (d) de esta Seccion, un chequeo de proficiencia debe cumplir los requisitos siguientes: (1) Debe incluir por lo menos los procedimientos y maniobras especificadas en el Apendice F de esta Parte. (2) Debe ser dado por la DGAC o por un chequeador de vuelo designado por esta. (c) Un simulador aprobado podra usarse en la conduccion de un chequeo de proficiencia de acuerdo a lo indicado en el Apendice F de esta Parte. (d) Una persona a cargo del chequeo de proficiencia puede, segun su criterio, conceder una concesion a cualquiera de las maniobras o procedimientos con respecto a las cuales se senala una autorizacion de concesion especifica en el Apendice F de la presente Parte si: (1) La DGAC no exige de manera especifica que se realice la maniobra o procedimiento en particular; (2) Al momento del chequeo, el piloto que esta siendo chequeado labora para un titular de AOC en calidad de piloto; y (3) El piloto objeto del chequeo posee la calificacion vigente para operaciones bajo la presente Parte en el MORDAZA de avion y posicion en particular; o si en un plazo no mayor a los seis (6) meses calendarios previos, ha completado en forma satisfactoria un programa de entrenamiento aprobado correspondiente al MORDAZA de avion en particular. (e) Si el piloto chequeado MORDAZA en cualquiera de las maniobras requeridas, el Inspector DGAC que realiza el chequeo de proficiencia no puede dar indicaciones minimas adicionales al piloto durante el MORDAZA de chequeo y puede pedir la repeticion de dicha maniobra.

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