Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

Articulo 145º.- Publicidad del acuerdo de liquidacion El acuerdo de liquidacion del Fondo debe publicarse por dos veces consecutivas, en el diario oficial y en otro de circulacion nacional, dentro de los cinco (05) dias de adoptado, senalando la causal de liquidacion, el liquidador y el plazo de liquidacion, de ser el caso. Articulo 146º.- Aprobacion del Plan de Liquidacion Los liquidadores, salvo que la liquidacion se produzca por vencimiento del plazo de duracion del Fondo, dentro de los diez (10) dias siguientes a su designacion convocaran a Asamblea General, a efectos de someter a su aprobacion el Plan de Liquidacion elaborado por estos. En la elaboracion del referido plan deberan considerarse por lo menos la ejecucion de las funciones a que se refiere el articulo siguiente, asi como el plazo para la culminacion de la liquidacion del Fondo. Articulo 147º.- De los Liquidadores Desde la designacion de los liquidadores cesa la representacion de la Sociedad Administradora, mas no su responsabilidad derivada de su gestion, asumiendo los liquidadores las funciones que correspondan conforme al presente Reglamento, al Reglamento de Participacion y a los acuerdos de Asamblea General. Los liquidadores desempenaran sus funciones con diligencia, lealtad e imparcialidad, otorgando en todo momento prioridad absoluta al interes de los participes del Fondo. Durante el MORDAZA de liquidacion de un Fondo, los liquidadores deberan observar al menos lo siguiente: a) Elaborar el inventario y balance general del Fondo al inicio de sus funciones, debiendo ser refrendados por un contador publico colegiado; b) Los liquidadores tienen la facultad de solicitar a la Sociedad Administradora la informacion necesaria para el cumplimiento de sus funciones, asi como requerir la participacion de los funcionarios y trabajadores de la Sociedad Administradora para que colaboren en la formulacion de los documentos necesarios para la liquidacion; c) Llevar y custodiar los libros, registros y demas documentacion del Fondo en liquidacion y entregarlos a la persona que habra de conservarlos luego de la exclusion del Fondo del Registro; d) Realizar las operaciones necesarias para la liquidacion del Fondo, asi como pagar las obligaciones del Fondo frente a terceros y cobrar todos los creditos exigibles del Fondo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento de Participacion o acuerdo de Asamblea General; e) Vender los activos del Fondo en la forma establecida en el Reglamento de Participacion o acuerdo de Asamblea General; f) Elaborar el balance final de liquidacion; g) Distribuir los recursos del patrimonio del Fondo entre los participes, en proporcion a su numero de cuotas; h) Convocar a la Asamblea General cuando lo considere necesario para el MORDAZA de liquidacion, asi como en las oportunidades senaladas en la Ley, el presente Reglamento y el Reglamento de Participacion; i) Informar mensualmente a CONASEV sobre las acciones ejecutadas en el MORDAZA de liquidacion; y, j) Otras funciones que MORDAZA determinadas por CONASEV, asi como aquellas previstas en el Reglamento de Participacion o acordadas por la Asamblea General. Articulo 148º.- Balance Final del Fondo Los liquidadores deberan someter a aprobacion de la Asamblea General el informe de liquidacion, la propuesta de distribucion del patrimonio neto entre los participes, el balance final de liquidacion, el estado de resultados y demas informacion que corresponda, de acuerdo a las condiciones que se hayan establecido en el Reglamento de Participacion o en la Asamblea General. Aprobado el balance final de liquidacion y la propuesta de distribucion del patrimonio, el balance final se debera

publicar por una sola vez en un diario de circulacion nacional. Efectuado el pago a los participes, ya sea directamente o mediante consignacion judicial, los liquidadores deberan remitir a CONASEV el informe de liquidacion, senalando la forma de distribucion del patrimonio entre los participes, las consignaciones judiciales efectuadas, de ser el caso, asi como el nombre y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y demas documentos del Fondo. Asimismo, deberan adjuntar a dicho informe una MORDAZA de la publicacion del balance final, asi como una declaracion jurada suscrita por los miembros del Comite de Vigilancia manifestando que la distribucion del patrimonio se realizo conforme al plan de liquidacion aprobado por la Asamblea General. Articulo 149º.- Derecho de los Participes Durante el MORDAZA de liquidacion, los participes pueden solicitar a los liquidadores o al Comite de Vigilancia, la convocatoria a la Asamblea General, de acuerdo a las normas previstas en el articulo 88 del presente Reglamento. Asimismo, pueden solicitar a los liquidadores cualquier informacion respecto al Fondo en liquidacion. Los participes que se consideren afectados por las acciones de los liquidadores podran hacer MORDAZA su derecho ante CONASEV, a traves de la interposicion de las acciones correspondientes. CAPITULO VII DE LA EXCLUSION DEL REGISTRO Articulo 150º.- Causales La exclusion del Registro de las Sociedades Administradoras procede automaticamente en caso de revocacion o cancelacion de su autorizacion de funcionamiento. La exclusion del Registro de un Fondo no inscrito en un mecanismo centralizado de negociacion, debera ser solicitada por los liquidadores una vez que se MORDAZA cumplido con el procedimiento establecido en el articulo 148 del presente Reglamento. En caso los certificados de participacion se encuentren inscritos en un mecanismo centralizado de negociacion, la solicitud debera ser presentada ante la entidad responsable del mecanismo centralizado de negociacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las Sociedades Administradoras disponen hasta el 30 de setiembre de 2003 para la constitucion de la garantia a que se refiere el articulo 120 del presente Reglamento, en funcion del patrimonio de Fondos administrado al 31 de diciembre de 2002. Asimismo, disponen hasta el 31 de marzo de 2004 para la adecuacion de sus patrimonios a lo dispuesto en el articulo 109 del presente Reglamento. Segunda.- En un plazo no mayor del 31 de MORDAZA de 2003 las Sociedades Administradoras deberan remitir a CONASEV y al respectivo Comite de Vigilancia, las Normas Internas de Conducta debidamente adecuadas, las mismas que entraran en vigencia a partir del 01 de setiembre de 2003. Asimismo, al 30 de setiembre de 2003, la Sociedad Administradora debera haber suscrito el contrato con el Custodio. Tercera.- Los cambios en la valorizacion de los activos de los Fondos como consecuencia de aplicacion del presente Reglamento, que afecten el valor del activo, pasivo o afecten el estado de ganancias y perdidas, deberan ser informados al Registro como Hechos de Importancia y revelados en los estados financieros del Fondo del periodo que corresponda, como cambios en las politicas contables de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad. Cuarta.- Las Sociedades Administradoras deberan adecuar a las disposiciones del presente Reglamento, el reglamento de participacion y el modelo de contrato de los Fondos que se encuentren inscritos en el Registro, dentro de los cinco (05) meses posteriores a la vigencia del presente Reglamento. CONASEV se pronunciara en un plazo

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