Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2004 (16/12/2004)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 2004

Que mediante Decreto Supremo Nº 010-2004-JUS se constituyo la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias, encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Republica la concesion de dichas gracias; Que de acuerdo al Articulo 4º del citado Decreto Supremo se establece que la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias, debe elaborar en un plazo de veinte dias su reglamento interno, el mismo que sera aprobado por Resolucion Ministerial; Que la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias, ha cumplido con presentar su propuesta de Reglamento Interno; De conformidad con lo establecido en el Articulo 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias que consta de cuatro (4) Titulos; cinco (5) Capitulos, veinte (20) Articulos, dos (2) Disposiciones Finales y un (1) Anexo, que forman parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE INDULTO Y DERECHO DE MORDAZA POR RAZONES HUMANITARIAS CREADA MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 010-2004-JUS DE FECHA 6 DE SETIEMBRE DEL 2004 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto establecer la competencia, organizacion y funciones de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias; regula la MORDAZA, tramitacion, evaluacion, calificacion de solicitudes, peticiones y establece las condiciones y pautas necesarias para la formulacion de las propuestas de concesion del Indulto y del Derecho de MORDAZA humanitarios al Presidente de la Republica. Las propuestas de concesion de Indultos y Derechos de MORDAZA no obligan al Presidente de la Republica. La ausencia de estas no impide su concesion. Articulo 2º.- Competencia La Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias es un organo colegiado de caracter multisectorial, con sede en la capital de la Republica. Tiene por funcion recibir, calificar y proponer al Presidente de la Republica las solicitudes de Indultos y Derechos de MORDAZA por razones humanitarias; dada la naturaleza de su cometido la referida Comision adecuara los aspectos formales al logro de los fines perseguidos por el MORDAZA de humanidad. Articulo 3º.- Caracter excepcional El Indulto y el Derecho de MORDAZA por razones humanitarias constituyen una atribucion constitucional exclusiva del Presidente de la Republica, cuya concesion es de caracter excepcional. Articulo 4º.- Denominacion La Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias, creada mediante el Decreto Supremo Nº 0102004-JUS de fecha 6 de setiembre del 2004, sera denominada, en el presente Reglamento, como la Comision. TITULO II FUNCIONES CAPITULO I DE LA COMISION Articulo 5º.- Funciones Son funciones de la Comision:

1. Recibir, evaluar las solicitudes y proponer la concesion de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias. 2. Solicitar la actualizacion de los documentos presentados, relativos a la situacion juridica o medica de los solicitantes. 3. Realizar visitas a los establecimientos penitenciarios y entrevistarse con los solicitantes cuando la Comision lo estime pertinente. 4. Convocar a instituciones publicas o privadas de reconocido prestigio en la proteccion de derechos humanos para conocer sus opiniones sobre temas relacionados con la competencia de la Comision. 5. Elaboracion de informes periodicos. 6. Las demas que correspondan al cumplimiento de su funcion. CAPITULO II DE LA PRESIDENCIA Articulo 6º.- Funciones Son funciones del Presidente de la Comision : a) Convocar y presidir las sesiones. b) Visar el proyecto de Resolucion Suprema respectivo. c) Revisar y firmar las actas de las sesiones conjuntamente con los miembros de la Comision. d) Ejercer MORDAZA dirimente en las sesiones de la Comision en los casos que corresponda. e) Suscribir las comunicaciones de la Comision. f) Las demas que correspondan al cumplimiento de su funcion. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION Articulo 7º.- Funciones Son funciones de los Miembros de la Comision : a) Participar con voz y MORDAZA en las sesiones y acuerdos de la Comision. b) Revisar y firmar las actas de las sesiones de la Comision. c) Estudiar los expedientes de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias emitiendo opinion y voto. d) Solicitar a traves de la Presidencia, a los organismos correspondientes, los datos o informacion que consideren necesarios para la mejor evaluacion de los expedientes. e) Las demas que correspondan al cumplimiento de sus funciones. CAPITULO IV DE LA SECRETARIA TECNICA Articulo 8º.- Apoyo La Comision cuenta con una Secretaria Tecnica que le brinda apoyo tecnico y administrativo necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones. El titular sera designado por el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos a propuesta del Secretario Especializado de MORDAZA Presidenciales. Articulo 9º.- Funciones Son funciones de la Secretaria Tecnica: a) Recibir y tramitar los documentos que remita o reciba la Comision. b) Centralizar, coordinar y procesar los expedientes de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias. c) Presentar a la Comision los expedientes recibidos. d) Elaborar y suscribir las actas de sesiones de la Comision. e) Elaborar el registro de los expedientes de MORDAZA e indulto. f) Preparar el proyecto de agenda de las sesiones de la Comision. g) Dar cuenta al Presidente de la Comision del despacho recibido. h) Organizar el archivo y la base de datos de las solicitudes de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias. i) Hacer el seguimiento de las comunicaciones cursadas por la Comision y de la documentacion solicitada a otras entidades. j) Autenticar las copias de los documentos relacionados con el trabajo de la Comision. k) Centralizar, legajar y conservar el archivo de la Comision.

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