Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2004 (16/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 2004

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanzas Nºs. 174 y 173 de la Municipalidad de Miraflores sobre montos de arbitrios y de emision y distribucion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
ACUERDO DE CONCEJO Nº 387
MORDAZA, 9 de diciembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 9 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 01-90-00001801 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de Miraflores, sobre solicitud de ratificacion de las Ordenanzas Nº 173 y Nº 174, precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 11, mediante las cuales se establece los montos por concepto de emision y distribucion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y establece la determinacion de montos de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo para el ano 2005, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposicion Final indica que seran de aplicacion para la tramitacion de los procedimientos de ratificacion de ordenanzas tributarias distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud, sea tramitada segun la Ordenanza Nº 211. Que, en virtud de lo senalado, la Municipalidad Distrital de Miraflores solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 173, mediante la cual se establece los montos por emision y distribucion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, y la Ordenanza Nº 174, por medio de la cual se establece los montos de los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo correspondientes al ejercicio 2005. Que, es necesario precisar que los importes por arbitrios municipales en el distrito de Miraflores estuvieron regulados por las Ordenanzas Nº 142 y Nº 143, mediante las cuales se aprobo el MORDAZA legal del regimen tributario y los montos de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2004. Es preciso anotar sobre este punto que las referidas ordenanzas fueron ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Acuerdo de Concejo Nº 187, publicado el 15 de MORDAZA de 2004. Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las municipalidades, los Articulos 74º y 192º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el Articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Legislativo Nº 776), establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales y los derechos por concepto de emision mecanizada. Que, en el presente caso, mediante Ordenanzas Nº 173 y 174, la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobo los montos por emision y distribucion del impuesto predial y arbitrios municipales y los montos de los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo correspondientes al ejercicio 2005. Posteriormente, mediante Decreto de Alcaldia Nº 11, la Municipalidad preciso el Anexo 1 de la Ordenanza Nº 174, en el extremo referido a que los costos derivados de la aplicacion de los

beneficios derivados de su aplicacion seran asumidos por la propia comuna. Que, sobre el particular, cabe anotar que a partir de lo dispuesto en el Articulo 5º de la Ordenanza Nº 174 se establece que el MORDAZA legal de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo se encuentra recogido en la Ordenanza Nº 142, mediante la cual se aprobaron los aspectos generales del regimen tributario de los arbitrios municipales establecidos para el distrito de Miraflores (esto es, la determinacion de la obligacion tributaria, los sujetos pasivos, los supuestos de inafectaciones y exoneraciones, etc.), los mismos que se mantienen vigentes a la fecha., que como se dijera anteriormente cuenta con la ratificacion de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, teniendo en consideracion que los aspectos generales del tributo ya fueron materia de ratificacion, a traves del presente informe solo se procederan a evaluar las disposiciones relacionadas con el establecimiento de los criterios de distribucion del costo del servicio y el establecimiento de los importes de arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2005 (Ordenanza Nº 174); Que, en lo que respecta a la distribucion del costo en que incurren las municipalidades al prestar el servicio publico, el Articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, modificado por el Decreto Legislativo Nº 952, establece que las tasas por servicios publicos o arbitrios, se calcularan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que el monto de la tasa que se exija a los contribuyentes de un distrito, no debe superar al costo en que incurre la municipalidad respectiva para prestar el servicio de limpieza, mantenimiento de parques y jardines o serenazgo. Que, para la distribucion del costo total entre los contribuyentes, la referida disposicion legal establece que para la determinacion del costo de las tasas se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion al uso, el tamano y la ubicacion del predio del contribuyente. Que, si bien la normativa vigente establece la validez de los criterios de uso, tamano y ubicacion del predio, cabe anotar que ello no limita a las municipalidades para el empleo de otros criterios de distribucion, siempre y cuando estos vinculen en la medida de lo posible el monto de la tasa a cobrar con el costo de servicio prestado en su favor. Que, el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 174 dispuso que el monto total que demanda la prestacion de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo se distribuira entre el numero de contribuyentes del distrito teniendo en consideracion total o alternativamente lo siguiente: Respecto al arbitrio de limpieza publica, la Municipalidad Distrital de Miraflores ha estimado conveniente distribuir el costo del servicio en funcion de: i) la cantidad de predios del distrito; ii) el uso o actividad desarrollada en los mismos; iii) el tamano del predio expresado de tramos de metros cuadrados; iv) los rangos de valor del predio expresado en nuevos soles; y, v) el volumen de desperdicios recolectados. En relacion con el arbitrio de parques y jardines publicos, dicha Municipalidad ha estimado conveniente distribuir el costo del servicio en funcion de: i) la cantidad de predios del distrito; ii) el uso o actividad desarrollada en los mismos; iii) el tamano del predio expresado de tramos de metros cuadrados; iv) los rangos de valor del predio expresado en nuevos soles, y v) la ubicacion del predio en relacion a las areas verdes del distrito y en lo que se refiere al arbitrio de serenazgo, la Municipalidad ha estimado conveniente distribuir el costo del servicio en funcion de: i) la cantidad de predios del distrito; ii) el uso o actividad desarrollada en los mismos; iii) el tamano del predio expresado de tramos en metros cuadrados; iv) los rangos de valor del predio expresado en nuevos soles, y, v) el factor de riesgo, establecido a su vez en funcion de la frecuencia del servicio, el uso potencial del mismo y la cobertura de uso segun la naturaleza del predio. Que, a traves de la Ordenanza Nº 174, las tasas por servicios publicos han sido calculadas en funcion al monto del 2004 incrementandose en la variacion porcentual de 3.22%. Asi, la Municipalidad Distrital de Miraflores para efectuar el cobro por el servicio de limpieza publica esta considerando los criterios de desperdicios recolectados, diferenciandose segun el uso del predio, giro de la actividad y area economica, areas en m2 y rangos en nuevos soles. Asimismo, para el servicio de parques y jardines se considera la ubicacion y el uso del predio y para el servicio de serenazgo se considera el uso del predio y un factor de riesgo.

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