Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Disponen archivar definitivamente diversos procesos administrativos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 486-2004-PRODUCE/DINSECOVI MORDAZA, 18 de noviembre del 2004 Vistos los Informes Legales Nºs. 455-2004 del 26.8.04, 420-2004 del 5.8.04, 448-2004 del 23.8.04, 449-2004 del 23.8.04, 442-2004 del 13.8.04, 445-2004 del 20.8.04, 457-2004 del 27.8.04, 469-2004 del 1.9.04, 474-2004 del 8.9.04, 471-2004 del 6.9.04, 489-2004 del 17.9.04, 4782004 del 21.9.04, 491-2004 del 22.9.04, 502-2004 del 28.9.04, 505-2004 del 29.9.04, 504-2004 del 29.9.04, 503-2004 del 29.9.04, 461-2004 del 1.9.04, 460-2004 del 1.9.04, 521-2004 del 17.10.04, 527-2004 del 20.10.04, 517-2004 del 15.10.04, 530-2004 del 21.10.04, 529-2004 del 21.10.04, 518-2004 del 15.10.04, 534-2004 del 25.10.04, 535-2004 del 25.10.04, 490-2004 del 20.9.04, 559-2004 del 10.11.04, 553-2004 del 5.11.04, 568-2004 del 15.11.04-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs respectivamente. CONSIDERANDO: Que el articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977 establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha ley y su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de acuerdo con lo expuesto en los respectivos informes legales anteriormente indicados y del debido analisis de las denuncias que dieron merito a la apertura del MORDAZA sancionador, es de verse que las mismas no resultan sancionables administrativamente, al no haberse acreditado la comision de la infraccion, en sus respectivos procesos; Que atendiendo a lo dispuesto en el articulo 35º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE Reglamento de Ins-

pecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, que en su MORDAZA parrafo establece que de no probarse la existencia de la infraccion o de no existir responsabilidad del denunciado en la comision de la misma, se dispondra de oficio el archivo definitivo de la denuncia, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del articulo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que en los procesos administrativos sustanciados al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, MORDAZA Administrativo Sancionador, los cuales se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, se ha concluido en cada uno de ellos, la procedencia del archivamiento de la denuncia, procesos en los cuales no se ha acreditado la comision de la infraccion, o no ha concurrido el MORDAZA de infraccion denunciada, debiendose archivar definitivamente los mismos asi como procederse a la acumulacion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de la facultad conferida en el literal a) del articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de conformidad con lo establecido en el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el archivamiento definitivo de los procesos administrativos, cuya relacion se anexa y forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente resolucion a la Oficina General de Administracion, para los fines que MORDAZA lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

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