Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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a) La Municipalidad Distrital de Carabayllo. b) La Policia Nacional del Peru, que esten destinados a sus fines institucionales. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d) Universidades Nacionales y Centros Educativos Estatales, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitucion. e) Los predios rusticos de uso agricola. f) Se inafectan solo de Parques y Jardines los Predios ubicados en AAHH o Centros Poblados Rusticos o precarios sin servicios basicos cuyo tamano no exceda de 1000 metros cuadrados. Articulo 9º.- EXONERACIONES Las exoneraciones genericas de tributos otorgadas o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debera ser expreso. Articulo 10º.- BENEFICIO ESPECIAL PARA EL PENSIONISTAS Y EL ADULTO MAYOR Los propietarios que acrediten su calidad de pensionistas y gocen del beneficio establecido en el articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, estaran exonerados del 50% del pago de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos, siempre que su predio se encuentre integramente destinado a MORDAZA habitacion y perciba una pension mensual que no exceda de la suma de S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). De la misma manera los propietarios de los predios, que acrediten su condicion de adulto mayor, cuya propiedad sea unica, y exclusiva para uso MORDAZA habitacion, cuyos ingresos no superen los S/. 700.00 y cuyo predio no este parcial o totalmente alquilado o cedido bajo cualquier modalidad, a otras personas o familias, podran acogerse al mismo beneficio previo informe favorable de de la Division de la DEMUNA y OMAPED. La exoneracion de ser procedente operara desde el mes siguiente a la fecha en que se solicito. Articulo 11º.- CASOS DE PRECARIEDAD Se exoneraran de los Arbitrios a aquellos contribuyentes que acrediten encontrarse en estado de precariedad economica, en cuyo caso debera pronunciarse con informe positivo previamente la Division de Participacion Vecinal, DEMUNA Y OMAPED. Articulo 12º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza publica y parques y jardines. Articulo 13º.- CRITERIOS DE DETERMINACION De conformidad con el articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal , para determinar los arbitrios regulados por la presenta Ordenanza se ha tomado en consideracion el costo total de los servicios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos, el mismo que se distribuira entre los contribuyentes teniendo en consideracion los siguientes criterios: a) La ubicacion geografica del predio. b) El uso o actividad que se le de al predio, asi sea a titulo gratuito. c) Por el tamano del predio. Articulo 14º.- USO DE LOS PREDIOS Para los efectos de los arbitrios municipales del ejercicio 2005, se considerara como uso del predio, los siguientes: a) MORDAZA habitacion b) Terreno sin construir o en MORDAZA de edificacion. c) Comercio y Servicios en General.

d) Industria y Servicios Financieros. e) Otros Usos. f) Usos Especiales: Empresas de Prestacion y Administracion de Servicios; Telecomunicaciones, Hidricos, Energia Electrica o Nuclear, Relleno Sanitario. Articulo 15º.- UBICACION DE LOS PREDIOS Del mismo modo debe considerarse como ubicacion de los predios, sus caracteristicas geograficas y de consolidacion MORDAZA que determina el acceso y la frecuencia de los servicios. - Urbanizaciones y Centros Poblados Residenciales o Urbanos - Asentamientos Humanos y Centros poblados de mediana consolidacion - Asentamientos Humanos y Centros poblados Rusticos y/o sin servicios basicos DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS En aplicacion de los criterios senalados en los articulos precedentes, se establece en los Anexos que forman parte de la presente Ordenanza, las tasas y el importe anual de los arbitrios destinados a financiar los servicios mencionados en el primer parrafo del articulo 12º. Asi como la estructura de costos. Articulo 16º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 69º del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributacion Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, los importes aprobados en la presente Ordenanza han sido calculados en funcion al costo operativo del servicio a prestar por cada nivel de servicio, segun se detalle en el respectivo informe tecnico. Articulo 17º.- DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS PARA LOS MERCADILLOS, FERIAS, PARADITAS Y ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA VIA PUBLICA La determinacion de los arbitrios para las personas que realicen actividades economicas en la via publica siempre que no se ubiquen en zonas rigidas y que esten debidamente autorizados por la Division de Comercializacion, se ha tomado en consideracion el costo de la prestacion del servicio de Limpieza publica de las areas que ocupan, prorrateandose dicho costo entre todos ellos, fijandose las siguiente tasas diarias. - Mercadillos, Ferias temporales, Paraditas S/. 0.50 - Kioscos, Camiones, Venta de Comida y Otros S/: 1.00. Articulo 18º.- Para el ejercicio 2005, se considerara como incentivo por el pago adelantado de los arbitrios, un descuento del 10% del monto total de los arbitrios que le corresponda. El referido descuento no incluye los derechos de emision. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Acuerdo de Concejo ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tercera.- Deroguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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