Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28455
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

4.3 Queda prohibido utilizar los recursos de EL FONDO para aquellos gastos cubiertos por el Presupuesto Anual de los Ministerios de Defensa y del Interior. 4.4 El uso indebido de EL FONDO meritua responsabilidad penal, civil y administrativa. Articulo 5º.- Administracion de EL FONDO EL FONDO es administrado por un Comite que asigna los recursos de acuerdo a los planes estrategicos de modernizacion, repotenciacion, renovacion, reemplazo y reparacion, del equipamiento; los que deben ser aprobados por el Consejo de Defensa Nacional y formalizados por resolucion suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros, refrendado por el sector correspondiente. Articulo 6º.- Composicion del Comite El Comite de Administracion de EL FONDO esta integrado por los siguientes miembros: El Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside; El Ministro de Relaciones Exteriores; El Ministro de Economia y Finanzas; El Ministro de Defensa; y, El Ministro del Interior.

LEY QUE CREA EL FONDO PARA LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL
Articulo 1º.- Creacion, vigencia, caracter y fines de los recursos del Fondo 1.1 Crease el Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional, en adelante EL FONDO. 1.2 EL FONDO entra en vigencia el 1 de enero de 2005. 1.3 Los recursos de EL FONDO, asi como los intereses que devengue, tienen caracter intangible y permanente; y se destinan unica y exclusivamente para los fines senalados en la presente Ley. Articulo 2º.- Ingresos de EL FONDO Constituyen ingresos de EL FONDO: a) b) Veinticinco millones de dolares americanos (US$ 25 000 000,00) por una unica vez, proveniente del Tesoro Publico. El veinte por ciento (20%) de las regalias que perciba el Gobierno Nacional del Lote 88 de Camisea en el ano 2005; y, el cuarenta por ciento (40%) a partir del ano 2006. El treinta por ciento (30%) de las regalias que perciba el Gobierno Nacional por la explotacion del Lote 56 de Camisea a partir de su explotacion. Los intereses que generen los ingresos mencionados en el presente articulo. Otros recursos que senale el Poder Ejecutivo.

Articulo 7º.- Contrataciones y adquisiciones Todas las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios se efectuan de acuerdo a las leyes vigentes sobre la materia. Articulo 8º.- Control 8.1 La Contraloria General de la Republica, en concordancia con sus roles de supervision y vigilancia, realiza acciones de control conforme a la ley de la materia. 8.2 El Consejo de Defensa Nacional remite a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la Republica, bajo clasificacion, toda informacion necesaria para el cumplimiento de la labor fiscalizadora de la citada Comision. Articulo 9º.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economia y Finanzas, aprueba el reglamento de la presente Ley, dentro de los noventa (90) dias posteriores a su publicacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Derogase la Ley Nº 4936 y el Decreto Legislativo Nº 554. SEGUNDA.- Exceptuase a la presente Ley de lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958 - Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal; y, de lo dispuesto por el articulo 62º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. TERCERA.- El Ministerio de Economia y Finanzas transfiere prioritariamente, por unica vez, los recursos que senala el literal a) del articulo 2º de la presente Ley, mediante credito suplementario correspondiente al Ano Fiscal 2005. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de diciembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

c)

d) e)

Articulo 3º.- Distribucion de los recursos de EL FONDO Los recursos de EL FONDO se distribuyen en los siguientes porcentajes: Ejercito del Peru 25% MORDAZA de MORDAZA del Peru 25% Fuerza Aerea del Peru 25% Policia Nacional del Peru 25%

Articulo 4º.- Destino de los recursos de EL FONDO 4.1 Los recursos de EL FONDO se destinan unica y exclusivamente para: a) b) c) Adquisicion de equipamiento destinado a la modernizacion de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. Repotenciacion y renovacion tecnologica del equipamiento de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. Reparacion y mantenimiento del equipamiento de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional.

4.2 En ningun caso podran destinarse los recursos de EL FONDO a gasto corriente o adquisicion de bienes o servicios no establecidos explicitamente en la presente Ley.

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