Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

del ejercicio anterior al de su aplicacion, las ordenanzas que aprueben el monto de los arbitrios; sin embargo, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de Chorrillos aun no ha publicado la Ordenanza Nº 076-MDCH en el Diario Oficial El Peruano, por lo que su ratificacion se encuentra condicionada a dicho acto. Que, no obstante, debe tenerse presente que en aplicacion del articulo 40º la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales entraran en vigencia a partir de la publicacion del Acuerdo de Concejo ratificatorio; por lo que su aplicacion MORDAZA de la ratificacion resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 076MDCH, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Chorrillos, establece el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines y Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2005, en su jurisdiccion. Articulo Segundo.- El presente Acuerdo de Ratificacion entrara en vigencia, cuando la Municipalidad Distrital de Chorrillos cumpla con publicar en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 076-MDCH. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 23657

Ratifican Ordenanza de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA que establece Regimen Tributario MORDAZA y monto de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2005
ACUERDO DE CONCEJO Nº 425 MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-000000182 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, que adjuntan el expediente de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, sobre ratificacion de la Ordenanza Nº 0162004/MDSL, mediante la cual se establece el Regimen Tributario MORDAZA, el monto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, asi como el derecho de emision mecanizada, de distribucion y administrativos, correspondientes al ejercicio 2005; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 243-2004-MML/CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227, otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s del Art. 6º); Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitu-

cion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales y los derechos por concepto de emision mecanizada. En el mismo sentido, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos; Que, asimismo, cabe senalar que la Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde tramitar la presente solicitud segun lo establecido en dicha Ordenanza; Que, en virtud de lo senalado, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 016-2004-MDSL, a traves de la cual se establece el Regimen Tributario MORDAZA y el monto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, asi como el monto del derecho de la Emision Mecanizada, de Distribucion y Administrativos, correspondientes al ejercicio 2005; Que es necesario precisar que los importes por arbitrios municipales en el distrito de San MORDAZA se encuentran regulados por la Ordenanza Nº 003-2004-MDSL, publicada el 6 de marzo de 2004, mediante las cuales se aprobo el MORDAZA legal del regimen tributario y los montos de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2004. Es preciso anotar sobre este punto que la referida Ordenanza se encuentra en tramite de ratificacion; Que, el literal a) del articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establece que los arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servicios publicos que las Municipalidades prestan a favor de los sujetos pasivos pueden consistir en la limpieza publica y el mantenimiento de parques y jardines; Que, en el presente caso, los articulos 2º, 4º, 7º, 8º y 15º de la Ordenanza Nº 016-2004-MDSL establecen, respectivamente, que el hecho generador de la obligacion tributaria por concepto de los arbitrios lo constituye la prestacion y/o mantenimiento de los servicios publicos municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo; que los arbitrios municipales son tributos de periodicidad mensual, estableciendo que la Municipalidad emitira los recibos de pago de dichos arbitrios por periodos trimestrales y produciendose su recaudacion los dias 30 de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre; que son obligados al pago en calidad de contribuyentes los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados e, incluso, en aquellos casos en que ceda a un tercero la posesion del predio bajo cualquier titulo o modalidad y excepcionalmente, cuando no pueda determinarse al propietario, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor o tenedor del predio; que los adquirentes de los predios adquiriran la calidad de responsables solidarios del pago de arbitrios que se mantuvieran pendientes al momento de efectuada la transferencia; y, que, finalmente, los comerciantes informales autorizados excepcional y provisionalmente por la Municipalidad abonaran la suma de S/. 1.00 por concepto de arbitrios de limpieza publica por dia, en tanto que los conductores de los modulos o kioscos abonaran por el mismo concepto la suma de S/. 2.00 por dia; Que, en lo que respecta a la distribucion del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el servicio publico, el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establece que las tasas por servicios publicos o arbitrios, se calcularan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, en funcion del costo efectivo del servicio a

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