Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

Que, el articulo 9º de la Ordenanza Nº 015-2004/ MDPN establece la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular en las Playa El Puerto (Punta Negra), Punta Rocas y MORDAZA MORDAZA, con un total de 551 espacios habilitados. Sobre el particular, mediante Oficio Nº 1243-2004-MML/DMSC del 22 de noviembre de 2004, la DMTU informa respecto del estado de las playas MORDAZA citadas. Cabe anotar, que si bien en el informe en mencion se hace referencia a la denominacion de la Playa Punta Negra, mediante Oficio Nº 090-04-MSMM/AL la Municipalidad Distrital de Punta Negra remite el Informe Tecnico correspondiente, en el que precisa que el nombre de la playa MORDAZA citada es solo referencial, correspondiendole en realidad el nombre de "El Puerto", conforme se senala en el texto de la Ordenanza Nº 0152004/MDPN; Que, en atencion a lo MORDAZA senalado, se puede apreciar que las Playas: El Puerto (Punta Negra), Punta Rocas y MORDAZA MORDAZA, respecto de las cuales se dispone el cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, cumplen con las condiciones de servicios y salubridad exigidas por la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA, motivo por el cual no existe impedimento legal para el establecimiento de la tasa de estacionamiento vehicular en la misma; Que, en lo que se refiere a la distribucion del costo del servicio entre los contribuyentes, el articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal senala que las Tasas por Estacionamiento Vehicular son aquellos tributos que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en las zonas comerciales o de alta confluencia vehicular, establecidas para tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva. Siendo el estacionamiento vehicular un MORDAZA de tasa, el monto del servicio debera guardar correspondencia con el costo incurrido por la Municipalidad en la prestacion o mantenimiento del servicio en su circunscripcion; Que, en el presente caso el articulo 5º de la Ordenanza Nº 015-2004/MDPN establece que el monto de la tasa a cobrar asciende a S/. 1.00 en el caso de automoviles y camionetas y de S/. 2.50 en el caso de combis, microbuses y omnibuses, lo que permite un aprovechamiento del servicio por espacio de media hora (30 minutos) o fraccion. Asimismo, se establece que en aquellos casos en que el aprovechamiento del servicio alcance las 5 horas o mas, el monto de la tasa sera equivalente a S/. 10.00 en el caso de automoviles y camionetas y de S/. 25.00 en el caso de combis, microbuses y omnibuses; Que, en lo que se refiere a inafectaciones, el articulo 8º de la Ordenanza Nº 015-2004/MDPN, senala que se encuentran inafectos del pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, en cumplimiento de sus funciones, los conductores de: Ambulancias, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru y los vehiculos de limpieza publica de propiedad de la Municipalidad Distrital de Punta Negra; Que, en lo referente a las exoneraciones, la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 015-2004/MDPN establece que las exoneraciones genericas otorgadas o que se otorguen no comprenden a la tasa establecida en la citada ordenanza; Que, en lo que se refiere a los costos, de acuerdo a la informacion presentada por la Municipalidad, el costo del servicio para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre del 2004 y el 31 de MORDAZA del 2005, asciende a S/. 179,248.00. Asi, para determinar la prestacion efectiva del servicio, la Municipalidad ha considerado 551 espacios diarios habilitados para estacionamiento de lunes a MORDAZA, los mismos que estan a disposicion de los usuarios en el horario de 8 a.m. a 8 p.m., por el periodo indicado anteriormente; Que, para verificar el financiamiento de los costos incurridos por la Municipalidad en la prestacion del servicio se ha efectuado la estimacion de los ingresos por Tasa de Estacionamiento Vehicular. Asi, del uso efectivo de los aproximadamente 94,612 espacios usados efectivamente para todo el periodo y teniendo en cuenta el tiempo de permanencia menor a ½ hora y mayor de 5 horas, multiplicados por su tasa correspondiente

(S/. 1.00, S/.2.50, S/. 5.00 y S/.10.0), dan como resultado S/. 179,196.05 de ingresos, que financian el 99.97% de los costos, siendo la diferencia restante asumida por la Municipalidad de Punta Negra; Que, en atencion a lo expuesto en los parrafos precedentes, se concluye que la Ordenanza Nº 015-2004/ MDPN, se encuentra conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal y la Ordenanza Nº 212-MML; ACORDO: Articulo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 0152004/MDPN, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Punta Negra establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular en playas de veraneo durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2004 hasta el 30 de MORDAZA de 2005. Articulo Segundo.- DISPONER que la Municipalidad Distrital de Punta Negra consigne en el boleto o comprobante, materia de cobranza de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, el monto por media hora o fraccion, asi como la establecida por 5 horas o mas. Articulo Tercero.- La presente ratificacion tiene vigencia en tanto la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA no apruebe la MORDAZA que establezca los parametros y criterios para cobrar las tasas de Estacionamiento Vehicular en la Metropoli. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 23679

Ratifican la Ordenanza Nº 135-C-MC de la Municipalidad Distrital de Comas que establece el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos correspondientes al ejercicio 2005
ACUERDO DE CONCEJO Nº 403 MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 01-90-000001833 emitido por el SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de Comas sobre ratificacion de la Ordenanza Nº 135-C-MC, precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 016-2004-A-MC, por medio de la cual se establece el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos, correspondiente al ejercicio 2005 en su jurisdiccion; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 216-2004-MML/CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s) del Art. 6º); Que, asimismo, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimien-

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