Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2004 (19/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 19 de enero de 2004

NORMAS

LEGALES

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titulo se desprende que el objeto de la venta es un bien fisicamente determinado y delimitado. Efectos de la sentencia de otorgamiento de escritura publica Cuando en una sentencia firme se dispone el otorgamiento de una escritura publica, lo que se esta ordenando es que el demandado cumpla con la obligacion de hacer consistente en otorgar la escritura publica, mas no se trata de un mandato dirigido al registro para lograr la inscripcion de una transferencia de propiedad.
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Se solicita la inscripcion de la compraventa de acciones y derechos que otorga el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Callao en rebeldia de la Asociacion de Vivienda Residencial Los MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sandonas MORDAZA, para lo cual se adjunta el parte notarial de la escritura publica del 23 de setiembre de 2003, extendida ante el notario del Callao MORDAZA MORDAZA Perez. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble del Callao MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Briceno, observo el titulo en los siguientes terminos: 1. En el presente caso se otorga escritura publica en rebeldia de la Asociacion de Vivienda Residencial Los MORDAZA respecto de la compraventa de derechos y acciones del inmueble registrado en la ficha Nº 48309 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao; sin embargo, se desprende del estudio del instrumento publico, en el que obra inserto el contrato de promesa de venta (objeto del MORDAZA judicial de otorgamiento de escritura publica), que el bien materia de promesa de venta fue el lote 4 de la Mza. "E" con un area de 120 m2. ( y no de cuotas ideales de un inmueble). Teniendo presente la naturaleza de un MORDAZA judicial sumarisimo de otorgamiento de escritura publica (su finalidad es que la parte demandada cumpla con perfeccionar una transferencia conforme con el articulo 1549º del Codigo Civil) y siendo que fue la promesa de venta el contrato que contenia la transferencia objeto de la formalizacion, en consecuencia, es la misma referida promesa la que contiene el acto materia de calificacion. 2. En atencion a ello: sobre la partida que se indica, ficha Nº 48309, corre registrada un area de terreno de alrededor de 40 hectareas sin habilitar y no el inmueble objeto de la promesa de venta (el lote 4 de la Mza. F con un area de 120 m2, que aparentemente aun no existe legalmente pues no corre registrada la habilitacion urbana). Por lo cual sirvase aclarar y, en todo caso, registrese en titulo aparte y como acto previo la habilitacion MORDAZA del terreno de mayor extension para poder calificar luego el presente. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante considera que el registrador no puede calificar sobre el fondo de los partes presentados, de acuerdo al precedente de observancia obligatoria aprobado en el MORDAZA pleno del Tribunal Registral, realizado los dias 5 y 6 de setiembre de 2003. Respecto a la ubicacion del predio, indica que ello es referencial y no es la pretension de la demanda, pero no influye en el fondo de su petitorio. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL De acuerdo a la escritura publica que forma parte del titulo apelado, el predio materia de rogatoria se encuentra inscrito en mayor extension en la ficha Nº 48309 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Macedo: De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son las siguientes: - ¿Procede la inscripcion de la venta de acciones y derechos sobre un inmueble, por haberse consignado asi en la escritura publica, no obstante que del contenido de la misma se desprenda que el objeto de la venta es un bien determinado? - ¿ La escritura publica suscrita por el Juez en rebeldia del demandado, tiene que ser calificada como partes judiciales?

VI. ANALISIS 1. Mediante escritura publica de fecha 23 de setiembre de 2003, extendida ante el notario del Callao MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Callao en rebeldia de la Asociacion de Vivienda Residencial Los MORDAZA, otorgado a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA un contrato de compraventa de acciones y derechos, precisando que dichas acciones y derechos fisicamente se refieren al lote de terreno que encuentra ubicado en el lote 4 de la Mz. E de la Asociacion de Vivienda Residencial Los MORDAZA, Callao. En dicha escritura publica se inserto el contrato de promesa de venta suscrito por los representantes de la Asociacion de Vivienda Residencial Los MORDAZA a favor del mencionado MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto del lote 4 de la manzana F del programa residencial Los Lirios, indicandose el area (120 m2) , linderos y medidas perimetricas. En la clausula tercera se indico que el precio del lote es de $14 por metro MORDAZA, aclarandose que el precio del terreno no incluye ninguna obra o valor de habilitacion urbana. Uno de los insertos es el Acta de Saneamiento y Conciliacion que equivale a una sentencia con autoridad de cosa juzgada segun se desprende del articulo 470 del Codigo Procesal Civil1 ; en MORDAZA se indica que "el juzgado propone la siguiente formula conciliatoria "QUE LA DEMANDADA OTORGUE A FAVOR DEL DEMANDANTE LA ESCRITURA PUBLICA QUE CORRESPONDA AL DOCUMENTO DENOMINADO PROMESA DE VENTA ACOMPANADO COMO ANEXO UNO-B DE LA DEMANDA, PARA LO CUAL EL ACCIONANTE DEBERA PRESENTAR EL PROYECTO DE MINUTA EN UN TERMINO DE QUINCE DIAS (...) el juzgado declara concluido el MORDAZA por conciliacion en los terminos expresados en la formula que antecede..." 2. De conformidad con lo establecido en el articulo 1529 del Codigo Civil, "por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio en dinero." Del citado articulo, se desprenden los dos elementos fundamentales del contrato de compraventa, como son el bien y el precio. Por otro lado el articulo 1532º del mismo codigo precisa "pueden venderse los bienes existentes o que puedan existir, siempre que MORDAZA determinados o susceptibles de determinacion y cuya enajenacion no este prohibida por la ley." En consecuencia, el bien materia de la venta debera ser determinado o determinable. 3. En este orden de ideas, se advierte que en la escritura publica de compraventa a que se refiere el numeral 1, el bien materia de la venta estaba constituido por un lote de terreno, perfectamente determinado y delimitado, el mismo que, segun se manifesta en el mismo contrato, forma parte de un predio de mayor extension. Al respecto, si bien en el antedicho contrato de promesa de venta se alude a un lote sin habilitacion MORDAZA, de los documentos que se insertan en la escritura publica mencionada; el certificado de senalizacion y adjudicacion, la demanda y el acta de audiencia unica de saneaniento y conciliacion, se advierte que el mencionado lote tiene existencia actual. 4. De lo expresado en los parrafos precedentes, se colige que el bien materia de la venta esta constituido por un lote perfectamente determinado y delimitado en cuanto a sus caracteristicas fisicas y que no se trata de la compraventa de acciones y derechos sobre el terreno inscrito en el asiento 1 del rubro c) de la ficha Nº 48309 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, no obstante que en la demanda se ha indicado que se trata de una venta de acciones y derechos del area total del terreno, pues ello no modifica lo precisado en el contrato de promesa de venta y el acta de audiencia con conciliacion con relacion al bien que es objeto de la prestacion. 5. Cabe precisar, sin embargo, que esta instancia ha emitido reiterada y uniforme jurisprudencia, como las Resoluciones Nº 123-97-ORLC/TR del 15 de MORDAZA de 1997, Nº 185-97-ORLC/TR del 29 de MORDAZA de 1997, Nº 217-98ORLC/TR del 9 de junio de 1998 y Nº 394-2002-ORLC/TR del 9 de agosto de 2002, en el sentido que no existe obstaculo para inscribir la transferencia de derechos y acciones o cuotas abstractas de un inmueble, cuando no es posible proceder a la independizacion de porciones determinadas del mismo, supuesto que no se da en el presente caso, por

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Articulo 470º.- Audiencia con conciliacion. Si se produjera conciliacion, el Juez especificara cuidadosamente el contenido del acuerdo. El acta debidamente firmada por los intervinientes y el Juez equivale a una sentencia con la autoridad de cosa juzgada. Los derechos que de alli emanen pueden ser ejecutados, protocolizados o inscritos con el solo merito de la MORDAZA certificada del acta.

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