Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2004 (19/01/2004)


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NORMAS

LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de enero de 2004

de Logistica de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 01011

Designan Gerente Departamental La MORDAZA del PRONAMACHCS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 048-2004-AG
MORDAZA, 15 de enero de 2004 VISTO: El Oficio Nº 01-2004-AG-PRONAMACHCS-GG del Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 585-2003-AG, de fecha 27 de junio de 2003, se designaron entre otros funcionarios al Ing. MORDAZA MORDAZA De MORDAZA MORDAZA en la Plaza de Gerente Departamental La MORDAZA, del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura; Que, por necesidad del servicio es conveniente dar por concluida la designacion del citado funcionario y designar a su reemplazante; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27594, y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designacion del Ing. MORDAZA MORDAZA De MORDAZA MORDAZA como Gerente Departamental La MORDAZA del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. MORDAZA MORDAZA Sal y MORDAZA MORDAZA como Gerente Departamental La MORDAZA del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 01014

del mismo, vinculados al comercio internacional y MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, a solicitud del interesado y en casos debidamente sustentados, seran evaluadas por el Organo de Linea competente; Que, como resultado de las negociaciones bilaterales entre el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Peru y el Servicio MORDAZA y Ganadero - SAG de MORDAZA, se MORDAZA un Addendum al Plan de Trabajo para la importacion de fruta fresca de carozos procedente de MORDAZA, con el fin de aprobar zonas de transferencia de cargamentos de fruta fresca venidos desde origen en contenedores refrigerados o camiones planos cubiertos con malla termica con destino al Peru; Que, la Direccion de SENASA Tacna por disposicion de la Direccion General de Sanidad Vegetal, realizo la inspeccion del recinto destinado a MORDAZA de Transferencia de fruta fresca con destino al Peru de la Empresa MORDAZA del Norte S.A., recomendando su aprobacion, decision apoyada por la Direccion de Defensa Fitosanitaria; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 0482001-AG, Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el recinto ubicado en la avenida MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 3432 - MORDAZA - MORDAZA, de propiedad de la empresa MORDAZA del Norte S.A.,como MORDAZA de Transferencia de fruta fresca con destino al Peru. Articulo 2º.- Los procedimientos a ser llevados a cabo en la transferencia de los embarques de fruta fresca, se realizaran de conformidad con el Addendum al Plan de Trabajo para la importacion de fruta fresca de carozo, firmado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Peru y el Servicio MORDAZA y Ganadero - SAG de Chile. Articulo 3º.- Cualquier cambio o variacion de las condiciones del recinto bajo las cuales fue aprobado como MORDAZA de Transferencia de fruta fresca con destino al Peru, debera ser comunicado al SENASA para su reevaluacion; caso contrario, se procedera a la cancelacion de la autorizacion de funcionamiento para tal fin. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA BRACHOWICZ Directora General de Sanidad Vegetal 00889

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican la Directiva Nº 004-2003-EF/ 68.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversion Publica para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2004-EF/68.01 MORDAZA, 12 de enero de 2004
CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Oficina de Inversiones es la mas alta autoridad tecnico normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica. Dicta las normas tecnicas, metodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversion Publica; Que, el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 158-2001EF-15, establece que la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico desarrollara las funciones de la Oficina de Inversiones asignadas en el MORDAZA de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversion Publica; Que, la Ley de Bases de Descentralizacion, Ley Nº 27783, dispone que el Sistema Nacional de Inversion Publica se desarrollara y descentralizara progresivamente en el ambito regional y local; Que, con fecha 14 de setiembre de 2003, se emitio la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversion Publica para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobada por Resolucion Directoral Nº 007-2003-EF/68.01; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28128, modifica tacitamente la Directiva senalada en el parrafo anterior, por lo que resulta necesario su modificacion expresa;

Autorizan a recinto ubicado en MORDAZA, MORDAZA, como MORDAZA de Transferencia de fruta fresca con destino al Peru
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009-2004-AG-SENASA-DGSV MORDAZA, 12 de enero del 2004 VISTO: El Informe Tecnico Nº 02-2004-AG-SENASA-DGSV-DDF/ DPJ, en el que se recomienda, en concordancia con la Direccion del SENASA Tacna, la aprobacion de la MORDAZA de Transferencia de fruta fresca de la Empresa MORDAZA del Norte S.A.; CONSIDERANDO: Que, el articulo 17º del Decreto Supremo Nº 24-95-AG "Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA" dispone que, la Direccion General de Sanidad Vegetal es la encargada de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision fitosanitaria al comercio internacional de productos o subproductos agricolas; Que, la Disposicion Complementaria Unica del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG "Reglamento de Cuarentena Vegetal" establece que las omisiones en los procedimientos derivados

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