Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2004 (19/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 19 de enero de 2004

NORMAS

LEGALES

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la tecnica del folio personal, estara integrado por dos Libros: el de Gestores Profesionales, y el de Gestores de Interes Propio. 5.2. De la Tecnica Registral En los libros aludidos en el numeral anterior, por cada Gestor de Intereses, se abrira una partida registral en la que se extendera su primera inscripcion y los demas actos inscribibles senalados en los numerales siguientes, en lo que corresponda al Gestor de Intereses de que se trate. Conforme a lo establecido en el articulo 12º de La Ley y en el articulo 34º de su Reglamento, la inscripcion como Gestor Profesional tendra una vigencia de dos (2) anos, vencido el cual caducara de pleno derecho. En ese sentido, advertido por el Registrador el transcurso del plazo sin que se MORDAZA inscrito la prorroga de la inscripcion, debera proceder de oficio a extender el asiento de cancelacion respectivo, estando en todo lo no previsto en la presente Directiva a lo estipulado en el Titulo VII del Reglamento General de los Registros Publicos. 5.3. De los actos inscribibles en el Libro de Gestores Profesionales. Los actos inscribibles en el Libro de Gestores Profesionales son: - El Gestor Profesional; - Los Actos de Gestion; - Informes Semestrales; - Relacion de Personas Naturales que representaran a Persona Juridica Gestora Profesional; - Sanciones Administrativas consentidas o que causen estado; - Informacion de la Relacion Juridica que lo vincula con la persona a favor de la cual se lleva a cabo la gestion; - Prorroga de la inscripcion; - Otros actos que se establezcan por normas reglamentarias o, que a criterio de la autoridad administrativa o judicial MORDAZA relevantes para dar publicidad a terceros. 5.4. De los actos inscribibles en el Libro de Gestores de Interes Propio. Los actos inscribibles en el Libro de Gestores de Interes Propio son: - El Gestor de Interes Propio, mediante la inscripcion del primer Acto de Gestion; - Los Actos de Gestion; - Sanciones Administrativas consentidas o que causen estado; - Otros actos que se establezcan por normas reglamentarias o, que a criterio de la autoridad administrativa o judicial MORDAZA relevantes para dar publicidad a terceros. 5.5. Del duplicado de la MORDAZA del Acto de Gestion. El duplicado de la MORDAZA a que hace referencia el literal g) del articulo 22º y el articulo 23º del Reglamento, no MORDAZA merito a inscribir el acto de gestion al que este referido sino unicamente a su anotacion. 5.6. Ejercicio de la Gestion de Intereses. Conforme a lo previsto en el articulo 7º de La Ley, y articulos 3º y 12º del Reglamento, pueden ejercer como Gestores de Interes Propio las personas naturales, las personas juridicas, y los organismos gremiales que no tengan la calidad de personas juridicas, siempre y cuando tales organismos gremiales MORDAZA empresariales, profesionales y laborales, y no tengan fines de lucro. En cambio, pueden ejercer como Gestores Profesionales unicamente las personas Naturales o Juridicas debidamente inscritas como tales en el Registro Publico de Gestion de Intereses. En ese sentido, lo senalado en el ultimo parrafo del articulo 11º, y en el ultimo parrafo del articulo 15º del Reglamento, debe entenderse referido a organismos gremiales, MORDAZA empresariales, profesionales y laborales sin fines de lucro, pero que tienen la calidad de personas juridicas. 5.7. Documentos que daran merito a extender inscripciones. Conforme lo preve el articulo 29º del Reglamento, los Actos de Gestion deberan constar en la MORDAZA expedida con las formalidades previstas en los articulos 21º, 23º y 26º del Reglamento, en tanto que los demas actos inscribibles, deberan constar en declaraciones juradas. Dichos documentos deberan ser presentados al Registro en original y contar con la firma legalizada notarialmente del Gestor de Intereses, o de su representante debidamente autorizado, en caso de tratarse de persona juridica, como se senala en el articulo mencionado, asi como en el articulo 10º del Reglamento General de los Registros Publicos. Sin embargo, la inscripcion de las sanciones administrativas de amonestacion, multa, suspension de licencia, y cance-

lacion de la licencia e inhabilitacion MORDAZA, debera efectuarse en merito a la misma resolucion que la dispone, debidamente consentida o que MORDAZA causado estado, o en merito a la MORDAZA de tal Resolucion autenticada por el fedatario o el funcionario autorizado de la institucion que la expide, conforme lo dispone el articulo 9º del Reglamento General de los Registros Publicos, el articulo 43º de la Ley Nº 27444, el articulo 235º del Codigo Procesal Civil, y el articulo 48º del Reglamento. En ese sentido, debe asumirse que la remision al literal d) del articulo 26º del Reglamento, efectuada en la MORDAZA parte del articulo 29º del mismo Reglamento, esta referida en realidad a los documentos que dan merito a inscribir las sanciones administrativas detalladas en el parrafo que antecede. 5.8. Relacion de Representantes de Persona Juridica gestora profesional. En la relacion de personas naturales representantes de la Persona Juridica Gestora Profesional, debe consignarse expresamente los datos de identidad de cada una de ellas, en atencion a lo previsto al respecto en el articulo 14º de la Ley General de Sociedades. Asimismo, la declaracion jurada respecto a que las personas naturales representantes de la Persona Juridica Gestora Profesional, no estan incursas en las incompatibilidades y conflicto de intereses previstas en el articulo 9º de La Ley, debe ser efectuada por cada una de tales personas naturales, salvo que estos hayan facultado expresamente a efectuar tal declaracion en su representacion, al organo correspondiente de la persona juridica. 5.9. Alcances de la responsabilidad del Registrador. El Registrador debe actuar con la debida diligencia, de acuerdo a sus funciones. No asume responsabilidad por la autenticidad ni por el contenido de las constancias o declaraciones juradas presentadas, ni por la firma, identidad, capacidad, o representacion de quienes aparecen suscribiendolos. Tampoco es responsable por la veracidad de los actos y hechos a que se refieren las constancias o certificaciones que se presenten al Registro. 5.10. Del contenido del asiento de inscripcion del Gestor Profesional. El MORDAZA consignado en el literal c) del articulo 32º del Reglamento, solo debera constar en el asiento de inscripcion del gestor profesional, cuando conjuntamente con la solicitud de inscripcion como Gestor Profesional se presente la declaracion jurada en la que conste tal informacion. 5.11. Aplicacion del Reglamento General de los Registros Publicos. La MORDAZA de los titulos al Registro Publico de Gestion de Intereses, asi como la calificacion de los mismos, debe ser efectuada conforme a los titulos III y IV del Reglamento General de los Registros Publicos, MORDAZA esta que sera aplicable en todo lo que corresponda al citado Registro. 5.12. De las tasas a abonarse. Por la inscripcion del Gestor Profesional, se abonaran los derechos registrales correspondientes a la constitucion de comerciantes individuales, y por los demas actos inscribibles, los derechos correspondientes a otros actos o contratos secundarios. 5.13. Formatos. Los Formatos en que deberan constar los actos inscribibles en el Registro Publico de Gestion de Intereses, son los siguientes5 : 1) Formato de Inscripcion de Gestor Profesional. 2) Formato de Inscripcion de Gestor de Interes Propio. 3) Formato de MORDAZA de Actos de Gestion. 4) Formato de Informes Semestrales. 5) Formato de Inscripcion Conjunta de actos de gestion y su MORDAZA, para organismos Gremiales. 6) Formato de relacion de Personas Naturales que representaran a Gestor Profesional que es Persona Juridica. 7) Formato de informacion de relacion juridica que vincula al Gestor Profesional con su representada. 8) Formato de Prorroga de inscripcion. 6. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente directiva, los Jefes de los organos desconcentrados y los Registradores.

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Se adjuntan los modelos a la presente Directiva.

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