Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2004 (19/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 19 de enero de 2004
CONSIDERANDO:

NORMAS

LEGALES

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Que, por Ley Nº 28024, se regula la Gestion de Intereses en la Administracion Publica, y se crea el Registro Publico de Gestion de Intereses a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, a efectos que se inscriba en el, entre otros actos, tanto al Gestor de Intereses como los Actos de Gestion que aquel realice; Que, por Decreto Supremo Nº 099-2003-PCM, publicado el 20 de diciembre de 2003, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28024, estableciendose las reglas generales para la inscripcion de los actos a que alude la citada Ley, las cuales corresponde ser precisadas por la SUNARP, conforme a lo previsto para el caso en el articulo 13º, y en el literal b) del inciso 15.1 del articulo 15º de la Ley Nº 28024, asi como en el articulo 35º de su Reglamento; Que, en la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28024, se establece la obligacion de la SUNARP de implementar el Registro Publico de Gestion de Intereses, dentro de los 30 dias naturales ulteriores a la publicacion del Reglamento mencionado en el considerando que antecede; Que, es funcion y atribucion de la SUNARP de conformidad , con lo dispuesto en el literal b) del Articulo 3 de su Estatuto, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, normar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion de fecha 15 de enero del 2004, en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, acordo, por unanimidad, aprobar la implementacion del Registro Publico de Gestion de Intereses en el Registro de Personas Naturales de cada MORDAZA Registral, las normas que precisan el procedimiento y los actos inscribibles en el citado Registro, asi como se aprueban los Formatos a ser empleados para solicitar la inscripcion de los actos inscribibles en el; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en los literales l) y v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-2004SUNARP/SN, en la que se acuerda la implementacion del Registro Publico de Gestion de Intereses en el Registro de Personas Naturales de cada MORDAZA Registral, se establecen las normas que precisan el procedimiento y los actos inscribibles en el citado Registro, asi como se aprueban los Formatos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII a ser empleados para solicitar la inscripcion de los actos inscribibles en el. Articulo Segundo.- La presente Resolucion y la citada Directiva entrara en vigencia el 19 de enero de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos

DIRECTIVA Nº 001-2004-SUNARP-SN
1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El articulo 11º de la Ley Nº 28024, Ley que regula la Gestion de Intereses en la Administracion Publica (en adelante La Ley), crea el Registro Publico de Gestion de Intereses a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el que, segun lo previsto en el articulo 25º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 099-2003-PCM (en adelante Reglamento), estara regido, en lo que resulte pertinente, por los mismos principios registrales que rigen todos los registros de efectos juridicos conformantes del Sistema Nacional de los Registros Publicos; sin embargo, las citadas normas omitieron consignar bajo cual de los Registros detallados en el articulo 2º de la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, tendria que ser llevado el mencionado Registro. No obstante lo senalado en la MORDAZA parte del parrafo que antecede, se establecio en el articulo 27º del Reglamento, que la tecnica de inscripcion a emplearse en el Registro Publico de Gestion de Intereses, sera la del Folio Personal, es decir que por cada Gestor de Intereses se abrira una partida registral, en la que se extendera su primera inscripcion asi como la de los demas actos inscribibles en tal Registro, lo que, considerando que el Gestor de Intereses puede ser una persona natural o juridica, nacional o extranjera1 , implica que el Registro Publico de Gestion de Intereses tendria que ser llevado o bien por el Registro de Personas Naturales o por el Registro de Personas Juridicas de cada MORDAZA Registral.

Sin embargo, como es de verse de La Ley y de su Reglamento, la inscripcion en el Registro Publico de Gestion de Intereses no otorga personeria juridica, sino, al contrario, para ser inscrita como Gestora Profesional, una persona juridica debe acreditar su previa inscripcion en el Registro de Personas Juridicas correspondiente (salvo se trate de una persona juridica creada por ley, en la que no sera necesaria tal inscripcion), en la medida que la personeria juridica se adquiere recien con la inscripcion en tal Registro de Personas Juridicas, como se establece en los articulos 77º y 2024º del Codigo Civil, en el articulo 6º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, y en el articulo 13º del D. Ley Nº 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Lo MORDAZA expuesto, al ser concordado con el MORDAZA de especialidad previsto en el articulo IV del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 195-2001-SUNARP/SN, y mas especificamente con el previsto en el articulo III del Titulo Preliminar del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 200-2001-SUNARP/SN, nos permite apreciar que el Registro Publico de Gestion de Intereses no puede ser unificado bajo los registros que integran el Registro de Personas Juridicas, sino en todo caso bajo los Registros que integran el Registro de Personas Naturales, MORDAZA si la gestion en representacion de intereses de terceros, que es una de las figuras que sustenta La Ley y su Reglamento, es bastante similar, en su naturaleza y en su ejercicio, al mandato. Finalmente, no esta demas senalar que el Registro de Personas Naturales unifica tambien al Registro de Comerciantes, lo que nos demuestra que ya existen antecedentes normativos que nos permiten concluir que el Registro Publico de Gestion de Intereses debe ser unificado bajo el Registro de Personas Naturales de cada MORDAZA Registral. Determinado el tema referido a la implementacion del Registro Publico de Gestion de Intereses, corresponde dictar las normas que permitan la adecuada inscripcion de los actos inscribibles en tal registro, debiendo efectuarse por ello precisiones en lo que se refiere a los actos inscribibles, a los documentos que dan merito a su inscripcion, asi como en cuanto a las normas que regulan el procedimiento para lograr la inscripcion; conforme a lo previsto en el articulo 13º, y en el literal b) del inciso 15.1 del articulo 15º de la Ley Nº 28024, asi como en el articulo 35º de su Reglamento. En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulo 18º de la Ley Nº 26366, es facultad y obligacion del Directorio de la SUNARP, dictar las normas registrales requeridas para la eficacia y seguridad juridica de la funcion registral; por lo que, en uso de tal atribucion, corresponde dictar las normas que permitan lograr la finalidad descrita en el parrafo que antecede. Un primer aspecto que requiere ser precisado es el de los actos inscribibles en el Registro Publico de Gestion de Intereses, pues del texto del articulo 26º del Reglamento, pareciera que los unicos actos inscribibles son los descritos en el, sin embargo, de la lectura concordada de La Ley y su Reglamento, se puede apreciar que son tambien inscribibles la resolucion administrativa que determina la amonestacion, multa, suspension de la licencia, o cancelacion de la licencia e inhabilitacion MORDAZA del Gestor Profesional (articulo 19º de La Ley, y articulos 34º, 39º y 48º del Reglamento), la informacion de la Relacion Juridica que vincula al Gestor Profesional con la persona a favor de la cual se lleva a cabo la gestion (literal b) del articulo 13º de La Ley, y literal d) del articulo 14º del Reglamento), asi como la prorroga de inscripcion del Gestor Profesional (articulo 34º del Reglamento). Asimismo, en el articulo 9º del Reglamento se establece expresamente que los gestores de intereses propios quedaran inscritos en el Registro Publico de Gestion de Intereses mediante la inscripcion de su primer acto de gestion, lo que concordado con el hecho que las partidas registrales, en dicho Registro, se abriran en funcion a los Gestores de Intereses, nos lleva a concluir que el acto constitutivo de Gestor de Intereses Propios, aunque subordinado a la inscripcion conjunta de su primer acto de gestion, es tambien un acto inscribible. Sustenta, asimismo, lo MORDAZA expuesto, lo previsto en el articulo 31º del Reglamento. Dentro del tema de los actos inscribibles, corresponde tambien precisar que tanto en La Ley, como en su Reglamento, el termino "inscripcion" es empleado en su mas amplio sentido, para comprender en el, ademas de las inscripciones propiamente dichas, tambien a las notas marginales2 o anotaciones3 ; que son

1

Articulo 7º de La Ley, y articulo 3º de su Reglamento.

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