Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2004 (19/01/2004)


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NORMAS

LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de enero de 2004

aquellas que se extienden en los casos de ampliacion, rectificacion, cancelacion de asientos y cuando sufre cualquier modificacion el derecho inscrito. Por ejemplo, se anotan la duplicidad de partidas, las independizaciones o acumulaciones, la interposicion de un recurso de apelacion, la prorroga o suspension de la vigencia del plazo del asiento de MORDAZA, entre otros. En ese sentido, atendiendo a que los Actos de Gestion son inscribibles en merito a la MORDAZA expedida con las formalidades previstas en los articulos 21º, 23º y 26º del Reglamento, la cual debera ser presentada en original y contar con la firma legalizada notarialmente del Gestor de Intereses, como se senala en el articulo 10º del Reglamento General de los Registros Publicos y en el articulo 29º del Reglamento; el duplicado de tal MORDAZA, a que hace referencia el literal g) del articulo 22º y el articulo 23º del Reglamento, no MORDAZA merito a inscribir el acto de gestion al que este referido sino unicamente a su anotacion. Otro punto a ser precisado es el referido al ejercicio de la Gestion de Intereses. Conforme a lo previsto en el articulo 7º de La Ley, y articulos 3º y 12º del Reglamento, solo pueden ser Gestores de Intereses las personas naturales o juridicas; sin embargo, se establece una excepcion, los organismos gremiales, MORDAZA empresariales, profesionales y laborales, que no tienen fines de lucro y que, ademas, no tienen la calidad de personas juridicas, pueden ejercer como gestores de intereses, pero unicamente como gestores de interes propio, como se senala en el articulo 8º de la Ley. Entonces, lo senalado en el ultimo parrafo del articulo 11º, y en el ultimo parrafo del articulo 15º del Reglamento, debe entenderse referido a organismos gremiales, MORDAZA empresariales, profesionales y laborales sin fines de lucro, pero que tienen la calidad de personas juridicas. El siguiente tema a precisar, es el referido a los documentos que daran merito a efectuar inscripciones. Conforme lo preve el articulo 29º del Reglamento, las inscripciones se efectuaran en merito a declaraciones juradas con firma legalizada notarialmente del Gestor de Intereses, o de su representante debidamente autorizado, en caso de tratarse de persona juridica. Sin embargo, la inscripcion de las sanciones administrativas de amonestacion, multa, suspension de licencia, y cancelacion de la licencia e inhabilitacion MORDAZA, debera efectuarse en merito a la misma resolucion que la dispone, debidamente consentida o que MORDAZA causado estado, o en merito a la MORDAZA de tal Resolucion autenticada por el fedatario o el funcionario autorizado de la institucion que la expide, conforme lo dispone el articulo 9º del Reglamento General de los Registros Publicos, el articulo 43º de la Ley Nº 27444, el articulo 235º del Codigo Procesal Civil, y el articulo 48º del Reglamento. Corresponde entonces asumir que la remision al literal d) del articulo 26º del Reglamento, efectuada en la MORDAZA parte del articulo 29º del mismo Reglamento, esta referida en realidad a los documentos que dan merito a inscribir las sanciones administrativas detalladas en el parrafo que antecede. De otro lado, consideramos conveniente precisar que en la relacion de personas naturales representantes de la Persona Juridica Gestora Profesional, debe consignarse expresamente los datos de identidad de cada una de ellas, en atencion a lo previsto al respecto en el articulo 14º de la Ley General de Sociedades. Es mas, siendo obvio que las personas naturales representantes de la Persona Juridica Gestora Profesional, son las que no deben estar incursas en las incompatibilidades y conflicto de intereses previstas en el articulo 9º de La Ley, resulta entonces que no bastara la declaracion jurada del organo correspondiente de la persona juridica en ese sentido, sino que debe presentarse ademas la declaracion jurada de cada una de las personas naturales que actuaran como representantes, salvo que estos hayan facultado expresamente, a efectuar tal declaracion en su representacion, al citado organo de la persona juridica4 . Asimismo, atendiendo a que para efectuar actos de gestion de intereses, los Gestores Profesionales deberan estar previamente inscritos en el Registro Publico de Gestion de Intereses, como se senala en el articulo 9º del Reglamento, que su inscripcion como tales debe efectuarse en merito a declaraciones juradas que contengan los datos previstos en el articulo 30º del mismo Reglamento, y que la inscripcion de la informacion sobre la relacion juridica que los vincula con la persona a favor de la cual se lleva a cabo la gestion, puede solicitarse en momento distinto al de su inscripcion como gestor profesional e inclusive al momento de solicitar la inscripcion del acto de gestion; el MORDAZA consignado en el literal c) del articulo 32º del Reglamento, solo debera constar en el asiento de inscripcion del gestor profesional, cuando conjuntamente con la solicitud de inscripcion como Gestor Profesional se presente la declaracion jurada en la que conste tal informacion. Corresponde precisar, ya como penultimo punto, que la MORDAZA de los titulos al Registro Publico de Gestion de Intereses, asi como la calificacion de los mismos, debe ser efectuada conforme a los titulos III y IV del Reglamen-

to General de los Registros Publicos, MORDAZA esta que sera aplicable en todo lo que corresponda al citado Registro. En atencion a que la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento, se faculta a la SUNARP a establecer los derechos registrales correspondientes a los actos inscribibles en el Registro Publico de Gestion de Intereses, corresponde precisar que derechos comprendidos en el arancel de derechos registrales aprobado por el Decreto Supremo Nº 037-94-JUS, son los que deben abonarse para la inscripcion de los Gestores de Intereses, asi como los demas actos inscribibles en el Registro Publico de Gestion de Intereses; sin que tal precision signifique, en modo alguno, transgresion a lo establecido por el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Estado, ni de lo dispuesto en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario. Finalmente, se aprueba en la presente Directiva los Formatos a que se hace referencia en la MORDAZA Disposicion Complementaria del Reglamento. 2. OBJETO Disponer la implementacion del Registro Publico de Gestion de Intereses en el Registro de Personas Naturales de cada MORDAZA Registral, establecer las normas que precisan tanto el procedimiento como los actos inscribibles en el citado Registro, asi como aprobar los Formatos a ser empleados para solicitar la inscripcion de los actos inscribibles en el. 3. ALCANCE La SUNARP, sus Organos Desconcentrados, asi como las Oficinas Registrales que las conforman. 4. BASE LEGAL - Ley Nº 26366. - Ley Nº 28024. - Ley Nº 27444. - Codigo Civil. - Ley Nº 26887. - Decreto Ley Nº 21621. - Decreto Supremo Nº 099-2003-PCM. - Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS. - Arancel de Derechos Registrales aprobado por Decreto Supremo Nº 037-94-JUS. - Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001-SUNARP/SN. - Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolucion Nº 200-2001-SUNARP/SN. 5. CONTENIDO 5.1. Del Registro Publico de Gestion de Intereses Los actos a que se refiere la Ley Nº 28024 y su Reglamento, se inscribiran en el Registro Publico de Gestion de Intereses, que se implementara, conjuntamente con la entrada en vigencia de tales normas, en el Registro de Personas Naturales de cada MORDAZA Registral, el cual, en la medida que sera llevado bajo

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Son notas marginales aquellas cuya relacion con la partida es tan variable que impide efectuar una definicion material que abarque a todas, empero, de acuerdo con su finalidad pueden ser catalogadas en tres categorias: notas marginales de Oficina (tienen por objeto simplemente facilitar el manejo de los libros del registro y carecen de valor material) notas marginales de modificacion juridica (consignan hechos o circunstancias que alteran, complementan o concretan la situacion juridica registrada) y notas marginales sucedaneas de otros asientos (destinadas a recoger contenidos que por razones de simplificacion de las operaciones registrales adoptan forma de nota marginal). Existen tres clases de asientos registrales: inscripciones, anotaciones preventivas y notas marginales (anotaciones). Las anotaciones fueron previstas en el articulo 167º del anterior Reglamento General de los Registros Publicos bajo el nombre de notas marginales, y se les designaba asi por practicarse en el margen del folio correspondiente. Habiendose modificado la tecnica de inscripcion para pasar de extender asientos en tomos, luego fichas y, finalmente, en partidas electronicas, no correspondia hablar de anotaciones marginales sino, mas apropiadamente, de anotaciones, y asi se establecio en el articulo 49º del vigente Reglamento General de los Registros Publicos, en el que se senala: "En la partida registral se extenderan tambien, (...), las anotaciones de correlacion de inscripciones, cierre de partidas y demas que senalen leyes y reglamentos". Debe tenerse presente, en este punto, que el reconocimiento de las declaraciones juradas como sucedaneos documentales, tiene su origen en la Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa, en cuyo articulo 3º se dejaba MORDAZA que la declaracion jurada debia ser efectuada por el interesado o por un representante MORDAZA con poder suficiente. Tal figura es una de las manifestaciones del MORDAZA del Procedimiento Administrativo de Presuncion de Veracidad, incorporado actualmente por la Ley Nº 27444, que derogo la Ley Nº 25035.

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